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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 22327
Ordenanza fiscal reguladora del precio público de la Escuela de Música

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Texto

En sesión plenaria de fecha 16/10/13 se aprobó inicialmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE LA ESCUELA DE MÚSICA, que tiene por objeto la modificación de los siguientes artículos y/o anexos.

Concepto

ARTÍCULO 1

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 en relación al artículo 41, ambos del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de la escuela de música.

Obligados al pago

ARTÍCULO 2

Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas que soliciten, para ellos o para terceros, cualquiera de los servicios, actividad o prestación previsto en este acuerdo.

Cuantía y tarifas

ARTÍCULO 3

La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será fijada por las tarifas que se especifican en el anexo de la ordenanza.

ARTÍCULO 4

El pago del precio público se hará mediante domiciliación bancaria.

Las tarifas mensuales se meritarán el primer día de cada mes y se satisfarán dentro de los trece primeros días del respectivo mes.

Las altas que se produzcan dentro de los primeros cinco días de cada mes supondrán el pago de la cuota mensual, que se satisfará dentro de los diez días siguientes. Las que se produzcan después del día cinco de cada mes supondrán cuotas por los días que falten hasta el final de mes y se liquidarán aplicando la proporción correspondiente.

Las bajas deberán comunicarse a la dirección del centro, utilizando los impresos habilitados al efecto.

En caso de no comunicarse la baja se procederá al cobro de manera ordinaria.

Bonificaciones

ARTÍCULO 5

Se establece un descuento del 10% por miembro de familias numerosas.

 

 

A N E X O

ORDENANZA FISCAL QUE REGULA EL PRECIO PÚBLICO DE LA ESCUELA DE MÚSICA

CUADRO DE TARIFAS

ENSEÑANZAS NO REGLADAS

CUOTA MENSUAL

Jugamos con la Música I, II y III

16,05

Lenguaje Musical Iniciación y Preparatorio

19,06

Lenguaje Musical Libre

19,06

Clarinete (individual, 30 minutos)

38,11

Flauta (individual, 30 minutos)

38,11

Saxofón (individual, 30 minutos)

38,11

Trombón (individual, 30 minutos)

38,11

Trompa (individual, 30 minutos)

38,11

Trompeta (individual, 30 minutos)

38,11

Guitarra clásica (individual, 30 minutos)

38,11

Conjunto de guitarras

19,06

Guitarra eléctrica (individual, 30 minutos)

38,11

Piano (individual, 30 minutos)

38,11

Violín (individual, 10 minutos)

16,05

Violín (individual, 15 minutos)

19,06

Violín (2 alumnos, 30 minutos)

19,06

Violín (individual 30 minutos)

38,11

Orquesta de cuerda

19,06

Percusión (colectiva, 1 hora)

19,06

Percusión (colectiva, 30 minutos)

16,05

Percusión (individual, 30 minutos)

38,11

Técnica vocal (individual, 30 minutos)

38,11

Xeremia, flabiol y tamborino (individual, 45 minutos)

38,11

Xeremia, flabiol y tamborino (conjunto, 45 minutos)

19,06

 

ENSEÑANZA DE GRADO ELEMENTAL

CUOTA MENSUAL

Lenguaje Musical

30,09

Instrumentos de Grado Elemental excepto el piano

76,23

Piano

76,23

Bandita

5,02

Conjunto instrumental, excepto bandita

15,05

Coral

5,02

 

 

 

ENSEÑANZAS PROFESIONALES

CUOTA MENSUAL

Lenguaje Musical

35,11

Harmonía

38,11

Instrumento

76,23

Conjunto instrumental de guitarra o piano

15,05

Orquesta

20,06

Coral

5,02

Acompañamiento

38,11

Música de cámara

30,09

Piano complementario

35,11

Historia de la Música

38,11

De conformidad al que dispone l’art. 17 del RDL 2/2004 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometido a la preceptiva información publica, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB 146 de fecha 24/10/13, no se presentaron alegaciones por lo cual el acuerdo aconteció definitivo.

 

En Capdepera a 21 de Octubre de 2013

El Alcalde
Rafel Fernández Mallol