Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 22271
Notificación incoación procedimientos sancionadores por incumplimiento de ordenanzas municipales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto que no se ha podido realizar la notificación del inicio del expediente sancionador a la relación de personas que se adjunta, porque se ignora el domicilio o porque, habiéndolo intentado dos veces, no se ha podido hacer la notificación personalmente en su domicilio, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se publica este edicto :

EXP.

INFRACTOR

ORD. INFRINGIDA

IMPORTE

13/2013

JUAN RAMÍREZ ROMERO

Ordenanza general núm. 21

80,00€

14/2013

YOUNG GONG LI

Ordenanza general núm. 1

80,00 €

15/2013

SHUMIN XU

Ordenanza general núm. 1

80,00 €

18/2013

ANA SILVA VÁZQUEZ

Ordenanza general núm. 1

200,00 €

19/2013

JESÚS VARGAS NAVARRO

Ordenanza general núm. 1

80,00 €

20/2013

JUAN DIEGO CORTÉS MASAGU

Ordenanza general núm. 1

80,00 €

22/2013

BENJAMIN SILVA SILVA

Ordenanza general núm. 1

80,00 €

23/2013

ANA SILVA VÁZQUEZ

Ordenanza general núm. 1 (reincidente)

200,00 €

24/2013

GABRIEL PÉREZ MARTÍNEZ

Ordenanza general núm. 1

80,00 €

26/2013

MIGUEL SABANIEL LÓPEZ

Ordenanza general núm. 1

80,00 €

29/2013

SARA BARCELÓ BARCELÓ

Ordenanza general núm. 1

80,00 €

36/2013

JAVIER FABIO FLAQUER

Ordenanza general núm. 1

80,00 €

Igualmente se le comunica a los interesados que podrán revisar el expediente completo en las oficinas municipales de lunes a viernes de 8 a 14 horas.

De conformidad con los artículos 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero y 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el Reglamento del Procedimiento por el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se le notifica la resolución y que se dispondrá del plazo de quince días para efectuar las alegaciones y presentar documentos y informes que crean pertinentes y, si se precisa, presentar pruebas.

En el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución (cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento).

Así mismo, se le comunica que podrán promover recusación del instructor de conformidad con el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento común, en el caso que se de alguno de los supuestos del artículo 28 de la misma norma.

Así mismo, se le advierte que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo. No obstante eso, contra las resoluciones y los actos de trámite que deciden directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos y intereses legítimos, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, se podrá interponer el recursos potestativo de reposición que cabrá fundar cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992. El plazo para interponer recursos potestativo de reposición será de un mes; plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de un mes, desde su interposición (artículo 117 de la Ley 30/1992).

 Lugares y medios de pago. El pago se podrá satisfacer en el número de cuenta abierto a nombre del Ayuntamiento de Ses Salines en la entidad bancaria “Sa Nostra” con el número 0487 2058 84 2000002974 indicando como concepto el nombre del sancionador y el número de expediente en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, significando que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio con el recargo correspondiente. Así mismo, para el archivo del expediente sancionador, el denunciante tendrá que presentar el justificante de pago al Ayuntamiento de Ses Salines presencialmente, por correo ordinario, correo electrónico o fax.

 

Ses Salines, 26 de noviembre de 2013.

La Alcaldesa
Maria Bonet Rigo