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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 22311
Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades municipales

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Texto

En sesión plenaria de fecha 16/10/13 se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de  LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES, que tiene por objeto la modificación de los siguientes artículos y/o anexos.

Concepto

ARTÍCULO 1

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127, en relación al 41, ambos del R. D. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios o realización de actividades municipales.

Obligados al pago

ARTÍCULO 2

Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades que determinan la exigencia de los precios públicos.

Tarifas

ARTÍCULO 3

Las tarifas a abonar por los particulares, recogidas en el anexo vendrán determinadas por las características y coste de los servicios o actividades que se presten en cada caso.

 Normas de gestión

ARTÍCULO 4

Las cantidades exigibles conforme a las tarifas recogidas en el anexo serán satisfechas por cada servicio o actividad realizada. La obligación de pago del precio público nace a partir del momento en que se inicie la prestación del servicio o realización de actividad.

 Bonificaciones

Se establece una bonificación en el conjunto de las tarifas por las personas que presenten cualquier tipo de minusvalía y según el porcentaje de minusvalía que se acredite previa presentación del certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma:

Porcentaje de minusvalía del 33% al 65%: 20% de descuento.

Porcentaje de minusvalía del 65% al 75%: 30% de descuento.

Porcentaje de minusvalía del 75% o superior: 50% de descuento.

 

ANEXO

CUADRO DE TARIFAS

 

Alquiler de mesas, sillas y otras

 

Concepto

Euros / día

Depósito por retirada de mesas y sillas

50,15

Por cada silla perdida o deteriorada

12,04

Por cada mesa perdida o deteriorada

105,32

 

 

Utilización de las infraestructuras municipales

 

Concepto

Euros/hora

Utilización de las infraestructuras municipales

6,73

Utilización del salón de sesiones por matrimonios, personas empadronadas

44,86

Utilización del salón de sesiones por matrimonios, personas no empadronadas

89,73

Estarán exentas las entidades benéficas y sin ánimo de lucro.

 

 

 

Entrada párking Cala Agulla

 

Concepto

Euros/hora

Vehículo Turismo

4,01

Vehículo Turismo a partir de las 16:30h

2,01

Autocaravana (zona sombra - derecha parking)

8,02

Autocaravana (zona sol - izquierda parking)

4,01

Turismo bono mensual

40,12

Turismo bono quincenal

            25,08

Notas: estarán exentas de pago los empadronados cuyo vehículo haya satisfecho el Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica del año anterior.

 

 

Mercado Medieval

Euros

Paradas alimentación. Por m2

40,12

Resto de paradas. Por metro lineal

50,15

En el mercado medieval, estarán exentas las entidades benéficas y sin ánimo de lucro.

 

Conforme a lo dispuesto en el artº. 17 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta ordenanza fue sometida a la preceptiva información publica, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB nº 146, de fecha 24/10/13; no se presentaron alegaciones, por lo que este acuerdo se eleva a definitivo.

 

En Capdepera, a 21 de Octubre de 2013

El Alcalde

Rafel Fernández Mallol