Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 22338
Ordenanza reguladora del precio público por entrada y visita al Centro Melis Cursach

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión plenaria de fecha 16/10/13 se aprobó inicialmente la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA Y VISITA AL CENTRO MELIS CURSACH, que tiene por objeto la modificación de los siguientes artículos y/o anexos.

Concepto

ARTÍCULO 1

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127, en relación al artículo 41, ambos del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el precio público por la entrada y visita al Centro Melis Cursach, que se regirá por la presente Ordenanza.

Obligados al pago

ARTÍCULO 2

La obligación de contribuir nace por la entrada al casal, así como por la utilización de los diferentes servicios existentes a el mismo.

Hecho imponible

ARTÍCULO 3

El hecho imponible está constituido por la entrada y visita guiada al recinto.

Sujeto pasivo

ARTÍCULO 4

Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza todas aquellas personas físicas que solicitan acceder al Centro Melis Cursach.

Cuota tributaria

ARTÍCULO 5

Los precios públicos a que se refiere esta Ordenanza estarán determinados en el anexo de esta ordenanza.

Obligación y forma de pago

ARTÍCULO 6

La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicia la prestación del servicio o se realiza la actividad.

El pago del precio público se realizará en efectivo y en metálico en la oficina de Información y Turismo de Cala Rajada. Una vez realizado el pago se entregará un recibo por entrada numerado y sellado.

En el supuesto de imposibilidad de visita por causas imputables a la organización se dará la opción de poder realizar la visita otro día o devolver el dinero.

En el supuesto de imposibilidad de visita por parte del grupo por causa justificada y aprobada por la organización se devolverá el dinero o podrá realizarse la visita otro día.

Causas justificadas de reintegro de dinero:

- Climatología adversa que afecte a la llegada del grupo al municipio.

- Defunción de familiar de 1er grado.

- Enfermedad o indisposición aportando el correspondiente justificante médico.

- Otras no indicadas aprobadas por la organización.

 

 

ANEXO

CUADRO DE TARIFAS

CONCEPTO

IMPORTE

Entrada individual, por persona

2,50 €

Entrada de grupos -a partir de 15 personas-

2,00 €

Menores de 12 años

gratuito

Empadronados en Capdepera

gratuito

Tour operadores, agentes de viaje, guías acompañantes y similares

Invitación

De conformidad al que dispone l´art. 17 del RDL 2/2004 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometido a la preceptiva información publica, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB 146 de fecha 24/10/13, no se presentaron alegaciones por lo cual el acuerdo aconteció definitivo.

 

En Capdepera, a 21 de Octubre de 2013

El Alcalde
Rafel Fernández Mallol