Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA

Núm. 21938
Juicio verbal 294/2013, sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: .S E N T E N C I A.- En Ibiza a diecisiete de octubre de dos mil trece.- Vistos por mí SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, los presentes autos de Juicio Verbal 294/2.013, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de LIBERTY SEGUROS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Serra González con asistencia Letrada a cargo del Letrado Sra. Margarita Oliver Arbós contra EXCAVACIONES XAVI RENT, SL, y CAN XIQUET POU, ambos declarados en situación procesal de rebeldía, y contra ZURICH SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Cucó Josa con asistencia Letrada a cargo de la Sr. Francisco Planells Costa, vengo a resolver sobre la base de los siguientes:- ANTECEDENTES DE HECHO.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.- FALLO.- ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Serra González en nombre y representación de LIBERTY SEGUROS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, contra EXCAVACIONES XAVI RENT, SL y ZURICH SEGUROS, y la DESESTIMO contra CAN XIQUET POU, y, en consecuencia, CONDENO solidariamente a EXCAVACIONES XAVI RENT, SL, y ZURICH SEGUROS a abonar a la actora, firme que sea la presente resolución, la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA EUROS (2.140 euros), más los intereses legales correspondientes, con condena a las partes demandadas condenadas al pago de las costas procesales ocasionadas a la actora, y a la actora al pago de las costas procesales ocasionadas a la demandada no condenada.- Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que no cabe formular recurso de apelación, conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC. -Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de EXCAVACIONES XAVI RENT S.L. y CAN XIQUET POU, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

EIVISSA a diecisiete de Octubre de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL