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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 22346
Reglamento consejo escolar municipal

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Texto

APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO MUNICIPAL

En la sesión plenaria de día 23/9/2013 se acordó inicialmente la aprobación del Reglamento de organización del Consejo Escolar Municipal de Porreres, el edicto del cual se publicó en el BOIB núm. 134 de 28/9/2013.

Considerando el informe de impacto de género del Instituto Balear de la Mujer de día 25/9/2013.

Visto que se ha agotado el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hayan presentado, se eleva a definitiva la aprobación del reglamento, el cual se publica  íntegramente en el BOIB:

 

“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE PORRERES

ARTÍCULO 1. CONCEPTO Y COMPETENCIAS

El Consejo Escolar Municipal (CEM) es un órgano de consulta y de participación en la programación general de la enseñanza no universitaria del municipio de Porreres.

El CEM depende administrativamente y presupuestariamente del Ayuntamiento de Porreres.

El CEM tiene que ser consultado e informado sobre los siguientes asuntos, siempre y cuando afecten al ámbito territorial del municipio:

• Elaboración y actualización del mapa escolar de Porreres.

• Creación de centros escolares y rehabilitación de los otros servicios escolares.

• Directrices de las actuaciones específicas que se programen para el municipio de Porreres para promover la integración de los centros escolares al entorno geográfico, socioeconómico y cultural.

• Criterios de escolarización en los centros públicos y a los privados concertados.

• Organización y funcionamiento de los servicios pedagógicos, de formación del profesorado y de innovación educativa existentes.

• Cualquiera otro tema relacionado con las necesidades y las actuaciones educativas específicas del municipio de Porreres.

• La función de fomento de la igualdad entre niños y niñas, mujeres y hombres, y promover la educación para la no discriminación por razón de género.

ARTÍCULO 2. FUNCIONAMIENTO

El funcionamiento vendrá regulado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo y el funcionamiento de los órganos colegiados por el Reglamento del propio CEM.

El propio Reglamento de régimen interno regula el siguiente:

- Se llevarán a cabo reuniones ordinarias (1 trimestre) y también extraordinarias.

- El CEM tendrá los siguientes órganos colegiados: sesión plenaria, comisión permanente, comisiones de trabajo y las que determine el régimen interno. El régimen interno también regulará su composición y las funciones.

- Acordar fechas de actuaciones comunes (final de curso, fiesta de Navidad, día de la Paz, etc...)

- Plan de actuación por convocatorias, publicación de estudios, acuerdos e informes.

- Confección de la Memoria anual de actividades.

- Elaborar la oferta educativa del municipio: acordar conjuntamente las actividades que se pueden llevar a cabo.

ARTÍCULO 3. MIEMBROS

Están representadas en el CEM las siguientes entidades y organizaciones:

- Corporación municipal

- Maestros y profesorado

- Padres y madres de alumnos

- Alumnado

- Personal de administración y servicios

- La dirección de los centros públicos

- La titularidad de los centros privados.

La representación por sectores será en la siguiente proporción adoptando en tanto sea posible una composición paritaria:

- Ayuntamiento: 1

- Padres y madres: 4 (1 por cada centro)

- Alumnado: 1 (1 representante del IES Porreres)

- Maestros y profesorado: 4 (1 por cada centro)

- PAS:  1

- Direcciones: 4 (1 por cada centro)

- Titulares CP: 1 (escuela concertada)

La forma de elección es la siguiente:

- Ayuntamiento: nombrados por el Pleno Municipal

- Padres y madres: ½ miembros del sector de los Consejos Escolares

- Alumnado: ½ miembros del sector de los Consejos Escolares

- Maestros y profesorado: ½ miembros del sector de los Consejos Escolares

- PAS: ½ miembros del sector de los Consejos Escolares

- Direcciones: Entre los miembros del sector

- Titulares CP: Entre los miembros del sector

ARTÍCULO 4. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL *CEM

Son órganos del CEM:

1. Unipersonales

a) La Presidencia

b) La Vicepresidencia

c) La Secretaría

2. Colegiados

a) El Pleno

b) La Comisión Permanente

c) Las comisiones específicas

Presidencia: la alcaldía y se podrá delegar en uno/a regidor/a de el Ayuntamiento

Secretaría: personal funcionario municipal o un miembro del CEM

El Pleno del CEM lo formarán: el/la presidente/a del CEM, la dirección de cada centro, un representante de los pares/madres por centro, un representante del alumnado (IES Porreres), uno o una representante del profesorado por cada centro.

