Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 22311
Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades municipales
En sesión plenaria de fecha 16/10/13 se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES, que tiene por objeto la modificación de los siguientes artículos y/o anexos.
Concepto
ARTÍCULO 1
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127, en relación al 41, ambos del R. D. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios o realización de actividades municipales.
Obligados al pago
ARTÍCULO 2
Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades que determinan la exigencia de los precios públicos.
Tarifas
ARTÍCULO 3
Las tarifas a abonar por los particulares, recogidas en el anexo vendrán determinadas por las características y coste de los servicios o actividades que se presten en cada caso.
Normas de gestión
ARTÍCULO 4
Las cantidades exigibles conforme a las tarifas recogidas en el anexo serán satisfechas por cada servicio o actividad realizada. La obligación de pago del precio público nace a partir del momento en que se inicie la prestación del servicio o realización de actividad.
Bonificaciones
Se establece una bonificación en el conjunto de las tarifas por las personas que presenten cualquier tipo de minusvalía y según el porcentaje de minusvalía que se acredite previa presentación del certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma:
Porcentaje de minusvalía del 33% al 65%: 20% de descuento.
Porcentaje de minusvalía del 65% al 75%: 30% de descuento.
Porcentaje de minusvalía del 75% o superior: 50% de descuento.
ANEXO
CUADRO DE TARIFAS
Alquiler de mesas, sillas y otras |
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Concepto |
Euros / día |
Depósito por retirada de mesas y sillas |
50,15 |
Por cada silla perdida o deteriorada |
12,04 |
Por cada mesa perdida o deteriorada |
105,32 |
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Utilización de las infraestructuras municipales |
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Concepto |
Euros/hora |
Utilización de las infraestructuras municipales |
6,73 |
Utilización del salón de sesiones por matrimonios, personas empadronadas |
44,86 |
Utilización del salón de sesiones por matrimonios, personas no empadronadas |
89,73 |
Estarán exentas las entidades benéficas y sin ánimo de lucro. |
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Entrada párking Cala Agulla |
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Concepto |
Euros/hora |
Vehículo Turismo |
4,01 |
Vehículo Turismo a partir de las 16:30h |
2,01 |
Autocaravana (zona sombra - derecha parking) |
8,02 |
Autocaravana (zona sol - izquierda parking) |
4,01 |
Turismo bono mensual |
40,12 |
Turismo bono quincenal |
25,08 |
Notas: estarán exentas de pago los empadronados cuyo vehículo haya satisfecho el Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica del año anterior. |
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Mercado Medieval |
Euros |
Paradas alimentación. Por m2 |
40,12 |
Resto de paradas. Por metro lineal |
50,15 |
En el mercado medieval, estarán exentas las entidades benéficas y sin ánimo de lucro. |
Conforme a lo dispuesto en el artº. 17 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta ordenanza fue sometida a la preceptiva información publica, a partir de la fecha de publicación del edicto publicado en el BOIB nº 146, de fecha 24/10/13; no se presentaron alegaciones, por lo que este acuerdo se eleva a definitivo.
En Capdepera, a 21 de Octubre de 2013
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol