Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 22319
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios a la perrera municipal
En sesión plenaria de fecha 16/10/13 se aprobó inicialmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA PERRERA MUNICIPAL, que tiene por objeto la modificación de los siguientes artículos y/o anexos.
Fundamento y naturaleza
ARTÍCULO 1
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y artículos 15 a 19 del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios a la perrera municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienen a lo dispuesto en el artículo 58 del mencionado R.D. 2/2004.
Hecho imponible
ARTÍCULO 2
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) El depósito y manutención de los perros
b) El sacrificio de los animales.
Sujeto pasivo
ARTÍCULO 3
Están obligados al pago las personas o entidades siguientes:
a) Los peticionarios de los servicios de carácter voluntario.
b) Los propietarios de los canes domiciliados en el término municipal.
c) Los Ayuntamientos que, mediante la firma de un Convenio de colaboración en materia de acogida de animales vagabundos o abandonados, utilicen dichos servicios.
ARTÍCULO 4
La cuota tributaria quedará determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:
a) Depósito y manutención de los animales: |
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Depósito de los animales |
58,71 |
Costes de manutención: |
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* Perros hasta 15 kg., por día |
1,06 |
* Perros de más de 15 kg., por día |
1,86 |
Si el animal recibe tratamiento veterinario al coste antes mencionado se añadirá el coste de éste, por aplicación del baremo de honorarios establecido por el Colegio Oficial de Veterinarios. A este coste se sumará el de los productos farmacéuticos utilizados. |
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b) Sacrificio de los animales |
26,69 |
c) Implantación del microchip identificativo |
21,35 |
d) Vacunación antirrábica |
16,02 |
e) Adopción de animales por parte de particulares: |
18,15 |
f) Recogida de animales muertos, por animal: |
123,58 |
ARTÍCULO 5
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace con la prestación del servicio. No obstante, las personas o entidades que soliciten los servicios regulados por esta Ordenanza deberán ingresar el importe correspondiente en la tasa en el momento de la solicitud. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, quedando elevado a definitivo cuando se realice el servicio.
2. En los demás supuestos, la Administración girará al obligado al pago la liquidación de la tasa, y su importe se hará en el lugar y plazos establecidos en la misma.
Infracciones y sanciones
ARTICLE 6
En todo lo referente a la calificación de infracciones tributarias, y las sanciones que les corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria.
De conformidad al que dispone l´art. 17 del RDL 2/2004 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometido a la preceptiva información publica, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB 146 de fecha 24/10/13, no se presentaron alegaciones por lo cual el acuerdo aconteció definitivo.
En Capdepera, a 23 de Octubre de 2013
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol