Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 22338
Ordenanza reguladora del precio público por entrada y visita al Centro Melis Cursach
En sesión plenaria de fecha 16/10/13 se aprobó inicialmente la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA Y VISITA AL CENTRO MELIS CURSACH, que tiene por objeto la modificación de los siguientes artículos y/o anexos.
Concepto
ARTÍCULO 1
Conforme a lo dispuesto en el artículo 127, en relación al artículo 41, ambos del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el precio público por la entrada y visita al Centro Melis Cursach, que se regirá por la presente Ordenanza.
Obligados al pago
ARTÍCULO 2
La obligación de contribuir nace por la entrada al casal, así como por la utilización de los diferentes servicios existentes a el mismo.
Hecho imponible
ARTÍCULO 3
El hecho imponible está constituido por la entrada y visita guiada al recinto.
Sujeto pasivo
ARTÍCULO 4
Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza todas aquellas personas físicas que solicitan acceder al Centro Melis Cursach.
Cuota tributaria
ARTÍCULO 5
Los precios públicos a que se refiere esta Ordenanza estarán determinados en el anexo de esta ordenanza.
Obligación y forma de pago
ARTÍCULO 6
La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio o se realiza la actividad.
El pago del precio público se realizará en efectivo y en metálico en la oficina de Información y Turismo de Cala Rajada. Una vez realizado el pago se entregará un recibo por entrada numerado y sellado.
En el supuesto de imposibilidad de visita por causas imputables a la organización se dará la opción de poder realizar la visita otro día o devolver el dinero.
En el supuesto de imposibilidad de visita por parte del grupo por causa justificada y aprobada por la organización se devolverá el dinero o podrá realizarse la visita otro día.
Causas justificadas de reintegro de dinero:
- Climatología adversa que afecte a la llegada del grupo al municipio.
- Defunción de familiar de 1er grado.
- Enfermedad o indisposición aportando el correspondiente justificante médico.
- Otras no indicadas aprobadas por la organización.
ANEXO
CUADRO DE TARIFAS
CONCEPTO |
IMPORTE |
Entrada individual, por persona |
2,50 € |
Entrada de grupos -a partir de 15 personas- |
2,00 € |
Menores de 12 años |
gratuito |
Empadronados en Capdepera |
gratuito |
Tour operadores, agentes de viaje, guías acompañantes y similares |
Invitación |
De conformidad al que dispone l´art. 17 del RDL 2/2004 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometido a la preceptiva información publica, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB 146 de fecha 24/10/13, no se presentaron alegaciones por lo cual el acuerdo aconteció definitivo.
En Capdepera, a 21 de Octubre de 2013
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol