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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI

Núm. 22350
Aprobación definitiva impuesto IBI

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Texto

Una vez transcurrido el plazo de treinta días, sin haberse presentado ningún tipo de alegación, al acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre corderos inmuebles, de acuerdo con el establecido al artículo 17 del texto refundido la Ley 30/1.988, reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de aprobación provisional queda elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación los artículos modificados.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CORDEROS INMUEBLES

Nuevas redacciones :

Artículo 6. Bonificaciones

1.- Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva cómo de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta modificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel que se inicien las obras hasta el posterior al acabamiento de las mismas, siempre que durante este tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.

2.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y los que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares. Esta bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior al acabamiento de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, si procede, desde el periodo impositivo siguiente a aquel que se solicite.

Así mismo las citadas viviendas tendrán derecho a una bonificación adicional del 25 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior.

3.- Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota a pagar por los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa y que los ingresos de la unidad familiar no superen 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Esta bonificación sólo afectará a los inmuebles que constituyan el domicilio familiar y se otorgará anualmente a petición del interesado, que lo tendrá que solo•licitar antes del 28 de febrero de cada ejercicio acreditando el cumplimiento de la condición de familia numerosa y aportando la siguiente documentación:

• Escrito de solicitud donde se identifique el inmueble mediante copia del último recibo de IBI.

• Certificado de familia numerosa.

• Copia de la declaración de renta de todos los miembros que integren la unidad familiar.

• Cualquiera otro documento requerido por la Administración Municipal a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos por la concesión de la bonificación.

4. Se establece una bonificación del el 90% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los inmuebles en los cuales se desarrollen actividades económicas abiertas al público y que cumplan las siguientes condiciones :

Los titulares de la actividad tendrán que ser personas físicas, pequeñas empresas o autónomos.

Los locales donde se desarrolle la actividad tendrá que ser inferior a 250 m2.

Los titulares de la actividad tienen que tener su domicilio fiscal al término municipal de Montuïri.

La actividad tendrá que contar con la corresponden licencia de actividades.

Corresponderá la aprobación de la bonificación a la Junta de Gobierno de la Corporación, previo informe de la intervención, y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo.

A la solicitud de bonificación se tendrá que acompañar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas para tener derecho a la bonificación, así como la que sea precisa aportar para su renovación.

La bonificación se otorgará anualmente y por un periodo máximo de 4 años y los requisitos que hayan sido causa para su obtención tendrán que mantenerse durante el tiempo que dure la misma.

La bonificación tendrá que solicitarse anualmente entre los meses de agosto a octubre del ejercicio inmediato anterior al que salga efectos. Excepcionalmente, la suele•licitud por la bonificación correspondiente en 2014, se tendrá que presentar en el ayuntamiento entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2014.

 

Montuïri a 29 de noviembre de 2013

El Alcalde

Jaume Bauçà Mayol