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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 22288
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Solicitud del trámite de urgencia para la tramitación de impacto ambiental de los Proyectos de mejora del saneamiento y drenaje de la zona costa de la Playa de Palma Parte II (fase I y fase II)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 6.bis de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 1 de octubre de 2013

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 6.bis de la Ley 11/2006 de EIA y EAE, prevé, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que cuando razones de interés público lo aconsejen el órgano ambiental puede acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para los procedimientos fijados a la Ley 11/2006 de EIA y EAE, incluyendo el periodo de información pública.

2. Que la cuestión, por lo tanto, es determinar si concurren las circunstancias para poder aplicar la tramitación de urgencia a la mencionada evaluación de impacto ambiental.

El concepto “urgencia” es un concepto jurídicamente indeterminado. Para poder aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de EIA es necesario que concurran los requisitos fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que determina el concepto jurídico indeterminado de urgencia.

La Sentencia de 24 de julio de 1989 del Tribunal Supremo fija la doctrina respecto de la tramitación de urgencia, y dispone que:

“El que la urgencia es sin duda un concepto jurídico indeterminado lo que su naturaleza no es discrecional, sino reglada: no permite elegir entre varias soluciones igualmente justas, es decir, jurídicamente indeferentes, sino que sólo admite una única solución justa, sin perjuicio del margen de apreación que se reconoce a la Administración en la zona de incertidumbre o penumbra que separa las zonas de certeza positiva y negativa.

La urgencia alude a un supuesto en el que actuando rápidamente en el procedimiento ordinario, la solución, dada la duración de aquel, habría de llegar tarde: las circunstancias concurrentes demandan una decisión que con la tramitación general ya sería tardía. Se sacrifican las garantías ordinarias porque con ellas la solución no serviría ya para resolver el problema. En último término se trata de una manifestación del principio de la eficacia administrativa recogido en el artículo 103.1 de la Constitución”.

El escrito del director técnico de EMAYA de 25 de septiembre de 2013 indica que ante la finalización del período 2007-2013 de los Fondos de Cohesión -FEDER la administración central dispone de un remanente para realizar inversiones en las Islas Baleares, siempre y cuando los proyectos sean declarados de interés general, se adjudiquen dentro en curso y hayan superado la tramitación ambiental pertinente. Los proyectos de referencia, al implicar obras de saneamiento de la bahía de Palma se encuentran bajo el interés general de manera que podrían financiarse al 80% acogiéndose a dichos fondos si la tramitación ambiental se superase. El pequeño margen de tiempo disponible para la ejecución de dichos proyectos ocasiona que la administración central solicite para empezar los trámites de adjudicación que la tramitación ambiental haya sido superada.

2. Que, en consecuencia, para aplicar la tramitación de urgencia a la EIA del proyecto, nos tenemos que encontrar ante un supuesto en el que el tiempo es determinante de la resolución que en su día se adopte. Se observa que el tiempo es determinante para impulsar la inversión en las Illes Balears, y para no perder la financiación de los Fondos de Cohesión – FEDER.

3. Que la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, como órgano ambiental, tendrá que valorar si nos encontramos ante circunstancias que responden a motivos de interés general, a la vista de las razones expuestas en el escrito del director técnico de EMAYA, si bien parece que concurren las circunstancias indicadas en la legislación y en la jurisprudencia para poder declarar la tramitación de urgencia.

4. Que de acuerdo con el apartado segundo del artículo 6.bis de la Ley 11/2006 de EIA y EAE, no se puede interponer ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.

ACUERDA

Informar favorablemente la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del “Proyecto de mejora del saneamiento y drenaje de la Playa de Palma; parte 2 (fases I y II)”, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos en la Ley 11/2006 de EIA y EAE, incluyendo el periodo de información pública, que pasará a ser de 15 días.

 

Palma, 4 de noviembre de 2013

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato