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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 22320
Ordenanza reguladora del precio público de la emisión de publicidad a través de capdepera radio 107.5 fm.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión plenaria de fecha 16/10/13 se aprobó inicialmente la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE LA EMISIÓN DE PUBLICIDAD A TRAVÉS DE CAPDEPERA RADIO 107.5 FM. , que tiene por objeto la modificación de los siguientes artículos y/o anexos.

Fundamento y naturaleza

ARTÍCULO  1

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127, en relación al artículo 41, ambos del RD 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público para la emisión de publicidad en Capdepera Radio de la 107.5 FM.      

Hecho imponible

ARTÍCULO 2

El hecho imponible del precio público lo constituye la emisión de publicidad por parte de empresas privadas u otras entidades, públicas o privadas.

Sujeto pasivo

ARTÍCULO  3

Serán sujetos pasivos del precio público las personas físicas o jurídicas que soliciten las actividades constitutivas del hecho imponible.

Responsables

ARTÍCULO  4

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades o entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO  5

5.1. Los precios públicos de los aprovechamientos y utilizaciones de la emisión de publicidad en Capdepera Radio de la 107.5 FM serán los siguientes:

3 Anuncios / diarios, 1 día

10,27

3 Anuncios / diarios, 1 semana

35,95

3 Anuncios / diarios, 1 mes

102,71

Grabación: (gratuita anuncios por 1 mes).

15,41

publicidad en la web

205,41

Especificaciones de las tarifas

1.Los anuncios se refieren a un tiempo entre 15-20s.

2.Se emitirán durante la programación local.

3.  No se contabilizarán las repeticiones.

5.2 Los diversos programas de radio podrán gestionar y emitir publicidad siempre y cuando ésta revierta en los oyentes y previa autorización municipal. Cada programa de más de 1 hora de emisión deberá emitir obligatoriamente un espacio de 5 falcas publicitarias que Capdepera Radio le facilitará a lo largo de su programa.

5.3 En la publicidad en la web de Capdepera Radio podrá llegarse a acuerdos de reciprocidad de publicación de banners con otras asociaciones del municipio que dispongan de web. Dichos acuerdos se aprobarán por la Junta de Gobierno.

Exenciones y bonificaciones

ARTÍCULO  6

Para las asociaciones del municipio será de aplicación la exención publicitaria por una falca durante 1 mes al año, aplicándose una bonificación del 50% en el resto.

Así mismo, la Junta de Gobierno podrá conceder exenciones y bonificaciones cuando se den razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.        

Acreditación

ARTICULO  7

El precio público se acredita y nace la obligación de contribuir en el momento en que el órgano gestor notifique la aceptación de la utilización de los espacios públicos por el sujeto pasivo.

Liquidación e ingreso

ARTÍCULO  8

La liquidación provisional del precio público se realizará en el momento en que el órgano gestor acepte la utilización solicitada por el sujeto pasivo, y el pago de la cuota deberá hacerse efectivo antes del inicio de la emisión de las falcas. La liquidación podrá hacerla la empresa concesionaria del servicio.

Los ingresos publicitarios revertirán directamente en el funcionamiento de la radio (infraestructura, programas, colaboradores,....).

De conformidad al que dispone l´art. 17 del RDL 2/2004 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometido a la preceptiva información publica, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB 146 de fecha 24/10/13, no se presentaron alegaciones por lo cual el acuerdo aconteció definitivo.

 

Capdepera a 21 de Octubre de 2013

El Alcalde

Rafel Fernández Mallol