La Comisión Permanente la formarán: el/la presidente/a del CEM, o si lo delega en el/la regidor/a de educación y las direcciones de los diferentes centros educativos del municipio (escoleta Sa Sitra, CP Escuela Nueva, Colegio Virgen de Montision e IES Porreres)

ARTÍCULO 5. RÉGIMEN DE LAS SESIONES Y ADOPCIÓN De ACUERDOS

A) Funcionamiento del Pleno

1. Las sesiones del Pleno del CEM pueden ser ordinarias o extraordinarias.

2. El Pleno se tiene que reunir en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año; si es posible, en el último trimestre del curso escolar.

3. Con carácter extraordinario se puede reunir:

a) A iniciativa de la Presidencia.

b) Por acuerdo de la Comisión Permanente.

c) Cuando lo solicite un tercio de los/las consejeros/se, caso en que se tiene que convocar y hacer la sesión en el plazo de un mes contador desde haber recibido la solicitud.

4. Las convocatorias del Pleno se tienen que enviar a los/las consejeros/se con una antelación mínima de cinco días hábiles, que se pueden reducir a dos en caso de urgencia.

5. El orden del día lo tiene que fijar la Presidencia, oída la Comisión Permanente y teniendo en cuenta las peticiones de los/las consejeros/as.

6. Las sesiones del Pleno tendrán lugar en el Ayuntamiento de Porreres.

7. Por decisión de la Presidencia, pueden asistir a las sesiones del Pleno las personas que puedan asesorar o informar respecto de los temas que se tienen que tratar. Así mismo, la Presidencia puede invitar personalidades de los ámbitos público y privado a asistir como observadoras.

B) Funcionamiento de la Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente se tiene que reunir todas las veces que sean necesarias para atender los asuntos de su competencia, a criterio de la Presidencia, y, en todo caso, antes de que se hagan las sesiones del Pleno del CEM, con objeto de prepararlas, de forma que, como mínimo, se tiene que hacer una reunión trimestral.

2. La Comisión Permanente también se tiene que reunir cuando lo solicite un tercio de los miembros.

3. Los acuerdos de la Comisión Permanente se tienen que adoptar por mayoría de los miembros.

ARTÍCULO 6. DESIGNACIÓN, TOMA DE POSESIÓN, DURACIÓN DEL MANDATO Y CESE DE LOS/LAS CONSEJEROS/AS

1. Los/las consejeros/se y las personas que son suplentes, si procede, los designa el Pleno del Ayuntamiento, incluyendo los miembros que posteriormente tendrán que ejercer los cargos de titular de la Presidencia o de la Vicepresidencia. La designación se hace en función de la representación de los sectores que se mencionan anteriormente y, si procede, a propuesta de las organizaciones o entidades pertinentes.

2. Todos los/las consejeros/se tienen suplente, a excepción de los miembros que designa el Ayuntamiento de entre las personalidades de reconocido prestigio en el mundo educativo.

3. Cuando, para designar representantes de los diferentes sectores, se tiene que computar la representatividad respectiva, se tiene que referir exclusivamente a la que corresponde al municipio. La representatividad se tiene que acreditar recorriendo a los registros públicos, si hay, o por cualquiera otro medio de prueba lícito.

4. La representatividad proporcional de los/las consejeros/se propuestos por las organizaciones sindicales se tiene que calcular según el que señala la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, para la representación institucional ante las administraciones públicas y otras entidades y organismos que la prevén.

5. Los/las consejeros/se titulares del CEM, una vez designados por el Pleno del Ayuntamiento y después de que se haya publicado la designación en el BOIB, tienen que tomar posesión del cargo en la sesión inmediata del Pleno del CEM. A tal efecto, la Presidencia del CEM tiene que expedir las credenciales correspondientes.

6. La toma de posesión sólo tiene carácter protocolario, y todos los/las consejeros/se, titulares y suplentes, pueden ejercer todos sus derechos desde el mismo día que se publica la designación en el BOIB.

7. Todos los/las consejeros/se del CEM ejercen el cargo por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de los cambios que se produzcan por el cese anticipado de alguno de los miembros. Al acabar el plazo para el cual han sido nombrados, los/las consejeros/se cesan de forma automática y este cese se tiene que hacer efectivo cuando se han nombrado los nuevos miembros.

8. Los/las consejeros/se que han ejercido las funciones en el CEM pueden volver a ser propuestos por el estamento o la institución pública que representan en los procesos siguientes de renovación de los miembros.

9. Los sectores, las entidades y las organizaciones que han propuesto los miembros del CEM pueden revocarlos y sustituirlos en cualquier momento.

10. Los/las consejeros/se que lo son en virtud de la representación que ejercen pierden esta condición en el momento de perder la condición de representantes de sus colectivos.

11. Son también causas de cese del cargo de consejera o consejero del CEM, además de las ya mencionadas, la renuncia por escrito dirigida a la Presidencia del CEM; la incompatibilidad sobrevenida; la condena por delito en virtud de sentencia firme que inhabilite para el ejercicio de un cargo público; la incapacidad declarada legalmente; la muerte y la declaración de defunción; la pérdida de la condición política de ciudadana o ciudadano de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y de incumplimiento grave o reiterado de las funciones, con la declaración previa del Pleno del CEM. En estos casos, la persona suplente tiene que reemplazar la titular, hasta que la entidad o el organismo que la propuso presente una nueva propuesta de consejeros titular y suplente. El nuevo miembro lo tiene que ser por el tiempo que reste para completar el mandato o hasta que cese.

12. En caso de ausencia justificada o de enfermedad, los/las consejeros/se titulares son sustituidos en el Pleno y en las comisiones por las personas que son suplentes.

13. Los plazos de renovación del CEM se computan a partir de la fecha de la cesión constitutiva.

14. Cada organización o entidad tiene que proponer en el Ayuntamiento las personas que lo tienen que representar, titulares y suplentes, después de que la Presidencia del CEM haya solicitado las propuestas y haya otorgado un plazo de quince días habilidosos para enviarlas.

ARTÍCULO 7. DERECHOS DE LOS/LAS CONSEJEROS/SE

Los/las consejeros/as, que actúan en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen los derechos siguientes:

a) Asistir y participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las comisiones de las cuales forman parte.

b) Acceder a la documentación que está en poder del CEM.

c) Disponer de la información sobre los temas o los estudios que desarrollan el Pleno, la Comisión Permanente y las comisiones de trabajo de que forman parte.

d) Presentar propuestas, enmiendas, mociones y sugerencias para que el CEM adopte acuerdos o porque se estudien en las comisiones, referidos a las materias competencia del CEM, en conformidad con el procedimiento que se establece en este Reglamento.

e) Ejercer la representación del CEM en todos los actos en los cuales la Presidencia del CEM los la ha delegado expresamente.

f) Asistir, sin derecho a voto, a cualquier de las comisiones de trabajo de que no forman parte, en las cuales pueden hacer uso de la palabra con la autorización previa de la persona que preside la Comisión.

g) Cualquier otro que los sea reconocido legalmente.

ARTÍCULO 8. DEBERES DE LOS/LAS CONSEJEROS/AS

Los/las consejeros/se del CEM tienen los deberes siguientes:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones para las cuales se han designado, y excusarse cuando no puedan asistir, con objeto de ser suplidos oportunamente. La Presidencia del CEM tiene que enterar las organizaciones proponentes y, si procede, el Pleno de los nombres de los miembros que incumplan reiteradamente y de forma injustificada el deber de asistir a las sesiones.

b) Participar en todos los trabajos para los cuales los designen los órganos del CEM competentes.

c) Guardar el secreto sobre las materias y las actuaciones que los órganos correspondientes declaren expresamente reservadas, y la reserva debida sobre las deliberaciones del Pleno y de las comisiones.

d) Dar cuenta a la Presidencia del CEM de las gestiones derivadas de la representación del CEM que se le haya delegado para un acto.

e) Cualquier otro que establezca el Pleno o la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.”

 

Porreres 2/12/13

La alcaldesa
Francisca Mora Veny