Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 22331
Resolución del consejero de Turismo y Deportes por la cual se amplía, de oficio, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones y el plazo máximo de justificación previstos en la convocatoria de ayudas por la cual se establecen los medios necesarios para apoyar a los proyectos de especial relevancia que incidan en la promoción del deporte y que tengan una repercusión turística en la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la organización de acontecimientos deportivos
Hechos
1. En fecha 3 de septiembre de 2013 se publicó en el BOIB la Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 29 de agosto de 2013 por la cual se convocan ayudas para la organización de acontecimientos deportivos.
2. De acuerdo con el apartado 6 de la convocatoria, el plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, es decir, hasta el día 18 de septiembre de 2013.
3. De acuerdo con el apartado 7.4 de la convocatoria, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 2 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes, es decir, hasta el día 18 de noviembre de 2013.
4. De acuerdo con el apartado 11.5 de la convocatoria, la ayuda concedida se tiene que justificar antes del 15 de noviembre de 2013.
5. En fecha 13 de noviembre de 2013, el órgano instructor de la convocatoria propone la ampliación del plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones y la ampliación del plazo máximo de justificación de las ayudas por los motivos expuestos en su informe.
Fundamentos de derecho
1. Art. 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece que cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.
De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
2. Art. 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece que la Administración, salvo que haya un precepto en contra, puede conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de éstos, si las circunstancias lo aconsejan, y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación se tiene que notificar a los interesados.
3. Art. 70.2 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones establece que el órgano concedente de la subvención puede otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda la mitad de éste y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
4. Art. 14.3 de la Orden de la Consejería de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 3 de enero de 2013) establece que de oficio o a instancia de parte, se puede ampliar el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, como también el plazo máximo de finalización de la actividad y/o de justificación, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas, de acuerdo con lo que establece el artículo 49 de la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones previsto en el 7.4 de la Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 29 de agosto de 2013 por la cual se convocan ayudas para la organización de acontecimientos deportivos (BOIB núm. 122, de 3 de septiembre), hasta el 17 de diciembre de 2013.
2. Ampliar el plazo de justificación previsto en el apartado 11.5 de la Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 29 de agosto de 2013 por la cual se convocan ayudas para la organización de acontecimientos deportivos (BOIB núm. 122, de 3 de septiembre), hasta el 23 de diciembre de 2013.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Informar que de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, los acuerdos sobre la ampliación de plazos no son susceptibles de recursos.
Palma, 14 de noviembre de 2013
El consejero de Turismo y Deportes
Carlos Delgado Truyols