Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 22276
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación Puntual NNSS referida a una parte de la isla 93, Consell
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III y el artículo 95 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 1 de octubre de 2013
CONSIDERANDO
1.Que el ámbito de actuación de la modificación puntual propuesta corresponde a una parte de la isla 93 del núcleo de Consell y, que de acuerdo con las NNSS vigentes, se trata de un suelo urbano calificado como casco antiguo. La superficie afectada es de 1.574 m2.
2.Que la modificación puntual supone el cambio en la normativa vigente incluyendo básicamente los siguientes aspectos:
a)Eliminación del uso de vivienda y residencial actuales.
b)Limitación al uso industrial como el único permitido, que actualmente se da en el ámbito de actuación en forma de transformación agraria.
c)Limitación de la superficie edificable a 400 m2.
d)Reducción de la altura máxima vigente de 10 m a 4 m y eliminación de la posibilidad de construir dos plantas, quedando reducida la edificación a la planta baja.
e)Inclusión de una zona de protección de la isla 93 que rodea el ámbito de actuación, propuesta en el Catálogo de Patrimonio Histórico de Consell.
3.El informe del Departamento de Urbanismo y Territorio del CIM (17/06/2013).
4.Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente derivados de la aplicación de la modificación, dado que:
a)La modificación propuesta no supone ningún consumo de territorio y mantiene la calificación del ámbito de actuación según las NNSS de Consell vigentes (urbano, casco antiguo).
b)La eliminación del uso de vivienda y residencial actuales al uso industrial previsto supone la reducción de la capacidad de población del municipio en 24 habitantes.
c)La definición de parámetros de edificabilidad al ámbito de actuación no contemplados en la normativa vigente permiten el aprovechamiento del suelo mediante el desarrollo de la actividad industrial de transformación agraria existente en la zona como único uso.
d)Se mantienen las medidas de protección arquitectónica y paisajística vigentes en relación al casco antiguo de las NNSS vigentes.
e)Se reduce la altura máxima de las edificaciones en 6 m, restringiendo la construcción a planta baja y eliminando la posibilidad de construir dos pisos (de PB+2 se pasa a PB), reduciendo el impacto paisajístico.
f)La limitación de la superficie edificable a 400 m2 garantiza la separación entre edificios próximos y reduce el impacto paisajístico sobre los edificios de conservación existentes en la isla 93 del casco urbano.
ACUERDA
no sujetar a evaluación ambiental estratégica la “Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Consell referida a una parte de la isla 93”, con el cumplimiento de las medidas ambientales propuestas.
Se recuerda que:
1)La actividad industrial que se desarrolle en el ámbito de aplicación de la MP tendrá que cumplir con la normativa de aplicación vigente en materia industrial y de medio ambiente (gestión de los residuos derivados de la actividad, vertido de aguas residuales a la red de alcantarillado (art. 136 NNSS de Consell), ruidos y vibraciones (art. 137 NNSS de Consell), etc.). En cuanto a los residuos generados por la remodelación de las edificaciones existentes o construcción de nuevas edificaciones de transformación agraria se tendrá que aplicar la normativa correspondiente en materia de gestión de residuos de la construcción y demolición (BOIB núm. 141 de 23/11/2002) y (BOE núm. 38 de 13/02/2008).
2)De acuerdo con el punto g) del artículo102.2 de las NNSS de Consell incluido en la presente modificación puntual las nuevas edificaciones previstas en el ámbito de actuación tendrán que contar con un estudio de integración ambiental y paisajística en su entorno.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, territoriales y/o patrimoniales de las administraciones competentes.
Palma, 4 de noviembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato