Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 22318
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias de la calle y rodaje cinematográfico

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión plenaria de fecha 16/10/13 se aprobó inicialmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PARADAS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS DE LA CALLE Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO, que tiene por objeto la modificación de los siguientes artículos y/o anexos.

Fundamento y naturaleza

ARTÍCULO  1

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y artículos 15 a 19 del R. D. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias de la calle y rodaje cinematográfico, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo dispuesto en el artículo 58 del mencionado R.D. 2/2004.

Hecho imponible

ARTÍCULO 2

El hecho imponible de la tasa consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública en los términos establecidos en el artículo 6 de esta Ordenanza, en el que se regulan las tarifas a aplicar.

Sujeto pasivo

ARTÍCULO  3

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria a favor de las cuales se otorgue la correspondiente licencia para el disfrute del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien de dicho aprovechamiento, si éste se procedió sin la correspondiente autorización.

Responsables

ARTÍCULO  4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de las mencionadas Entidades en proporción a sus respectivas participaciones.

3. Los Administradores de personas jurídicas que no realizaron los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

            - cuando se haya cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

            - cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda     exigible.

            - en los casos de fin de la actividad de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes a la fecha de finalización.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y alcance establecidos en la Ley General Tributaria.

Exenciones, reducciones y modificaciones

ARTÍCULO  5

1. El Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando soliciten licencia para el disfrute de los aprovechamientos especiales siempre que éstos sean necesarios para los servicios públicos de comunicación que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2. La Junta de Gobierno podrá conceder exenciones y bonificaciones cuando por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público así lo aconsejen.

Cuota tributaria

ARTÍCULO  6

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la establecida en la tarifa contenida en el apartado siguiente.

2. La tarifa se basa en la superficie ocupada por los elementos o aprovechamientos que constituyen el objeto de esta Ordenanza.

3. La tarifa será la siguiente

Licencia o permiso

Euros/m2

Paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias de la calle. Por día.

0,90

Circos. Precio único por m2 de ocupación total (por ocupaciones de una semana o fracción)

0,90

Rodaje cinematográfico. Por día

0,90

En el caso de las fiestas patronales la tarifa se verá reducida en un 50% para los núcleos de Capdepera y Canyamel. 

Devengo

ARTÍCULO  7

1. La tasa se meritará cuando se inicie el uso privativo o aprovechamiento especial, el cual coincidirá con la concesión de la licencia, si ésta fue solicitada.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá exigirse el depósito del importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para el disfrute especial del dominio público local en beneficio particular

3. Cuando se haya producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin solicitar la licencia correspondiente, el devengo se producirá en el momento de iniciarse dicho aprovechamiento.

4. La duración de la autorización vendrá definida en la licencia.

Declaración y ingreso

ARTÍCULO  8

1. Las cantidades exigibles según las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles por el periodo autorizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza, y no ofrecidos a licitación pública, deberán solicitar la correspondiente licencia previa, realizando, en su caso, el depósito y formulando declaración en la que deberá constar la superficie del aprovechamiento y elementos a instalar, así como plano detallado de la superficie a ocupar y situación dentro del municipio.

En los casos de ferias, fiestas u otros acontecimientos que puedan dar lugar al aprovechamiento de la vía pública regulado en esta Ordenanza, los interesados deberán solicitar la autorización con un mes de antelación. De no cumplirse dicho requisito la Corporación podrá denegar la autorización.

Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediendo dichas autorizaciones si no se encontraran diferencias. Si se encontraran, éstas se notificarán a los interesados y, si cabe, se girarán las liquidaciones complementarias que correspondan, concediendo las autorizaciones una vez reparadas las diferencias y, si fuera el caso, realizados los ingresos complementarios que correspondan.

En caso de denegar las autorizaciones, los interesados podrán solicitar al Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

3. Los emplazamientos, instalaciones, paradas, etc. podrán ofrecerse a licitación pública antes de la celebración de las Ferias, y el tipo de licitación será la cuantía establecida en las tarifas de esta ordenanza.

Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que vayan a ser objeto de licitación y señalando la superficie de las mismas. Así mismo, se indicarán las parcelas que puedan ser destinadas a la instalación de coches de choque, circos, teatros, exposiciones de animales, restaurantes, conservadoras, bisuterías, etc.

Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizara una mayor superficie de la adjudicada en subasta, por cada metro cuadrado utilizado de más satisfará el 100% del importe de la licitación, además de la cuantía fijada en las tarifas.

4. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que no se haya abonado y obtenido la licencia correspondiente.

5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que los interesados deban abonar.

Infracciones y sanciones

ARTÍCULO  9

Las Infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

De conformidad al que dispone l’art. 17 del RDL 2/2004 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometido a la preceptiva información publica, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB 146 de fecha 24/10/13, no se presentaron alegaciones por lo cual el acuerdo aconteció definitivo

 

En Capdepera, a 23 de octubre de 2013

El Alcalde
Rafel Fernández Mallol