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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 22255
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Línea eléctrica sepultada de M.T. y B.T. para mejorar el abastecimiento de agua, Mancor de la Vall

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 1 de octubre de 2013

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto prevé la instalación de 1328 m de una línea de distribución eléctrica (15 kV) sepultada por caminos existentes (excepto los primeros 20 m), la construcción de un nuevo centro de transformación y la instalación de una derivación en baja tensión (9 m) sepultada en la parcela de suministro.

2.Que la línea se proyecta para dotar de suministro eléctrico las bombas de impulsión y elevación de agua de los pozos de abastecimiento urbano de Son Maga, situados en el polígono 21 del término municipal de Selva, que suministran agua potable al casco urbano de Mancor.

3.Que las bombas funcionan actualmente con motores de gasóleo, que producen más ruidos, contaminación atmosférica y gasto energético que los que se derivarán del suministro eléctrico convencional y que el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto justifican la necesidad de potencia y la inconveniencia de instalar sistemas de captación de energías renovables.

4.Que las administraciones consultadas sobre los posibles riesgos (perímetros de restricciones del pozo de abastecimiento y APR de inundación y de erosión) y otras afecciones territoriales (APT de carreteras) han informado favorablemente el proyecto o no ven inconvenientes para continuar la tramitación.

5.Que las medidas correctoras propuestas por el EIA (que se tienen que cumplir todas), son adecuadas, suficientes y minimizan los impactos ambientales hasta hacerlos compatibles o inapreciables.

6.Que por la sensibilidad ambiental de la zona (suelo rústico protegido con la categoría de ARIP, inmediato al Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana y la ZEPA SE0000442 De la serra de s’Esperó al Penyal Alt) son de esperar afecciones a la fauna silvestre, principalmente por la contaminación sonora, por las cuales el EIA ha previsto suficientes medidas correctoras.

7.Que, por la sensibilidad territorial (ARIP dentro de la unidad paisajística 8 Raiguer), el PTI establece las características que tienen que cumplir las nuevas construcciones e instalaciones, que no coinciden con lo que prevé el proyecto para el centro de transformación.

8.Que, según el inventario ambiental proporcionado por el EIA, en la zona afectada viven especies protegidas y otras especies silvestres susceptibles de caer en las zanjas y que, para evitar afectarlas, el EIA prevé medidas correctoras adecuadas y suficientes.

9.Que la matriz de Leopold incluye como factores ambientales las relaciones económicas, la estructura poblacional, o las actividades y relaciones económicas, que según la Ley 11/2006 no son objeto de valoración ambiental, pero que a pesar de que se eliminaran estos factores, el resultado global de la matriz, una vez aplicadas las medidas correctoras, obtendría aún así valores positivos o inapreciablemente negativos.

10.Que el EIA da respuesta a las cuestiones que se indicaron en el informe técnico del SAA emitido en la fase previa de consultas y a los otros informes que han emitido las administraciones afectadas.

ACUERDA

informar favorablemente el proyecto “Línea eléctrica sepultada de M.T. y B.T para mejorar el abastecimiento de agua”, T.M. Mancor de la Vall, de acuerdo con las medidas correctoras indicadas por el Estudio de Impacto Ambiental y las previsiones del Plan de Vigilancia Ambiental, con el cumplimiento del siguiente condicionante: El centro de transformación prefabricado previsto por el proyecto se tiene que sustituir por una caseta con paredes de piedra o forradas de piedra, con cubierta inclinada de teja árabe y con los cierres (puertas y ventanas) tradicionales de la zona.

Se recuerda que:

1.Previamente a la ejecución de las obras del tramo que afecta el Dominio Público Hidráulico (el tramo que discurre por dentro del Torrente de Massanella), se tiene que obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos.

2.De acuerdo con el informe del ayuntamiento de Selva se tiene que dejar el pavimento en idénticas características que el actual.

 

Palma, 4 de noviembre de 2013

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato