Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI

Núm. 22371
Aprobación definitiva tasa basuras

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Una vez transcurrido el plazo de treinta días, sin haberse presentado ningún tipo de alegación, al acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de expedientes de licencias de actividades, de acuerdo con el establecido al artículo 17 del Texto Refundido la Ley 30/1.988, reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de aprobación provisional queda elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación la modificación aprobada.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

1. La cuota tributaria consiste en dos cantidades fichas por unidad de local: una correspondiente al servicio de recogida de residuos y un otra correspondiente a su eliminación. Dichas cantidades se tienen que determinar en función de la naturaleza destino y lugar donde se encuentren ubicados los inmuebles.

2. Con cuyo objeto, se tiene que aplicar la tasa siguiente:

2.1. Tasa por recogida.

EPÍGRAFE PRIMERO: VIVIENDAS

a) Por cada vivienda en suelo urbano y urbanizable…………. 70,00 €

b) Por cada vivienda en suelo no urbanizable……………...… 35,00 €

Se entiende por vivienda el destinado a domicilio de carácter familiar y alojamiento de menos de 10 plazas.

EPÍGRAFE SEGUNDO: ALOJAMIENTO

a) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de más de cuatro estrellas, por cada plaza……………59,00 €

b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de tres y dos estrellas, por cada plaza…… 22,00 €

c) Pensiones y gastos, por cada plaza……………………..…… 12,00 €

d) Colegios y otros centros de naturaleza pareciendo………… 472,00 €

Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre las que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, colegios y otros centros de naturaleza parecida de menos de 10 plazas.

EPÍGRAFE TERCERO: ESTABLECIMIENTOS De ALIMENTACIÓN

a) Supermercados:

De superficie inferior a 200 m² .............................................378,00 €

Por cada m² que supere los 200 m² la tarifa se incrementa en 1 €

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.

b) Tiendas de víveres, carnicerías, pescaderías y establecimientos de venta de pan y así como otros locales parecidos.............238,00 €

EPÍGRAFE CUARTO: ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN

a) Restaurantes:

Restaurantes de superficie inferior a 100 m².............................472,00 €

Por cada m² que supere los 100 m² la tarifa se incrementará de acuerdo con la siguiente mesa:

 

incremento

de 100 a 200 m

 1€/m²

de 200 a 300 m

 1,2 €/m²

de 300 a 400 m

 1,6 €/m²

más de 400 m

 2 €/m²

Cuota máxima

 1800 €

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta sólo la superficie con uso comercial, no se contará la destinada a almacén.

b) Bares y cafeterías………………………...…………………..…374,00 €

e) Wiskerias, pubs, heladerías y similares….……..……………..…374,00 €

EPÍGRAFE QUINTO: ESTABLECIMIENTOS De ESPECTÁCULO

a) Cines y teatros……………………….………………… 350,00 €

b) Sales de Fiestas y discotecas…………………………… 900,00 €

EPÍGRAFE SESTO: OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES

a) Oficinas Bancarias………………….……………………… 600,00 €

b) Almacenes al por mayor (también se incluyen en este apartado cooperativas y almacenes al por mayor de frutas verduras y hortalizas, así como almacenes con tienda de abanica de piensos y productos agrarios)

De superficie inferior a 300 m²…………….……………………238,00 €

Por cada m² que supere los 300 m² la tarifa se incrementa en 0,4 €

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén

c) Grandes superficies

Cuota fija……………………………….…                  ……… 1.400,00 €

Por cada m² superior a los 500 m² la cuota se incrementará 1 €/m².

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén

Cuota máxima : 1.800 €

Se entiende por grandes superficies aquellos locales de más de 500 m² de superficie y que realizan más de una actividad profesional, industrial o mercantil.

d) Farmacias, librerías, sastrerías, peluquerías y otras entidades similares……140,00 €

e) Otros locales no tarifados………….……………................................ …… 470,00

EPÍGRAFE SÈPTIMO: DESPACHOS PROFESIONALES

a) Por cada despacho…………………..………                   ………………… 188,00 €

EPÍGRAFE OCTAVO: TALLERES

Ferreterías, carpinterías y talleres mecánicos, electricidad y fontanería…….………… 200,00 €

 

2.2. Tasa por Eliminación.

EPÍGRAFE PRIMERO: VIVIENDAS

a) Por cada vivienda en suelo urbano y urbanizable………….… 125,00 €

b) Por cada vivienda en suelo no urbanizable…………..….…… 130,00 €

Se entiende por vivienda el destinado a domicilio de carácter familiar y alojamiento de menos de 10 plazas.

