Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 22325
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal
En sesión plenaria de fecha 16/10/13 se aprobó inicialmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL, que tiene por objeto la modificación de los siguientes artículos y/o anexos.
ARTÍCULO 1
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y 15 a 19 del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa Reguladora del cementerio municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen al artículo 58 del mencionado R.D. 2/2004.
ARTÍCULO 2
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, tales como: asignación de panteones o sepulturas, ocupación, reducción, incineración, movimiento y colocación de lápidas, colocación de rejas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y otros cualesquiera que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de policía sanitaria mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
ARTÍCULO 3
Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios funerarios que constituyen el hecho imponible de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 4
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de las mencionadas Entidades en proporción a sus respectivas participaciones.
3. Los Administradores de personas jurídicas que no realizaron los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:
- cuando se haya cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
- cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
- En los casos de fin de la actividad de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes a la fecha de fin.
4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y alcance establecidos en la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5
Estarán exentos los servicios que se presten en las ocasiones siguientes:
a) Entierros de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que los establecimientos mencionados verifiquen la conducción y sin ninguna pompa fúnebre que sea pagada por la familia de los difuntos.
b) Los entierros de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones ordenadas por la Autoridad judicial y efectuadas en la fosa común.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será el resultado de aplicar las tarifas contenidas en el anexo de esta ordenanza.
2. En los supuestos de venta de nichos por parte del Ayuntamiento, el precio venderá determinado por el coste efectivamente soportado por el Ayuntamiento, que se determinará mediante el correspondiente estudio económico.
Devengo
ARTÍCULO 7
1. Cuando se trate de actuaciones singulares se acreditará la tasa y nacerá la obligación de contribuir al iniciarse la prestación de los servicios sujetos a gravamen. Se entiende, a estos efectos, que dicha iniciación se producirá con la solicitud.
2. Cuando se trate de actuaciones periódicas, el devengo tendrá lugar el 1 de Enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los casos de inicio o finalización del uso del servicio, cuyo periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia con el prorrateo correspondiente conforme establecen las normas siguientes.
3. Cuando se inicie el uso en el primer semestre del año se abonará la cuota íntegra en concepto de tasa correspondiente a aquel ejercicio. Si el inicio se produce en el segundo semestre se liquidará la mitad de la cuota anual.
4. Si la finalización del uso se produce durante el primer semestre del ejercicio, procederá la devolución de la mitad de la cuota. Si la finalización del uso se produce dentro del segundo semestre, no procederá devolución de ninguna cantidad.
1. La tasa se exigirá en régimen de liquidación.
2. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios que hagan falta. La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones deberá ir acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizada por facultativo competente.
3. Cuando se solicite la prestación del servicio, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación. Alternativamente, podrán presentarse los elementos de declaración para que el funcionario municipal pueda determinar la cuota a satisfacer.
4. El ingreso de la cuota tributaria se efectuará simultáneamente a la presentación de la autoliquidación.
ARTÍCULO 9
En todo lo referente a la calificación de infracciones tributarias, y sanciones que en cada caso corresponda, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria.
ANEXO
LA TASA POR EL CEMENTERIO MUNICIPAL
EPÍGRAFE |
Euros |
Asignación de concesiones de sepulturas por 75 años |
16.078,68 |
Asignación de nichos por un plazo de 75 años |
1.606,80 |
Asignación de terrenos para mausoleos y panteones, por metro cuadrado de terreno |
907,49 |
Arrendamientos temporales, por un plazo de 5 años |
166,55 |
Por inscripción en los Registros municipales de cada permuta o transmisión que se conceda de sepulturas o nichos dentro del cementerio |
18,42 |
Por cada inhumación que se practique |
43,77 |
Cuando se trate de la inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre, se satisfarán los derechos correspondientes a una sola inhumación. Les restos de cadáveres inhumados en cualquier clase de sepultura podrán pasar al columbario, si así se solicita, sin pago de ninguna clase de derechos, siempre que dicha sepultura quede completamente libre, y se efectuarán todas las operaciones por cuenta del Ajuntament revirtiendo la tumba desocupada a su favor. |
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Exhumaciones. Por cada una. |
46,07 |
Por mantenimiento y conservación de las instalaciones comunes. Por nicho. |
7,90 |
Por mantenimiento y conservación de las instalaciones comunes. Por sepultura. |
70,14 |
Por mantenimiento y conservación de las instalaciones comunes. Por panteón. |
87,70 |
En los permisos de construcción o reparación de capillas, sepulturas y obras menores, los tipos de percepción serán aquellos que determine la Ordenanza reguladora de la Tasa sobre Licencias urbanísticas. |
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Segundo.- Establecer que la presente modificación de las ordenanzas fiscales entrará en vigor y empezará a aplicarse a partir del día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva.
De conformidad al que dispone l´art. 17 del RDL 2/2004 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometido a la preceptiva información publica, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB 146 de fecha 24/10/13, no se presentaron alegaciones por lo cual el acuerdo aconteció definitivo.
En Capdepera, a 21 de Octubre de 2013
El Alcalde,
Rafel Fernández Mallol