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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 22287
Desafectación del centro de actividades ambientales y de ocio de S’Olivaret (polígono 4, parcela 326)

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Texto

Desafectación del centro de actividades ambientales y de ocio de S’Olivaret (polígono 4, parcela 326)

1. Hechos.

El equipo de gobierno considera más ajustado a la realidad la calificación como bien patrimonial del Centre de actividades ambientales y de ocio de S’Olivaret (edificio, instalaciones y parcela, nº 326 del polígono 4), que la de bien de dominio público por estar adscrito a un servicio público.

Entre los servicios de prestación obligatoria por los municipios no se incluye el de casa de colonias, albergue o bar-restaurante; y tampoco se considera que una actividad de este tipo sea una necesidad de la comunidad vecinal.

Así mismo, se considera que su gestión como  bien patrimonial permitirá una gestión más ágil de una actividad económica, en línea con las recientes modificaciones de la normativa sobre actividades.

Durante el período de información pública a que se ha sometido la propuesta, no se han presentado alegaciones.

2. Fundamentos de derecho.

Artículo 81 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local.

Art. 129 de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Arts. 69 y 70 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.

Art. 8 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, reglamento de bienes de las entidades locales.

3. Acuerdo.

El Pleno del ayuntamiento, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2013, ha acordado:

- Desafectar el Centro de actividades ambientales y de ocio de S’Olivaret (edificio, instalaciones y parcela, nº 326 del polígono 4), pasando de bien de dominio público adscrito a un servicio público, a bien patrimonial.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer,  alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB).
  2. El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
 

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Alaró, a 29 de noviembre de 2013.

El Alcalde,
Joan Simonet Pons