EPÍGRAFE SEGUNDO: ALOJAMIENTO

a) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de más de cuatro estrellas, por cada plaza………………82,00 €

b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de tres y dos estrellas, por cada plaza……… 42,00 €

c) Pensiones, por cada plaza…...…………………………… 32,00 €

d) Colegios y otros centros de naturaleza pareciendo…… 1.000,00 €

Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los cuales se incluyen hoteles, pensiones, residencias, colegios y otros centros de naturaleza parecida de menos de 10 plazas.

EPÍGRAFE TERCERO: ESTABLECIMIENTOS De ALIMENTACIÓN

a) Supermercados:

De superficie inferior a 200 m² .............................................700,00 €

Por cada m² que supere los 200 m² la tarifa se incrementa en 1 €

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.

b) Tiendas de víveres, carnicerías, pescaderías y establecimientos de venta de pan y así como otros locales parecidos..........350,00 €

EPÍGRAFE CUARTO: ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN

a) Restaurantes:

Restaurantes de superficie inferior a 100 m²..................................................900,00 €

Por cada m² que supere los 100 m² la tarifa se incrementará de acuerdo con la siguiente mesa:

 

incremento

de 100 a 200 m

 1,8 €/m²

de 200 a 300 m

 2 €/m²

de 300 a 400 m

 4 €/m²

más de 400 m

 5 €/m²

Cuota máxima

 3.200 €

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta sólo la superficie con uso comercial, no se contará la destinada a almacén.

b) Bares y cafeterías………………………...…………………..…900,00 €

e) Wiskerias, pubs, heladerías y similares….……..……………..…900,00 €

EPÍGRAFE QUINTO: ESTABLECIMIENTOS De ESPECTÁCULO

a) Cines y teatros……………………………………………… 600,00 €

b) Sales de Fiestas y discotecas……………………………… 1.600,00 €

EPÍGRAFE SEXTO: OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES

a) Oficinas Bancarias………………….………………...……… 970,00 €

b) Almacenes al por mayor (también se incluyen en este apartado cooperativas y almacenes al por mayor de frutas verduras y hortalizas, así como almacenes con tienda de abanica de piensos y productos agrarios)

De superficie inferior a 300 m²…………….…………….....……500,00 €

Por cada m² que supere los 300 m² la tarifa se incrementa en 0,1 €

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén

c) Grandes superficies

Cuota fija……………………………….………..................… 2.000,00 €

Por cada m² superior a los 500 m² la cuota se incrementará 1 €/m².

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén

Cuota máxima : 3.200 €

Se entiende por grandes superficies aquellos locales de más de 500 m² de superficie y que realizan más de una actividad profesional, industrial o mercantil.

d) Farmacias, librerías, sastrerías, peluquerías y otras entidades similares……300,00 €

e) Otros locales no tarifados………….………………….........… 400,00

EPÍGRAFE SÈPTIMO: DESPACHOS PROFESIONALES

a) Por cada despacho…………………………….……………… 400,00 €

EPÍGRAFE OCTAVO: TALLERES

Ferreterías, carpinterías y talleres mecánicos, electricidad y fontanería………………………………………………………………… 300,00 €

3. Cuando a un mismo local coincidan local comercial y vivienda, la tasa, tanto de recogida como d ‘eliminación, solamente se reportará por la cuota correspondiente al local, estando exento la parte correspondiente a la vivienda.

4. Las cuotas señaladas a la tasa tienen carácter irreducible y corresponden a un año natural.

5. Superficie tributaria. En los epígrafes donde la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble, esta se determinará según superficie que conste a los datos catastrales del inmueble. En caso de que los datos catastrales no sean correctos el ayuntamiento podrá decidir aplicar otro superficie basándose en planos o inspecciones in situ.

 

Montuïri a 14 de febrero de 2013

El alcalde,
Jaume Bauçà Mayol