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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 22317
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la Central térmica de Eivissa de Gas y Electricidad Generación, SAU, consistente en la incorporación de nuevos residuos autorizados a producir.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 1 de octubre de 2013

CONSIDERANDO

1.Que Gas y Electricidad Generación SAU ha solicitado una modificación de la Autorización Ambiental Integrada consistente en la incorporación de nuevos códigos LER de residuos a producir.

2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

3.Que no se están produciendo nuevos residuos sino que, un mismo residuo, en función de su composición, puede ser codificado por el gestor autorizado con diferentes códigos LER, y no todos estos códigos LER están contemplados en la autorización ambiental integrada vigente.

ACUERDA

otorgar la ‘Modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la Central térmica de Eivissa, consistente en la incorporación de nuevos residuos autorizados para producir’, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

Se modifica el condicionante 5.1 que queda redactado de la siguiente forma:

‘5.1 Residuos peligrosos autorizados para producir

Los residuos generados en el proceso y cantidades máximas que se autoriza su producción:

 

Residuo (toneladas/año)

Código  L. E. R.  (O. Mam/304/2002)

Cantidad

Residuos que en su recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

18 01 03*

1

Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados

060313*

0.5

Envases con restos de pintura

080111*

0.4

Residuos de toner para impresión que contienen sustancias peligrosas

080317*

1

Ceniza volante y polvo de caldera de hidrocarburos

100104*

2

Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas

100122*

7

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

130205*

400

Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB

130301*

-

Aceites de aislamiento y transmisión de calor que no contienen PCB

130306*

-

Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas

130502*

300

Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas

130507*

200

Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados

140602*

0,1

Otros disolventes y mezclas de disolventes

140603*

0,2

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas

150110*

1

Absorbentes contaminados por sustancias peligrosas y tierras contaminadas

150202*

20

Filtros de aceite

160107*

2

Equipos eléctricos y electrónicos deshechados que contienen sustancias peligrosas

160213*

0.4

Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas

160504*

0.4

Productos químicos de laboratorio que contienen sustancias peligrosas

160506*

6

Baterías de plomo

160601*

2

Acumuladores de Ni-Cd y baterías de teléfonos móviles

160602*

3

Pilas que contienen mercurio

160603*

0.1

Residuos que contienen hidrocarburos

160708*

900

Materiales de construcción que contienen amianto

170605*

-

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

200121*

0.2

Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 200125

200126*

0.2

* Residuo peligroso

Los residuos sin cantidad no se producen aunque cuentan con documentos de aceptación en caso de que accidentalmente se puedan producir.

La cantidad total de residuos peligrosos autorizada para esta instalación es de 1400 toneladas/año.

En caso de que las cantidades de residuos superen esta cantidad por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se tendrá que dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.’

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 4 de noviembre de 2013

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato