Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 22334
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, por la que se convocan ayudas de minimis, para el año 2013, para inversiones en los mataderos y se reabre el plazo previsto
Con fecha de 27 de junio de 2013, se publicó en el BOIB nº 90 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 24 de junio de 2013, por la que se convocan ayudas de minimis, para el año 2013, para inversiones en los mataderos. Posteriormente se modificó mediante la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 22 de julio de 2013 (BOIB nº 105, de 27 de julio de 2013).
Atendiendo al retraso en la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones y las dificultades que tienen los beneficiarios para poder realizar las actuaciones objeto de subvención, resulta muy difícil que puedan cumplirse los plazos previstos para ejecutar las actuaciones objeto de subvención y para efectuar el pago de las mismas. Por todo ello, se estima conveniente modificar dichos plazos.
Dada la importancia de esta modificación, se ha estimado necesaria la reapertura del plazo de presentación de las solicitudes de la citada línea.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar el punto 1 del apartado cuarto y el punto 1 del apartado décimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 24 de junio de 2013, por la que se convocan ayudas de minimis, para el año 2013, para inversiones en los mataderos, publicada en el BOIB nº 90, de 27 de junio de 2013, quedando redactados de la siguiente forma:
-Punto 1 del apartado cuarto:
“1. Constituyen actividades subvencionables las inversiones señaladas en el punto siguiente, realizadas entre la presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de marzo de 2014 y pagadas hasta el 30 de abril de 2014.”
- Punto 1 del apartado décimo:
“1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención finaliza el 30 de abril de 2014, siendo elegibles aquellas actividades o inversiones realizadas desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de marzo de 2014 y pagadas hasta el 30 de abril de 2014.”
Segundo
Reabrir el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 24 de junio de 2013, citada, por un período de cinco días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.
Tercero
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 29 de noviembre de 2013
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá