Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 22265
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Desechería Fundació Deixalles, Sóller
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 1 de octubre de 2013
CONSIDERANDO
1. Que se trata de la ampliación de una actividad de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos que se desarrolla en las instalaciones existentes en el centro Fundació Deixalles de Sóller.
2. Que la ampliación consiste en el aumento del número de tipo de residuos peligrosos a gestionar, la reubicación de algunas zonas de almacenamiento de residuos, la construcción de nuevos soportales y rediseño de un sistema de drenaje de aguas de escorrentía. La actividad no implica en ningún momento el tratamiento de los residuos almacenados.
3. Que la capacidad de almacenamiento de residuos peligrosos prevista es inferior a 100 toneladas, por lo cual el proyecto se encuentra incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones estratégicas ambientales de las Illes Balears.
4. Que según el PTI de Mallorca las instalaciones del centro Desechería de Sóller se ubican en suelo urbano que presenta vulnerabilidad de acuíferos moderada y se encuentran dentro de perímetros de restricciones moderadas de dos pozos de abastecimiento urbano. Además las instalaciones se sitúan en la zona de servidumbre, policía e inundación próxima al cauce del torrente Mayor.
5. Que el almacén de los residuos peligrosos se ubica en el techo de la primera planta del edificio principal del centro fuera de la zona con riesgo de inundación.
6. Que según el PGOU de Sóller los terrenos donde se desarrolla la actividad están calificados como suelo urbano y el uso que se quiere dar corresponde al definido en el mismo Plan como de servicios de carácter afín.
7. El informe de AQUALIA (09/08/2013), empresa concesionaria del servicio de agua potable y alcantarillado de Sóller, con recomendaciones.
8. El informe favorable de la Sección de Atmósfera de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (07/08/2013), con recomendaciones.
9. El informe favorable del Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos (12/08/2013), con condiciones, en relación con la ubicación del proyecto en la zona de servidumbre, policía e inundable del caudal del torrente Major de Sóller.
10. El informe favorable del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos (11/09/2013), con condicionantes, en relación a la ubicación del proyecto en zona de vulnerabilidad de acuíferos, en el cual se indica la existencia de un pozo sin mecanizar dentro de la parcela que no dispone de la protección suficiente frente a posibles vertidos accidentales.
11. Que se ha podido evaluar el proyecto en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 y no se prevé que pueda presentar efectos significativos sobre el medio ambiente.
12. Que se prevén medidas preventivas y de protección para minimizar los impactos sobre el medio ambiente en el documento ambiental y en el Plan de Vigilancia Ambiental.
ACUERDA
no sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto “Desechería Fundació Deixalles”, T.M. Sóller, con las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y del Plan de Vigilancia Ambiental siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes:
1) La superficie correspondiente al almacenamiento de los residuos peligrosos tendrá que ser impermeabilizada para evitar la filtración de los posibles lixiviados generados en condiciones normales y/o durante las operaciones de carga y descarga de los residuos.
2) Se tendrá que garantizar mediante los medios oportunos que el techo de la edificación principal donde se dispondrán los residuos peligrosos tiene la resistencia y solidez suficientes para soportar la carga que supone el transporte y almacenamiento de estos residuos sobre el mismo.
3) De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos (11/09/2013):
a. Por lo que respecta al pozo sin mecanizar existente en la parcela:
i) El brocal del pozo tiene que ser protegido de manera adecuada para evitar que las aguas de una posible inundación proveniente del Torrente Major o las aguas provenientes de un derramamiento desde el rebosadero de aguas fecales que discurre por el límite de la parcela puedan entrar por el brocal del pozo.
ii) Es necesario construir una base de hormigón alrededor del pozo con una altura mínima de 50 cm que permita la protección de la tubería y ayude a la protección del dominio público hidráulico.
iii) Es necesario hacer un registro geofísico por técnicos de la DG de Recursos Hídricos que determine la existencia y calidad de la cementación anular en los 10 primeros metros del pozo. La existencia de esta zona cementada es esencial para proteger el acuífero subyacente de la infiltración de sustancias contaminantes provenientes de la superficie.
iv) En caso de que el pozo no cumpla las tres condiciones anteriores o que los propietarios del pozo no quieran hacer uso del mismo, será necesario clausurar el pozo. La clausura del pozo se tendrá que llevar a cabo rellenando el agujero según las instrucciones que determine el Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos.
b. Por lo que respecta al sistema de recogida de pluviales:
i) Es necesario que se justifiquen las dimensiones de los depósitos de recogida de pluviales y de aguas de escorrentía en general (provenientes de lavados de vehículos o de contenedores) en base a criterios hidrológicos y que permitan asegurar que el agua no sobresaldrá de los mismos en un periodo mínimo de 100 años.
ii) Es necesario llevar a cabo pruebas de estanqueidad de los depósitos y las tuberías de recogida de pluviales con una frecuencia anual.
c. Respecto a los planes de seguimiento y control:
i) Los controles analíticos anuales del agua de los contenedores y de los suelos tienen que incluir una analítica de aceites e hidrocarburos.
ii) En caso de que el pozo sin mecanizar de la parcela se quiera mantener en activo será necesario incluirlo como punto de control. En este caso se tendrá que realizar una analítica anual de los siguientes parámetros:
-Iones mayoritarios: cloruros, sulfatos, nitratos, bicarbonatos, sodio, calcio, magnesio, potasio.
-Otros iones: amonio, nitritos.
-Microbiológico: Escherichia colie, huevos de nematodo
-Hidrocarburos: GRO y DRO
Se recuerda que:
1. En caso de que la capacidad de almacenamiento de residuos peligrosos superara las 100 toneladas, se tendrá que sujetar la actividad a evaluación de impacto ambiental (Anejo I) de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
2. Según el informe de AQUALIA (09/08/2013), la empresa concesionaria del servicio de agua y alcantarillado de Sóller, las instalaciones contra incendios de la desechería se tendrán que establecer independientes del suministro municipal.
3. Previamente a la ejecución de las obras, se tendrá que obtener la correspondiente de autorización por parte de la DG de Recursos Hídricos.
Se recomienda, de acuerdo con el informe de la Sección de Atmósfera de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, las siguientes medidas de prevención de emisión a la atmósfera:
a) Evitar el derramamiento de disolventes, pinturas y barnices, especialmente en las operaciones de cambio de recipientes.
b) Asegurar que durante la manipulación de frigoríficos no se rompa el circuito de refrigeración.
c) Combatir inmediatamente cualquier emisión de olores y mantener limpio tanto el centro como su entorno.
Palma, 4 de noviembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato