Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 22315
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y otros vehículos de alquiler
En sesión plenaria de fecha 16/10/13 se aprobó inicialmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y OTROS VEHÍCULOS DE ALQUILER, que tiene por objeto la modificación de los siguientes artículos y/o anexos.
Fundamento y naturaleza
ARTÍCULO 1
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y artículos 15 a 19 del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la expedición de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxi y otros vehículos de alquiler, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo dispuesto en el artículo 58 del mencionado R.D. 2/2004.
Hecho imponible
ARTÍCULO 2
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y realización de las actividades en relación a la expedición de las licencias necesarias y autorizaciones por cualquiera de los conceptos que a continuación se indican:
a) concesión y expedición de nuevas licencias.
b) autorización para transmisión de licencias cuando proceda su otorgamiento conforme a la legislación vigente.
c) autorización para sustitución de los vehículos grabados por las licencias, sea un cambio de tipo voluntario u obligatorio.
d) revisión anual de los vehículos y revisión previa por adscripción de nuevo vehículo a la licencia.
e) Expedición del permiso municipal de taxista.
f) Expedición de duplicados de licencias y del permiso municipal de taxista.
g) Entrega de escudos de taxis.
h) Revisiones del permiso municipal de taxista.
Sujeto pasivo
ARTÍCULO 3
Están obligadas al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria:
A. La persona o entidad a favor de la cual se expida la licencia o autorización, o a favor de la cual se autorice la transmisión de esta licencia.
B. El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido.
Responsables
ARTÍCULO 4
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Cuota tributaria
ARTICLE 5
La cuota tributaria se determinará según la naturaleza de las licencias o autorizaciones que se soliciten, con arreglo a las tarifas contenidas en el anexo de esta Ordenanza.
Exenciones y bonificaciones
ARTÍCULO 6
No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago de la tasa.
Devengo
ARTÍCULO 7
Con arreglo al artículo 26 del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, se meritará la tasa en el momento de solicitar la prestación del servicio o actividad, que no se realizará ni se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.
ARTÍCULO 8
1. Los interesados en la obtención de licencias y autorizaciones reguladas por esta Ordenanza deberán solicitarlas mediante instancia dirigida al Alcalde, en la cual deberán adjuntar la pertinente documentación.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del R.D. 2/2004, el procedimiento de ingreso será el de liquidación.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
Infracciones y sanciones
ARTICLE 9
En cuanto a la calificación de Infracciones tributarias y sanciones que corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general y los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria y resto de disposiciones que la complementen.
ANEXO
TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y OTROS VEHÍCULOS DE ALQUILER
|
Concepto |
Euros |
1 |
Concesión y expedición de nuevas licencias |
266,91 |
2 |
Autorización para transmisión de licencias |
85,42 |
3 |
Sustitución de vehículos |
85,42 |
4 |
Sustitución Revisión de vehículos. Revisión anual obligatoria. |
21,35 |
5 |
Revisión de vehículos. Revisiones previa adscripción nuevo vehículo |
32,03 |
6 |
Expedición permiso municipal de taxista |
21,35 |
7 |
Expedición duplicados licencias y permiso municipal de taxista |
10,67 |
8 |
Entrega escudos taxis. Tipo adhesivo. |
1,60 |
9 |
Entrega escudos taxis. Tipo imán |
2,67 |
10 |
revisiones permiso municipal taxista |
5,34 |
11 |
Uso y explotación de las licencias |
37,37 |
12 |
Por expedición de permiso para transmisión de licencia de autotaxi, a favor de conductores asalariados. Artº. 28 del Reglamento de Autotaxis. |
12.036,00 |
Segundo.- Establecer que la presente modificación de las ordenanzas fiscales entrará en vigor y empezará a aplicarse a partir del día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva.
De conformidad al que dispone l´art. 17 del RDL 2/2004 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometido a la preceptiva información publica, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB 146 de fecha 24/10/13, no se presentaron alegaciones por lo cual el acuerdo aconteció definitivo.
En Capdepera, a 21 de Octubre de 2013
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol