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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 22290
Declaración de caducidad del expediente de obras 495/2005, por causa imputable al interesado.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que aparece en el  expediente 000495/2005-OBRES y que se tramitan en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica a (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) en representación de (datos personales ocultos) que la Alcaldía, por delegación de firma, ha dictado la siguiente resolución:

 “Antecedentes

 1. El 20 de julio de 2005, (datos personales ocultos) en representación de (datos personales ocultos) presentó solicitud de licencia de obra menor para repasar cubierta, de tejas, colocación de tela de PVC, arreglar paredes interiores y exteriores, abrir cuatro regatas para electricidad en la calle Mallorca, 11 de Manacor.

 2. Intentada sin éxito la notificación del requerimiento para que aportara copia del Documento de Calificación Empresarial en vigor del contratista en subsanación de deficiencias en el domicilio que había indicado el solicitante como domicilio para notificaciones, se notificó por edictos, publicándose en el BOIB número 136, de 8 de setiembre de 2007, requerimiento en el que se le advertía que para subsanar las deficiencias indicadas, de conformidad con el articulo 9 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el cual se aprueba el reglamento de servicios de las corporaciones locales, tenia un plazo de 15 días y que, transcurridos tres meses desde el recibo del requerimiento sin que la interesada no cumplimentara el tramite, se declararía la caducidad de la solicitud, por haber quedado paralizado por causa imputable a la interesada, archivándose las actuaciones practicadas.

 Fundamentos de derecho

 1. El artículo 7.1 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, en cuanto al régimen jurídico aplicable en el procedimiento para el otorgamiento de las licencias.

 2. El artículo 9 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, que regula el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las licencias.

 3. Los artículos 42.1 y 5, 71 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, referentes a la obligación de las administraciones públicas de resolver y las causas de suspensión de los plazos para emitir resolución expresa; a la subsanación  y mejora de las solicitudes; y a la caducidad de los procedimientos.

 Vistos los antecedentes y fundamentos jurídicos citados, y siguiendo los informes técnicos y jurídicos municipales emitidos en el expediente, de conformidad con el Decreto de Alcaldía núm. 4807, de 29 de diciembre de 2011, de delegación de firma,

 RESUELVO

 1. Declarar la caducidad de la solicitud de licencia presentada el 20 de julio de 2005, por (datos personales ocultos), en representación de (datos personales ocultos) para repasar cubierta, de tejas, colocación de tela de PVC, arreglar paredes interiores y exteriores, abrir cuatro regatas para electricidad en la calle Mallorca, 11 de Manacor, y archivar las actuaciones practicadas, dado que la tramitación del expediente ha quedado paralizado por causa imputable al interesado.

Derechos liquidados: Tasa para la tramitación de licencias: 37,50 €.

 2. Comunicar esta resolución a los interesados.”

 La liquidación correspondiente por CONCEPTOS CONTRIBUTIVOS es la siguiente:

Tasa licencia urbanística. Total: 37,50 €

 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la notificación de la resolución ante el mismo órgano que dictó el acto, o recuso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la notificación de la resolución. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo si ha optado por interponer el recurso de reposición potestativo, será de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.

 RECURSOS CONTRA LA LIQUIDACIÓN:

 Contra la presente resolución, se puede interponer ante el órgano que dictó el acto, de conformidad con el art. 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, el cual se entenderá desestimado si no se notifica la resolución por el transcurso de un mes a contar desde la interposición del recurso.

 El plazo para interponer, en el su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, será de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses, a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.

 Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.”

 Todo lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 194 del RD 2568/86, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales.

 

 Manacor, 18 de noviembre de 2013

 El Alcalde, por delegación de firma

(decreto 4807/2011)

1a teniente de alcalde y delegada

(datos personales ocultos) (datos personales ocultos)