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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 22323
Ordenanza fiscal reguladora del precio público de la Escuela de Verano

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Texto

En sesión plenaria de fecha 16/10/13 se aprobó inicialmente la modificación de la  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE LA ESCUELA DE VERANO, que tiene por objeto la modificación de los siguientes artículos y/o anexos.

Concepto

ARTÍCULO 1

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127, en relación al artículo 41, ambos del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de la escuela de verano.

Obligados al pago

ARTÍCULO 2

Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas que soliciten, para ellos o para terceros, cualquiera de los servicios, actividad o prestación previsto en este acuerdo.

Cuantia y tarifas

ARTÍCULO 3

3.1 La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas que se especifican en el anexo de esta ordenanza.

Normas de gestión

ARTÍCULO 4

 

El pago del precio público se hará en las propias instalaciones municipales mediante domiciliación bancaria, o ingreso en cuentas restringidas de ingresos. La organización informará de las formas de ingreso.

 

Las tarifas mensuales o quincenales se meritarán el primer día de cada mes y se satisfarán dentro de los diez primeros días del respectivo mes.

 

Las altas que se produzcan dentro de los primeros cinco días de cada mes supondrán el pago de la cuota mensual, que se satisfará dentro de los diez días siguientes. Las que se produzcan después del día cinco de cada mes supondrán cuotas por los días que falten hasta el final de mes y se liquidarán aplicando la proporción correspondiente.

 

A N E X O

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE LA ESCUELA DE VERANO

CUADRO DE TARIFAS

 

Concepto

Importe

Mensual

200,6

Quincenal

125,37

 

De conformidad al que dispone l´art. 17 del RDL 2/2004 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometido a la preceptiva información publica, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB 146 de fecha 24/10/13, no se presentaron alegaciones por lo cual el acuerdo aconteció definitivo.

 

Capdepera, 21 de octubre de 2013.

 

El Alcalde

Rafel Fernández Mallol