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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 22332
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la promoción del vino en mercados de países terceros

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Texto

El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, establece la normativa básica aplicable a las medidas de apoyo, que se contemplan en la Organización Común del Mercado Vitivinícola integrada en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y en el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en cuanto a los programas de apoyo, al comercio con países terceros, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

Las ayudas previstas en esta convocatoria se establecen en aplicación de lo que se dispone en la normativa comunitaria citada de la OCM vitivinícola y con el único fin de establecer unas normas uniformes para la aplicación de estas ayudas, de acuerdo con lo que se dispone en la Sección 1ª del Real Decreto 548/2013 citado, que regula la promoción en mercados de países terceros como medida de apoyo.

Este Real Decreto fija todas las condiciones, procedimientos, requisitos y plazos, incluyendo el de presentación de solicitudes, y atribuye a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la instrucción, la resolución y el pago de las ayudas.

En dicho sentido, el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que estas ayudas deben regirse por el régimen jurídico aplicable al ente que las establece, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En cualquier caso, se establece que esta Ley debe aplicarse con carácter supletorio respecto a la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

Por todo ello, resulta necesario aprobar a nivel autonómico, mediante resolución, la convocatoria de estas ayudas y fijar el procedimiento de la misma, así como determinados extremos para la concesión de las ayudas.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Además, mediante el Decreto 65/2007, de 25 de junio, se regula la constitución, la organización y el funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé en su Anexo la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

 RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1.Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas 2014-2018 para la promoción del vino, en mercados de países terceros, previstas en la Sección 1ª del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE nº 173, de 20 de julio de 2013).

2. El ámbito de aplicación será la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Para la presente Resolución, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, citado y se considerará como órgano competente de la Comunidad Autónoma para la instrucción, la resolución y el pago de las ayudas, al FOGAIBA.

Segundo

Financiación de la convocatoria

1.Las ayudas objeto de esta convocatoria serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de conformidad con lo que se establece en el artículo 13 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

2.En cualquier caso, la convocatoria de las ayudas establecidas en la presente Resolución queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

Tercero

Beneficiarios y requisitos

1.Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria:

a)Las empresas vinícolas, entendidas como las que elaboran y comercializan alguno de los productos citados en el Anexo II del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

b)Las organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el artículo 125 sexdecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

c)Los órganos de gestión de las denominaciones protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.

d)Las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.

e)Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

2.Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con países terceros y medios para asegurar que la medida se implementa de la forma más efectiva. También deben garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos, para asegurar la respuesta ante las demandas que puedan llegar a generarse como efecto de la promoción realizada.

3.Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, los beneficiarios deben tener su domicilio fiscal ubicado en las Illes Balears y deben cumplir con el resto de requisitos establecidos en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1.Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el Anexo II del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales a países terceros y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

2. Se consideran elegibles para realizar medidas de promoción todos los países, siendo prioritarios los previstos en el Anexo III del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

3. Las acciones subvencionables se realizarán a través de un programa de información y promoción.

4. Las acciones y actividades subvencionables son las señaladas en el Anexo III.

5. Podrán considerarse subvencionables los costes de personal de la empresa dedicado a las actividades de promoción. También serán subvencionables los costes generales del beneficiario. Las condiciones para la subvencionabilidad de los gastos son las que se establecen en el Anexo VII del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

6. No son subvencionables los costes referidos en el Anexo VIII del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

7. Cuando al importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando a causa de las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la justificación o, en su caso, a la solicitud de subvención, se llevará a cabo conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículo 31, 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo que se establece en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto

Características de los programas y acciones

1. Los programas tendrán una duración máxima de tres años por beneficiario y país, prorrogables por un máximo de dos años, previa solicitud del beneficiario de acuerdo con lo previsto en el punto 7 del apartado séptimo.

2. Las acciones y programas estarán claramente definidos específicamente, el país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las medidas que se pretende llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

3. Las acciones se distribuirán en períodos de doce meses que empezarán el 15 de junio de cada año.

Los programas pueden contemplar una, dos o tres medidas de acuerdo con el calendario de ejecución siguiente:

- Medidas para el ejercicio FEAGA 2015: 15.06.2014 a 14.06.2015 ambos inclusive.

- Medidas para el ejercicio FEAGA 2016: 15.06.2015 a 14.06.2016 ambos inclusive.

- Medidas para el ejercicio FEAGA 2017: 15.06.2016 a 14.06.2017 ambos inclusive.

- Medidas para el ejercicio FEAGA 2018: 15.06.2017 a 14.06.2018 ambos inclusive.

4. Las acciones y programas deben cumplir lo señalado en la Sección 1ª del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, respetar la normativa aplicable a los productos considerados y a su comercialización, reflejar con el suficiente grado de detalle todos los requisitos necesarios para poder evaluar su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio, y especificar los medios propios o externos con los que se contará para desarrollar las acciones previstas.

5. Los programas presentados deben incluir la información mínima contenida en el Anexo IV.

6. En cuanto a la modificación de las acciones y programas, será de aplicación lo que se dispone en el artículo 12 del Real Decreto mencionado:

a) No podrán modificarse productos, actividades ni costes de las acciones y programas, excepto cuando quede patente que se obtendrían mejores resultados con las modificaciones propuestas.

b) Cualquier modificación deberá ser notificada previamente al FOGAIBA que será el encargado de comprobar y, en su caso, autorizar las modificaciones propuestas que cumplan los requisitos para ser subvencionables.

c) No pueden modificarse al alza los presupuestos de los programas aprobados, ni pueden incluirse nuevos países.

d) El plazo máximo para notificar las modificaciones que afecten a anualidades no empezadas finaliza el 15 de febrero.

 

Sexto

Cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda será del 50% de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración, este límite se considerará para cada ejercicio FEAGA.

2. La financiación comunitaria se realizará, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola comunitaria.

Séptimo

Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día 1 de enero y finaliza el día 15 de febrero de cada año, hasta el 2017.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y presentarse en el registro del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, en su caso.

c) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, en su caso.

d) Programa de promoción con la información mínima contenida en el Anexo IV.

e) Copia de las declaraciones financieras y/o informes anuales de los últimos tres años.

3. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y será suficiente con mencionar el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha que se presenta la solicitud.

4. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación señalada, se requerirá a la persona solicitante para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la advertencia de que si transcurrido este plazo no lo ha hecho, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

5. Si cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presenta tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado y se procederá, en este caso, conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de lo que se contiene en esta Resolución, en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, citado y en el resto de normativa de aplicación.

7. En caso de solicitar prórroga de un programa, de acuerdo con el punto 1 del apartado quinto y además de la documentación prevista en el punto 2 anterior, las personas interesadas deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. Este informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destinación del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.

Octavo

Selección de los beneficiarios

1. Atendiendo a lo que se establece en los artículo 9 y 10 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes presentadas con derecho a ayuda se ordenarán según la máxima puntuación obtenida, en aplicación de los criterios objetivos de preferencia previstos en el Anexo V del Real Decreto mencionado. No obstante, quedarán excluidos aquellos programas que no hayan obtenido una puntuación al menos de 30 puntos.

En caso de empate, se dará prioridad a los programas presentados por microempresas y pequeñas y medianas empresas; los presentados por nuevos beneficiarios que no hayan percibido apoyo anteriormente y los presentados por beneficiarios que habiendo recibido ayuda anteriormente van dirigidos a un nuevo tercer país.

3. El criterio de interés para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es, según el tipo de beneficiario:

- para los beneficiarios previstos en el grupo a) del apartado tercero, punto 1, de esta convocatoria que elaboren en las Illes Balears: 10 puntos.

- para los beneficiarios previstos en el grupo c) del apartado tercero, punto 1, de esta convocatoria: 10 puntos.

- para el resto de beneficiarios: 5 puntos.

4. La Comisión Nacional de Selección de Programas prevista en el artículo 10 del Real Decreto 548/2013, debe elaborar, para cada ejercicio FEAGA, la lista definitiva de las acciones y programas a proponer a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación en la forma prevista en el artículo citado.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución.

2. La unidad gestora correspondiente del Servicio de Ayudas OCM y del Estado, elaborará una lista provisional de los programas seleccionados priorizados de acuerdo con los criterios de valoración señalados en el apartado octavo de esta Resolución, que será remitida al MAGRAMA.

3. A partir de las listas provisionales de los programas seleccionados por las Comunidades Autónomas, la Comisión Nacional de Selección de Programas elaborará la propuesta de lista definitiva, para cada ejercicio FEAGA, dando traslado a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación.

4. Una vez conocidas las disponibilidades financieras acordadas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para cada ejercicio presupuestario, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 11 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, el Vicepresidente del FOGAIBA dictará la resolución de concesión de la ayuda para la anualidad correspondiente, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas OCM y del Estado.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá como desestimada la solicitud.

6. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. En caso de resolución positiva, durante los treinta días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, y siempre antes del 1 de diciembre de 2014, el beneficiario deberá comunicar al FOGAIBA la aceptación de la resolución en los términos establecidos, así como la justificación de la constitución de la garantía prevista en el artículo 11 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, por un importe del 15% del montante de la financiación comunitaria y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2012, de la Comisión de 28 de marzo de 2012. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la pérdida del derecho a cobro de la ayuda concedida.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Comunicar la aceptación de la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 548/2013, así como justificar la constitución de la garantía prevista en este artículo.

b) Abrir una cuenta corriente bancaria, destinada única y exclusivamente a efectuar todos los pagos y cobros relacionados con esta ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 548/2013. El beneficiario deberá comunicar el número de esta cuenta corriente al FOGAIBA en el momento de la aceptación de la ayuda.

c) Realizar las actuaciones objeto de ayuda en el plazo establecido.

d) Justificar los gastos relacionados con las acciones subvencionadas en los términos y plazos determinados en la presente Resolución.

e) Asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas, tanto con la normativa comunitaria como con la legislación del tercer país en cual se desarrolla el programa.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación a las ayudas concedidas.

g) Cualquier otra que se establezca en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, así como en el resto de normativa estatal y europea de aplicación.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones citadas será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda finaliza el 15 de julio del año en el que finaliza cada medida del programa correspondiente.

La acción subvencionada deberá haberse realizado y pagado por el beneficiario entre el 15 de junio y el 14 de junio del ejercicio FEAGA correspondiente, de acuerdo con el calendario de ejecución previsto en el programa presentado.

2. Una vez finalizadas las acciones aprobadas de cada anualidad y en el plazo de justificación establecido en el punto 1 anterior, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago que deberá incluir la cuenta justificativa correspondiente, que debe ajustarse al modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es; dirigida al Presidente del FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Un informe resumen de las acciones desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una evaluación de los resultados obtenidos que pueden verificarse en la fecha del informe.

b) Las facturas y otros justificantes de gasto de los pagos realizados. En el caso de acciones cuya ejecución se haya subcontratado a proveedores de servicio deberá aportarse factura de este proveedor y prueba del pago efectivo.

c) Extracto bancario de la cuenta mencionada en el punto 1.b) del apartado décimo en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas en la letra b) del presente punto.

d) En su caso, presentación de las cuentas justificativas, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

e) En su caso, detalles y ejemplares que acrediten la realización de las acciones promocionales.

f) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos, de acuerdo con lo previsto en el punto 5 del apartado cuarto.

g) En su caso, los tres presupuestos que, aplicando el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.

3. El beneficiario puede solicitar pagos intermedios de la ayuda anual, correspondientes a acciones realizadas y pagadas.

4. Las solicitudes de pagos intermedios deben presentarse durante los siguientes plazos:

1º.- Del 16 de octubre hasta el 15 de noviembre.

2º.- Del 16 de febrero hasta el 15 de marzo.

3º.- Del 16 de junio hasta el 15 de julio.

5. Los pagos intermedios y el pago con anticipo no pueden, en conjunto, superar el 80 por ciento de la ayuda.

6. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención y realizadas las comprobaciones oportunas, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y los términos establecido supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 2 del apartado décimo de esta Resolución.

7. La entrega de las garantías realizadas se realizará de conformidad con lo que se prevé en el artículo 16 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, ya mencionado, posteriormente a que el FOGAIBA compruebe la realización del programa y la ejecución de al menos el 75 por ciento del presupuesto total.

Duodécimo

Anticipos

1. El beneficiario, durante los 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, podrá solicitar un anticipo de la ayuda concedida.

2. La cuantía máxima de este anticipo será el 80% de la ayuda concedida.

3. El pago del anticipo se supeditará a la constitución de una garantía bancaria o de las previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, a favor del FOGAIBA, por un importe igual al 110 por ciento del anticipo, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento (CE) nº 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, y en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2012 de la Comisión, de 22 de marzo de 2012, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas.

Estas solicitudes adjuntaran la documentación acreditativa de la garantía constituida.

4. Para solicitar el anticipo, los beneficiarios deben presentar una solicitud que deberá ajustarse al modelo del Anexo V que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al Presidente del FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

5. Para el pago del saldo de la ayuda se descontará, en su caso, el anticipo percibido.

6. La garantía del anticipo se liberará cuando el FOGAIBA haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.

Decimotercero

Incompatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con las ayudas que, con el mismo fin, pueda percibir el beneficiario, de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

2. No serán subvencionables las operaciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en países terceros recogidas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007.

Decimocuarto

Régimen jurídico aplicable

Lo previsto en la presente Resolución se entenderá sin perjuicio de la aplicación de lo que se dispone en la normativa comunitaria que establece las ayudas a las que hace referencia el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, así como del carácter supletorio de aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dado lo que se dispone en su artículo 3.2.

Decimoquinto

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 29 de noviembre de 2013

 

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá

 

 

 

 

Anexo III. Acciones y actividades de promoción

 

Acción

Actividades

a) Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos comunitarios en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente.

- Misiones comerciales

- Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, acontecimientos, etc.)

- Promociones en puntos de venta

- Portales web para promoción exterior

- Misiones inversas

- Oficinas de información

- Gabinete de prensa

- Presentaciones de producto

b) Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional.

Ferias y exposiciones internacionales... sectoriales o generales, profesionales y de consumidores.

c) Campañas de información, en particular sobre los sistemas comunitarios de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producción ecológicas.

- Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores.

- Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc.

d) Estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales.

- Estudios e informes de mercado.

e) Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información.

- Estudios de evaluación de resultados de las medidas de promoción.

- Auditorías de ejecución de medidas y gastos de las operaciones.

 

 

Anexo IV. Contenido mínimo del programa de acción

 I. Formulario del beneficiario (Un formulario por beneficiario)

I.1.1 Presentación

- Nombre y apellidos/ Razón social

- Dirección

- Dirección electrónica, teléfono, fax

- Persona de contacto, responsable del programa (debería coincidir con el representante autorizado)

I.1.2 Tipo de beneficiario

(Cual, de los cinco tipos de beneficiario señalados en el apartado tercero de la convocatoria, es)

I.1.3 ¿Se trata de un nuevo beneficiario? SÍ / NO.

I.1.4 Características de la organización o empresa proponente.

(Representatividad, importancia en el sector)

I.1.5 Volumen de la  empresa

(Microempresa, pequeña empresa o mediana empresa)

I.1.6 Se trata de una empresa / grupo empresarial? SÍ / NO.

En caso de grupo empresarial, especificar las bodegas que participan en el programa.

 

 I.2 Acreditación de la capacidad financiera

I.2.1 Copia de las declaraciones financieras y/o informes anuales de los tres últimos años.

 

 I.3 Acreditación de la capacidad técnica

I.3.1 Descripción de los recursos para la ejecución del programa

(Personal y medios, especificar si son recursos propios o ajenos. Si son varios organismos de ejecución, indicar las actuaciones en las que participará cada uno de ellos)

I.3.2 Justificación de la capacidad para ejecutar el programa

 

 I.4 Capacidad de respuesta comercial

I.4.1 Volumen de comercialización para posible respuesta comercial

I.4.2 Diversidad de tipo de vinos y zonas geográficas en las que está presente

 

 II. Formulario de programa (uno por programa)

 

 II.1. Características del programa

II. 1.1 Producto/s

II. 1.2 Mercado/s destinatario/s (Especificar los países de destinación y detalle de los motivos por los que han sido seleccionados).

II. 1.3 ¿Se trata de un programa dirigido a una nueva destinación? SÍ/NO. (en caso afirmativo especificar el nuevo/s país/es de destino).

II. 1.4 Duración: 12-24-36 meses.

II. 1.5 ¿Es continuación de un programa presentado en el ejercicio anterior? SÍ/NO.

II. 1.6 ¿Se trata de una prórroga? SÍ/NO.

 

 II. 2. Objetivo

(Concretar los objetivos y, si es posible, cuantificar.)

 

 II. 3. Estrategia

(Especificar qué instrumentos de marketing y comunicación se utilizarán para alcanzar los objetivos del programa.)

 

 II. 4. Acciones

II. 4.1 Descripción detallada de cada una de las acciones y actividades por país.

II. 4.2 Calendario previsto.

(Lugares y fechas en las que se llevarán a cabo las actividades: concretar la ciudad o, en casos excepcionales, la región.)

 

 II. 5. Público objetivo

(Especificar si va dirigido al consumidor, a distribuidores: supermercados, mayoristas, minoristas especializados, proveedores, restaurantes; a importadores, a líderes de opinión: periodistas y expertos gastronómicos, a escuelas de gastronomía y restauración...).

 

 II. 6. Mensajes

(Sobre las calidades intrínsecas de los productos, o en caso de tratarse de vinos que cuenta con una indicación geográfica, el origen del producto.)

 

 II. 7. Repercusión previsible

(En cuanto a la evolución de la demanda, la notoriedad y la imagen del producto o cualquier otro aspecto vinculado a los objetivos.)

II. 7.1 Especificar y cuantificar la repercusión previsible en términos de resultados.

II. 7.2 Especificar el método cuantitativo y/o cualitativo que se utilizará para medir los resultados o repercusiones.

 

 II. 8. Interés nacional y comunitario del programa

 

 II. 9. Presupuesto

II. 9.1 Cuadro recapitulativo

(Elaborar un cuadro recapitulativo por cada país de destinación y ejercicio; la presentación del presupuesto debe atenerse a la misma estructura y al mismo orden que la descripción de las actividades.)

 

País

 

Acción

Actividades

Ejercicio I

Anualidad I

Ejercicio II

Anualidad II

Ejercicio III

Anualidad III

Total

a)

         

b)

         

c)

         

d)

         

e)

         

Total

         

 II. 10. Plan de financiación

Financiación

Ejercicio I

%

Ejercicio II

%

Ejercicio III

%

Total

%

UE

 

50

 

50

 

50

 

50

Proponente

 

50

 

50

 

50

 

50

Total

 

100

 

100

 

100

 

100

II. 11. Otros datos pertinentes