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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 22269
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Ampliación de instalación de gestor de residuos ubicado en la Ctra. San Juan, Santa Eulària des Riu, promovido por Ca Na Negreta, SA

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 1 de octubre de 2013

CONSIDERANDO

1.Que el objeto del proyecto es la ampliación de la actividad de gestor de residuos en las instalaciones de Ca Na Negreta, recogida y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos y depósito de grúas.

2.Que la actividad se desarrolla en suelo urbano con uso industrial, fuera de espacio natural protegido, fuera de espacio Red Natura 2000, en zona clasificada con riesgo bajo de contaminación de acuíferos y una parte de la parcela se encuentra en APR de inundación.

3.Que en las instalaciones ya se desarrolla la actividad de centro de descontaminación de vehículos y de recogida y tratamiento de residuos eléctricos y electrónicos, actividades que ya tienen acuerdos favorables con condicionantes del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.

4.Que las instalaciones disponen de fosa-filtro para el tratamiento del agua y posterior recogida por gestor autorizado y de tres sistemas de decantación de sólidos y separación de grasas, aceites e hidrocarburos para el tratamiento de las aguas de escorrentía de origen pluvial.

5.Que el suelo se encuentra hormigonado y/o asfaltado y la zona de residuos peligrosos se encuentra cubierta.

6.Que se identifican y se valoran los impactos en la fase de explotación y se toman medidas protectoras para evitar los impactos generados.

7.Que en la documentación presentada aparecen dos Planes de Vigilancia Ambiental diferentes.

8.Que no se indica cuál es la gestión que se realiza con los residuos generados en los decantadores y separadores.

9.Que se han realizado las consultas a las administraciones previsiblemente afectadas.

10.Que se han recibido los informes del Departamento de Territorio y de Biodiversidad del Consell Insular de Eivissa.

11.Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de EIA y EAE, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a. Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones, se realiza una correcta gestión de los residuos generados, se recogen las aguas de escorrentía y se dispone de fosa-filtro y de decantadores/separadores. Se realiza una sonometría anual para comprobar la contaminación.

b. El proyecto se desarrolla en suelo clasificado como suelo urbano de uso industrial, zona clasificada con riesgo bajo de contaminación de acuíferos, una parte de la parcela se encuentra en APR de inundación, fuera de espacio natural protegido y fuera de espacio Red Natura 2000.

c. Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural.

d. Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronterizos, se evalúan los impactos durante la fase de explotación y se establecen medidas para disminuir el impacto.

ACUERDA

no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto “Ampliación instalación de gestor de residuos ubicado en la carretera San Juan km 6,1”, T.M. Santa Eulària des Riu, con los condicionantes siguientes:

1.Se tendrá que realizar una correcta gestión de los residuos generados en los decantadores y separadores existentes en la parcela.

2.El Plan de Vigilancia tendrá que incluir el seguimiento mediante perforaciones para garantizar que no se está produciendo afección al suelo, tal como establece el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de 31 de julio de 2009.

Se recuerda que :

1.Antes del inicio de las obras se tendrá que obtener informe de la DG de Recursos Hídricos

2.De acuerdo con el informe del Servicio de Biodiversidad del Consell de Eivissa, se tienen que diferenciar las actuaciones, instalaciones y procesos de la ampliación objeto de estudio, respecto al actual que ya se encuentra en funcionamiento. Presentar un mapa o que se concrete este extremo y ubicar los diferentes tipos de vegetación descritos en la memoria.

Se recomienda la integración en un único Plan de Vigilancia Ambiental, todas las medidas propuestas en este proyecto y en los presentados en la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears con anterioridad, incorporando también los condicionantes de los tres Acuerdos del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 4 de noviembre de 2013

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato