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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21104
Ejecución de Títulos Judiciales 45/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

DÑA.  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en virtud de lo acordado en  el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000045 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DÑA. NIKOLINA MARINOVA TONEVA contra la entidad mercantil MAXIMAL TRAVEL SA, y por encontrarse en ignorado paradero, se ha acordado la notificación vía edictal,  de la resolución que se relaciona:

LIQUIDACIÓN DE INTERESES TASACIÓN DE COSTAS que practica el/la Secretario/a Judicial  PAULA MATEO ERROZ del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 en el procedimiento  ETJ 45/2012 seguido a instancia de NIKOLINA MARINOVA TONEVA contra  MAXIMAL TRAVEL SA.

LIQUIDACION DE INTERESES .............. 5.357,02 Eur.

TASACION DE COSTAS .............................. 3.267 Eur.

TOTAL .................................................. 8.624,02 Euros

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª.  PAULA MATEO ERROZ

En PALMA DE MALLORCA, a doce de Noviembre de dos mil trece.

De conformidad a lo dispuesto en el art 714 de la LEC  acuerdo: Dar traslado a las partes por término de DIEZ DÍAS, advirtiéndoles de la posibilidad de impugnarla, bajo apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo indicado, se les tendrá por conformes con la/s misma/s.

Y para que sirva de notificación a la entidad mercantil  MAXIMAL TRAVEL SA, en su condición de parte ejecutada, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a doce de noviembre de dos mil trece.

LA SECRETARIO JUDICIAL