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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 22287
Desafectación del centro de actividades ambientales y de ocio de S’Olivaret (polígono 4, parcela 326)
Desafectación del centro de actividades ambientales y de ocio de S’Olivaret (polígono 4, parcela 326)
1. Hechos.
El equipo de gobierno considera más ajustado a la realidad la calificación como bien patrimonial del Centre de actividades ambientales y de ocio de S’Olivaret (edificio, instalaciones y parcela, nº 326 del polígono 4), que la de bien de dominio público por estar adscrito a un servicio público.
Entre los servicios de prestación obligatoria por los municipios no se incluye el de casa de colonias, albergue o bar-restaurante; y tampoco se considera que una actividad de este tipo sea una necesidad de la comunidad vecinal.
Así mismo, se considera que su gestión como bien patrimonial permitirá una gestión más ágil de una actividad económica, en línea con las recientes modificaciones de la normativa sobre actividades.
Durante el período de información pública a que se ha sometido la propuesta, no se han presentado alegaciones.
2. Fundamentos de derecho.
Artículo 81 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local.
Art. 129 de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Arts. 69 y 70 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.
Art. 8 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, reglamento de bienes de las entidades locales.
3. Acuerdo.
El Pleno del ayuntamiento, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2013, ha acordado:
- Desafectar el Centro de actividades ambientales y de ocio de S’Olivaret (edificio, instalaciones y parcela, nº 326 del polígono 4), pasando de bien de dominio público adscrito a un servicio público, a bien patrimonial.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Recursos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Alaró, a 29 de noviembre de 2013.
El Alcalde,
Joan Simonet Pons