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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 22315
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y otros vehículos de alquiler

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Texto

En sesión plenaria de fecha 16/10/13 se aprobó inicialmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y OTROS VEHÍCULOS DE ALQUILER, que tiene por objeto la modificación de los siguientes artículos y/o anexos.

Fundamento y naturaleza

ARTÍCULO 1

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y artículos 15 a 19 del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la expedición de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxi y otros vehículos de alquiler, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo dispuesto en el artículo 58 del mencionado R.D. 2/2004.

Hecho imponible

ARTÍCULO 2

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y realización de las actividades en relación a la expedición de las licencias necesarias y autorizaciones por cualquiera de los conceptos que a continuación se indican:

a) concesión y expedición de nuevas licencias.

b) autorización para transmisión de licencias cuando proceda su otorgamiento conforme a la legislación vigente.

c) autorización para sustitución de los vehículos grabados por las licencias, sea un cambio de tipo voluntario u obligatorio.

d) revisión anual de los vehículos y revisión previa por adscripción de nuevo vehículo a la licencia.

e) Expedición del permiso municipal de taxista.

f) Expedición de duplicados de licencias y del permiso municipal de taxista.

g) Entrega de escudos de taxis.

h) Revisiones del permiso municipal de taxista.

Sujeto pasivo

ARTÍCULO 3

Están obligadas al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria:

A. La persona o entidad a favor de la cual se expida la licencia o autorización, o a favor de la cual se autorice la transmisión de esta licencia.

B. El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido.

Responsables

ARTÍCULO 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Cuota tributaria

ARTICLE 5

La cuota tributaria se determinará según la naturaleza de las licencias o autorizaciones que se soliciten, con arreglo a las tarifas contenidas en el anexo de esta Ordenanza.                                                                            

Exenciones y bonificaciones

ARTÍCULO  6

No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago de la tasa.

Devengo

ARTÍCULO  7

Con arreglo al artículo 26 del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, se meritará la tasa en el momento de solicitar la prestación del servicio o actividad, que no se realizará ni se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.                                                                        

Declaración e ingreso

ARTÍCULO  8

1. Los interesados en la obtención de licencias y autorizaciones reguladas por esta Ordenanza deberán  solicitarlas mediante instancia dirigida al Alcalde, en la cual deberán adjuntar la pertinente documentación.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del R.D. 2/2004, el procedimiento de ingreso será el de liquidación.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Infracciones y sanciones

ARTICLE 9

En cuanto a la calificación de Infracciones tributarias y sanciones que corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general y los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria y resto de disposiciones que la complementen.

 

 

ANEXO 

TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y OTROS VEHÍCULOS DE ALQUILER

CUADRO DE TARIFAS

 

Concepto

Euros

1

Concesión y expedición de nuevas licencias

266,91

2

Autorización para transmisión de licencias

85,42

3

Sustitución de vehículos

85,42

4

Sustitución Revisión de vehículos. Revisión anual obligatoria.

21,35

5

Revisión de vehículos. Revisiones previa adscripción nuevo vehículo

32,03

6

Expedición permiso municipal de taxista

21,35

7

Expedición duplicados licencias y permiso municipal de taxista

10,67

8

Entrega escudos taxis. Tipo adhesivo.

1,60

9

Entrega escudos taxis. Tipo imán

2,67

10

revisiones permiso municipal taxista

5,34

11

Uso y explotación de las licencias

37,37

12

Por expedición de permiso para transmisión de licencia de autotaxi, a favor de conductores asalariados. Artº. 28 del Reglamento de Autotaxis.

12.036,00

Segundo.- Establecer que la presente modificación de las ordenanzas fiscales entrará en vigor y empezará a aplicarse a partir del día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva.

De conformidad al que dispone l´art. 17 del RDL 2/2004 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometido a la preceptiva información publica, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB 146 de fecha 24/10/13, no se presentaron alegaciones por lo cual el acuerdo aconteció definitivo.

 

En Capdepera, a 21 de Octubre de 2013

El Alcalde
Rafel Fernández Mallol