Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 22339
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado
En sesión plenaria de fecha 16/10/13 se aprobó inicialmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, que tiene por objeto la modificación de los siguientes artículos y/o anexos.
Fundamentos y naturaleza
ARTÍCULO 1
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y artículos 15 a 19 del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se estarán a lo dispuesto en el artículo 57 del mencionado R.D. 2/2004.
Hecho imponible
ARTÍCULO 2
1. Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa que tienda a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la toma a la red de alcantarillado municipal.
b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, sucias y residuales mediante la red de alcantarillado municipal y su tratamiento para depurarlas.
2. No estarán sujetos a dicha tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o de terreno.
Sujeto pasivo
ARTÍCULO 3
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria siguientes:
a) Cuando se trate de la concesión de licencia de toma a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de estos servicios, sea cual sea su título: propietarios, usufructuarios, habitantes o arrendatarios, incluso en precario.
2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de dichos inmuebles, y las cuotas satisfechas podrán repercutir, si cabe, sobre los beneficiarios respectivos del servicio.
Responsables
ARTÍCULO 4
1. Serán responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en los artículos 34 y 36 del Ordenanza General.
2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos a la Ley General Tributaria.
Cuota tributaria
ARTÍCULO 5
La cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios de alcantarillado consistirá en las cantidades siguientes:
Concesión de la licencia o autorización de toma a la red de alcantarillado |
Euros |
Exigible únicamente en el momento de la conexión |
80,01 |
Prestación de los servicios de alcantarillado y depuración: |
Euros |
Viviendas |
22,20 |
Hoteles, moteles, hoteles - apartamentos estrellas, por cada plaza |
3,25 |
Establecimientos de alimentación de entre 0 y 100 m2 |
33,56 |
Establecimientos de alimentación de entre 101 y 200 m2 |
36,81 |
Establecimientos de alimentación de entre 201 y 400 m2 |
42,22 |
Establecimientos de alimentación de más de 400 m2 |
90,93 |
Restaurantes |
59,54 |
Cafeterías, Whisquerías y pubs, Bares, Tascas, cines, teatros y salas de bingo |
45,47 |
Salas de fiestas y discotecas |
72,53 |
Oficinas bancarias |
45,47 |
Despachos profesionales |
33,56 |
Otros establecimientos de alimentación de entre 0 y 100 m2 |
36,81 |
Otros establecimientos de alimentación de entre 101 y 200 m2 |
54,12 |
Otros establecimientos de alimentación de entre 201 y 400 m2 |
72,53 |
Otros establecimientos de alimentación de más de 400 m2 |
90,93 |
Se entiende por vivienda el espacio destinado a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no sobrepase de las 10 plazas |
Exenciones y bonificaciones
ARTÍCULO 6
No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago de la tasa.
Devengo
ARTÍCULO 7
1. La tasa se acredita y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. Se entenderá que ésta se inicia:
a) En la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de la licencia de toma, si el sujeto pasivo la formuló expresamente.
b) Desde que tiene lugar la toma efectiva a la red de alcantarillados municipal. La acreditación de la tasa por esta modalidad se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio del inicio del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras o residuales y su depuración, son de carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada en las calles, plazas o vías públicas en donde haya alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no pase de los cien metros; la tasa se acreditará incluso cuando los interesados no efectúen la toma a la red.
3. Para los ejercicios siguientes al alta en el registro de contribuyentes, la acreditación de la tasa surtirá efecto el día primero de cada año.
Declaración e ingreso
1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa antes de finalizar el año. Dichas declaraciones surtirán efecto a partir del primero de Enero siguiente.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de toma de la red.
2. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán mediante recibo anual único, junto con el resto de las exacciones municipales anuales, exigibles mediante recibo, excepto en los casos de inicio o finalización de uso del servicio.
3. En el supuesto de licencia de toma, el contribuyente formulará la oportuna solicitud a los servicios de este Ayuntamiento, y una vez concedida practicarán la liquidación correspondiente, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.
De conformidad al que dispone l´art. 17 del RDL 2/2004 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometido a la preceptiva información publica, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB 146 de fecha 24/10/13, no se presentaron alegaciones por lo cual el acuerdo aconteció definitivo.
Capdepera a 21 de octubre de 2013
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol