Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 22327
Ordenanza fiscal reguladora del precio público de la Escuela de Música
En sesión plenaria de fecha 16/10/13 se aprobó inicialmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE LA ESCUELA DE MÚSICA, que tiene por objeto la modificación de los siguientes artículos y/o anexos.
Concepto
ARTÍCULO 1
Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 en relación al artículo 41, ambos del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de la escuela de música.
Obligados al pago
ARTÍCULO 2
Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas que soliciten, para ellos o para terceros, cualquiera de los servicios, actividad o prestación previsto en este acuerdo.
Cuantía y tarifas
ARTÍCULO 3
La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será fijada por las tarifas que se especifican en el anexo de la ordenanza.
ARTÍCULO 4
El pago del precio público se hará mediante domiciliación bancaria.
Las tarifas mensuales se meritarán el primer día de cada mes y se satisfarán dentro de los trece primeros días del respectivo mes.
Las altas que se produzcan dentro de los primeros cinco días de cada mes supondrán el pago de la cuota mensual, que se satisfará dentro de los diez días siguientes. Las que se produzcan después del día cinco de cada mes supondrán cuotas por los días que falten hasta el final de mes y se liquidarán aplicando la proporción correspondiente.
Las bajas deberán comunicarse a la dirección del centro, utilizando los impresos habilitados al efecto.
En caso de no comunicarse la baja se procederá al cobro de manera ordinaria.
Bonificaciones
ARTÍCULO 5
Se establece un descuento del 10% por miembro de familias numerosas.
A N E X O
ORDENANZA FISCAL QUE REGULA EL PRECIO PÚBLICO DE LA ESCUELA DE MÚSICA
CUADRO DE TARIFAS
ENSEÑANZAS NO REGLADAS |
CUOTA MENSUAL |
---|---|
Jugamos con la Música I, II y III |
16,05 |
Lenguaje Musical Iniciación y Preparatorio |
19,06 |
Lenguaje Musical Libre |
19,06 |
Clarinete (individual, 30 minutos) |
38,11 |
Flauta (individual, 30 minutos) |
38,11 |
Saxofón (individual, 30 minutos) |
38,11 |
Trombón (individual, 30 minutos) |
38,11 |
Trompa (individual, 30 minutos) |
38,11 |
Trompeta (individual, 30 minutos) |
38,11 |
Guitarra clásica (individual, 30 minutos) |
38,11 |
Conjunto de guitarras |
19,06 |
Guitarra eléctrica (individual, 30 minutos) |
38,11 |
Piano (individual, 30 minutos) |
38,11 |
Violín (individual, 10 minutos) |
16,05 |
Violín (individual, 15 minutos) |
19,06 |
Violín (2 alumnos, 30 minutos) |
19,06 |
Violín (individual 30 minutos) |
38,11 |
Orquesta de cuerda |
19,06 |
Percusión (colectiva, 1 hora) |
19,06 |
Percusión (colectiva, 30 minutos) |
16,05 |
Percusión (individual, 30 minutos) |
38,11 |
Técnica vocal (individual, 30 minutos) |
38,11 |
Xeremia, flabiol y tamborino (individual, 45 minutos) |
38,11 |
Xeremia, flabiol y tamborino (conjunto, 45 minutos) |
19,06 |
ENSEÑANZA DE GRADO ELEMENTAL |
CUOTA MENSUAL |
---|---|
Lenguaje Musical |
30,09 |
Instrumentos de Grado Elemental excepto el piano |
76,23 |
Piano |
76,23 |
Bandita |
5,02 |
Conjunto instrumental, excepto bandita |
15,05 |
Coral |
5,02 |
ENSEÑANZAS PROFESIONALES |
CUOTA MENSUAL |
---|---|
Lenguaje Musical |
35,11 |
Harmonía |
38,11 |
Instrumento |
76,23 |
Conjunto instrumental de guitarra o piano |
15,05 |
Orquesta |
20,06 |
Coral |
5,02 |
Acompañamiento |
38,11 |
Música de cámara |
30,09 |
Piano complementario |
35,11 |
Historia de la Música |
38,11 |
De conformidad al que dispone l’art. 17 del RDL 2/2004 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometido a la preceptiva información publica, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB 146 de fecha 24/10/13, no se presentaron alegaciones por lo cual el acuerdo aconteció definitivo.
En Capdepera a 21 de Octubre de 2013
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol