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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 22247
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Línea 66 Kv Llucmajor-Cala Blava, Llucmajor

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 1 de octubre de 2013

CONSIDERANDO

1.Que el objeto del proyecto es la nueva línea eléctrica a 66 kV Llucmajor – Cala Blava de doble circuito, aislada a 132 kV y de 13.895 m de longitud entre las subestaciones de Llucmajor y Cala Blava (180 m sepultados y 13.715 m en aéreo).

2.Que la actuación está prevista en el PDS Energético (aprobado mediante el Decreto 96/2005), concretamente en la apartado c (necesidades de refuerzo de la red balear) del anexo IV de actuaciones en transporte de energía eléctrica, así como en la Planificación de los sectores de electricidad y gas (2008-2016).

3.Que el trazado de la línea de transporte discurrirá por AIA, SRG-C, ARIP y SRG-F.

4.Que el trazado de la línea eléctrica se encuentra afectado por APRs de vulnerabilidad de acuíferos y de incendios, y también por zonas de policía y servidumbre del Dominio Público Hidráulico (de los torrentes des Figueral y Son Verí).

5.Que se han enmendado las deficiencias en cuanto a la descripción de los hábitats y las especies protegidas existentes en la zona afectada por la actuación.

6.Que también se ha enmendado la deficiencia en la cartografía recogiendo todas las categorías del suelo rústico definidas por el PTM, especialmente en cuanto a la EIA Intensiva, la SRG-F y los APT-Carreteras.

7.Que se han incorporado al Estudio de Impacto Ambiental las recomendaciones realizadas por la CMAIB en el acuerdo de 19 de julio de 2012.

8.Que la aplicación de las medidas ambientales incorporadas tanto al Estudio de Impacto Ambiental como al documento complementario (octubre de 2012) aseguran que no se afectarán las especies protegidas identificadas dentro del ámbito de la actuación.

9.Que la documentación aportada incluye el contenido mínimo que determina el artículo 27 de la Ley 11/2006.

10.Que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros.

ACUERDA

informar favorablemente el proyecto “Línea de transporte Llucmajor - Cala Blava”, T.M. Llucmajor, con el cumplimiento de las medidas ambientales y del PVA recogidos en el Estudio de Impacto Ambiental así como las siguientes condiciones:

1.De acuerdo con el informe de la DG de Recursos Hídricos:

i.En lo referente a los cruces aéreos de torrentes:

-Las cimentaciones de los apoyos y las propias torres eléctricas tienen que quedar situadas fuera de la zona de servidumbre del cauce (5 metros a cada lado de la parte superior de las fajas laterales del torrente).

-La altura mínima del tendido eléctrico sobre el nivel de las máximas avenidas ordinarias, tiene que cumplir el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

ii.Respecto al APR de inundación:

-Queda prohibido realizar acopios de cualquier tipo en zonas de afectación de cauces (servidumbre, policía, APR inundación).

-Los daños que se puedan derivar de la ejecución de las obras en APR de inundación, serán a cargo del beneficiario (artículo 78.4 del Plan Hidrológico de las Illes Balears).

2.De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

i)Medidas preventivas:

-En los trabajos a realizar en terrenos forestales o a una distancia inferior a 500 metros se tienen que tomar las siguientes medidas recogidas en el Decreto 125/2007:

-Las obras se tienen que realizar fuera de la época de riesgo de incendios (1 de mayo – 15 de octubre).

-Se tiene que utilizar maquinaria que evite la generación de chispas y se dispondrá, para uso inmediato, de extintores de mochila y de herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que pudiera provocarse.

-El abastecimiento de gasolina se tiene que realizar en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal.

-Los titulares o concesionarios de tendidos eléctricos que atraviesen terrenos forestales tienen que establecer una zona de protección que ocupará al menos el corredor de la línea, más 5 m a cada lado del mismo.

-En la franja de protección se tiene que mantener una cobertura arbórea y arbustiva máxima de 50% de fracción de cabida cubierta.

-Se tiene que proceder a la retirada de los restos vegetales en un máximo de 10 días. Durante las épocas de peligro de incendios se tienen que mantener libres de residuos vegetales o cualquier otro tipo de residuos que pueda favorecer la propagación del fuego.

ii)El Plan de Vigilancia Ambiental tiene que recoger la necesidad de mantenimiento a lo largo del tiempo de las actuaciones sobre la vegetación antes mencionadas, teniendo en cuenta siempre la no actuación sobre las especies protegidas recogidas en el estudio presentado.

3.De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, el nuevo tendido eléctrico de alta tensión tiene que disponer de todos los elementos necesarios para evitar las muertes por electrocución de las aves de presa, tal como indica el RD 1432/2008.

4.Para la gestión de los residuos generados se tiene que cumplir con lo que establece el PDS para la gestión de los residuos de la construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca (Decreto 46/2001 de 30 de marzo) y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el cual se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

5.Durante la fase de construcción se tiene que cumplir con el artículo 44 de la Ley 1/2007 contra la contaminación acústica en las Illes Baleares.

6.De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre de EIA y EAE en las Illes Balears, se tiene que contratar un auditor ambiental para garantizar la correcta ejecución del proyecto, así como del cumplimiento de las consideraciones ambientales y la aplicación de las medidas ambientales.

7.La periodicidad de los informes parciales del PVA tiene que ser quincenal.

8.En caso de producir impactos sobre las especies y los hábitats protegidos, además de dejar constancia escrita y gráfica en el PVA, se tiene que avisar al Servicio de Protección de Especies a los efectos de aplicar medidas para reducir la intensidad de estos impactos.

Se recuerda que antes de la ejecución del proyecto, se tendrá que contar con la correspondiente autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos.

 

Palma, 4 de noviembre de 2013

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato