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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 22274
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación Puntual de las NNSS de Santa Margalida en la zona deportiva S’Estanyol, Santa Margalida

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III y el artículo 95 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 1 de octubre de 2013

CONSIDERANDO

1.Que la modificación puntual de las NNSS de Santa Margalida propuesta pretende la ampliación de las instalaciones existentes en la zona deportiva S’Estanyol que ocupan actualmente las parcelas 412, 147a del polígono 6 y la parcela 189 del polígono 8. La modificación incluye básicamente los siguientes aspectos:

- Cambio de clasificación de terrenos catalogados como ADU según las NNSS de 1986 a sistema general con uso predominantemente deportivo.

- Reajuste del perímetro del ámbito de la actuación descrito en los planos de las NNSS de 1986 para adaptarlos a los existentes en la actualidad.

- Ampliación de la superficie de actuación con la anexión de la subparcela 147e del polígono 6 en el término municipal de Santa Margalida, catalogada como ADU según las NNSS de 1986.

- Definición de los parámetros urbanísticos que tienen que regir en las intervenciones urbanísticas en este SG (superficie y dimensiones mínimas de parcela, parámetros de edificación, regímenes de usos permitidos) dado que en las NNSS vigentes no se definen parámetros urbanísticos de aplicación.

2.Que según el PTI de Mallorca el ámbito de la modificación puntual corresponde SRG que no está afectado por ninguna APR ni ninguna figura de relevancia ambiental. Los terrenos donde se ubican las instalaciones deportivas actuales (parcelas 412 y 147a del polígono 6), la zona de aparcamiento (parcela 189 del polígono 8) junto con la subparcela 147e del polígono 6 para anexionar se encuentran en una zona con vulnerabilidad de acuíferos alta-media.

3.Que se han consultado las administraciones públicas previsiblemente afectadas y se ha recibido respuesta del Departamento de Urbanismo y Territorio del CIM que considera que la documentación aportada de la modificación propuesta se ajusta a la correspondiente para la tramitación de planeamiento general siempre que se tenga en cuenta una serie de consideraciones.

4.Que no se ha recibido ningún informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos en relación con la afección de la zona por vulnerabilidad de acuíferos alta-media.

5.Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente derivados de la aplicación de la modificación, dado que:

a) El sistema general propuesto cuenta con accesos suficientes y en buen estado desde el casco urbano para acceder y, por lo tanto, no se hace necesaria su intervención.

b) Se dispone de superficie suficiente para el estacionamiento de vehículos según los ratios normalmente aceptados por los usos desarrollados en el sistema general (parcela 189 del polígono 8).

c) Los terrenos municipales que forman parte del sistema general se encuentran urbanizados y construidos. Tan sólo los de nueva adquisición limitante se encuentran sin construir y representan una superficie inferior al 10% del sistema general.

d) Con la ampliación de los terrenos que limitan a los ya existentes para usos deportivos se aprovechan las instalaciones comunes existentes (vestuarios, bar, etc.) minimizando la repercusión ambiental y optimizando los recursos.

e) Se dispone de los servicios urbanísticos necesarios, es decir, red de alcantarillado, suministro de agua potable, eléctrico y de telefonía. A pesar que la modificación dará lugar a un ligero aumento del consumo de los recursos hídricos, energéticos y de generación de aguas residuales derivados del uso de las instalaciones previstas, no se puede considerar relevante desde el punto de vista ambiental.

ACUERDA

no sujetar a evaluación ambiental estratégica la “Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Santa Margalida en la zona deportiva S’Estanyol”.

Se recuerda que antes de la aprobación definitiva de la modificación se tendrá que contar con:

a) Informe de la D.G. de Recursos Hídricos.

b) Informe de la D.G. de Interior, Emergencias y Justicia.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas y/o territoriales de las administraciones competentes.

 

Palma, 4 de noviembre de 2013

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato