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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 22257
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Ampliación y modificación de instalaciones deportivas, Palma

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 1 de octubre de 2013

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto prevé la construcción de un nuevo edificio residencial para jugadores, de 1617,54 m2, con capacidad para 74 personas, la construcción de un nuevo almacén de 210 m2 y la reforma de tres de los edificios existentes.

2.Que, una vez ejecutado el proyecto, la superficie total construida será de 5284,64 m2.

3.Que, aunque el nuevo edificio se proyecta dentro de APR de inundación, una vez enmendado el estudio de inundabilidad presentado, el Servicio de Aguas Superficiales de la DGRH ha informado favorablemente el proyecto.

4.Que, aunque los usos previstos (residencial y deportivo) no son los propios del suelo rural y que los parámetros edificatorios exceden lo que prevé la normativa territorial, el promotor ha solicitado la declaración de interés general y la exoneración de los parámetros constructivos, que ya le fueron concedidos por el proyecto inicial.

5.Que de todas las actividades que se han ubicado en este suelo rústico periurbano de Palma, tan cercano a los espacios de relevancia ambiental de la Sierra de Tramuntana (vertedero, incineradora, polígono industrial de Ses Veles para el tratamiento de residuos, central térmica, subestación eléctrica, urbanizaciones diversas, Parc Bit, Campus Universitario, etc.), ésta probablemente es la menos impactante de todas.

6.Que el anexo del EIA da respuesta a la mayoría de cuestiones planteadas por el informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental en la fase previa de consultas.

7.Que el EIA propone suficientes medidas preventivas y correctoras para corregir los principales impactos ambientales y que el Plan de Vigilancia Ambiental prevé el seguimiento del cumplimiento de estas medidas.

ACUERDA

informar favorablemente el proyecto “Ampliación y modificación de instalaciones deportivas”, T.M. Palma, de acuerdo con las especificaciones del estudio de impacto ambiental y el Plan de Vigilancia Ambiental, siempre que se apliquen todas las medidas preventivas y correctoras previstas, especialmente las que hacen referencia al control del sistema de iluminación.

Se recuerda que:

1.De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos, por afectar la actividad a zona de policía de torrente y APR de inundación, previamente a la ejecución de las obras se tiene que obtener la correspondiente autorización de la DG de Recursos Hídricos.

2.De acuerdo con lo establecido en el art. 54 de la Ley 11/2006, si el proyecto supera el millón de euros de presupuesto, el promotor está obligado a contratar un auditor ambiental que acredite el cumplimiento de enviar al órgano sustantivo y, por conducto de éste, al órgano ambiental, los informes periódicos establecidos en el PVA, relativos al cumplimiento, a la vigilancia y al seguimiento de los aspectos ambientales del proyecto.

 

3.En caso de tener que realizar alguna actuación (muro) contra las inundaciones del torrente, ésta se situará fuera del entorno de protección del BIC (cinco metros) de acuerdo con la prescripción de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca.

 

Palma, 4 de noviembre de 2013

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato