Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 22246
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Reforma de la dársena deportiva del Club Náutico de Eivissa, Eivissa
En relación al asunto de referencia, y de acuerdo con el RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 1 de octubre de 2013 y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
CONSIDERANDO
1.Que la Autoridad Portuaria de Baleares ha remitido a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) el Estudio de Impacto Ambiental a los efectos previstos en el artículo 9.5 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, modificado por la Ley 6/2010 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
2.Que se realizó la fase previa de consultas a petición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y el Pleno de la CMAIB acordó con fecha 08/02/2011, recomendar que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental proponiendo que el Estudio de Impacto Ambiental debería incluir el contenido mínimo establecido en el artículo 27 de la Ley autonómica 11/2006 de 14 de septiembre y una serie de consideraciones.
3.Que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 13/06/2011 realiza una nueva consulta a la CMAIB remitiendo nueva documentación presentada por el promotor y el Pleno de la CMAIB acuerda que tanto si se sujeta o no a evaluación de impacto ambiental se tengan en cuenta una serie de puntos.
4.Que el objeto del proyecto es la reforma de la dársena deportiva del Club Náutico de Eivissa con la finalidad de:
-Regularizar la geometría del contorno del espejo de agua en explotación, conservando la superficie total de las instalaciones.
-Adecuar las infraestructuras actuales del Club Náutico para que ofrezca una calidad de servicio acorde con las necesidades actuales del mercado náutico.
-Dotar a la infraestructura de una capacidad de adaptación a las necesidades de configuración del puerto de Eivissa.
-Asegurar la durabilidad de las instalaciones a largo plazo.
-Adaptar los puestos de amarre a las nuevas proporciones entre manga y eslora.
-Optimizar el aprovechamiento del espejo de agua.
-Minimizar la generación de impactos ambientales debidos a la gestión de las actividades propias del Club Náutico.
5.Que el Estudio de Impacto Ambiental cumple con los mínimos establecidos en el artículo 27 de la Ley 11/2006, pero con deficiencias en el contenido.
6.Que las alternativas que se presentan no todas son técnicamente viables y la alternativa seleccionada no se justifica desde un punto de vista ambiental.
7.Que se identifican y valoran la mayoría de impactos generados durante la ejecución y explotación del proyecto, se presentan algunas medidas protectoras y correctoras y un plan de vigilancia ambiental (PVA) para asegurar el cumplimiento de las mismas y se indica el presupuesto para el seguimiento del PVA.
8.Que se observan algunas contradicciones en la valoración de los impactos.
9.Que el principal impacto ambiental del proyecto es la gestión del material dragado.
10.Que existe información contradictoria referente a la superficie a dragar y el volumen de sedimentos que se obtendrán en la documentación del proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en los anejos de ambos.
11.Que se diferencian dos zonas de dragado y se catalogan los sedimentos de categoría II y categoría IIIa respectivamente.
12.Que en los sedimentos de categoría II se han incluido muestras que superan el nivel de acción 2 (recomendaciones del CEDEX) que se deberían clasificar como categoría IIIa.
13.Que no se ha estudiado la capacidad de carga del medio receptor de los sedimentos dragados de categoría II y de categoría IIIa.
14.Que se propone el vertido de los sedimentos de Categoría II en un punto a 12MN que ha sido autorizado para otros vertidos de Categoría I y se desconoce si ya se ha superado el volumen autorizado.
15.Que se observan contradicciones en las instalaciones que se proponen para la gestión del material dragado de categoría IIIa.
16.Que la opción de verter al mar sedimentos con concentraciones de contaminantes moderadas no se considera ambientalmente la mejor opción.
17.Que el presupuesto general de la obra es de 6.967.049,19€.
ACUERDA
de acuerdo con el artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, realizar las siguientes observaciones al Estudio de Impacto Ambiental presentado del proyecto “Reforma de la dársena deportiva del Club Náutico de Eivissa”:
1.Las alternativas deben ser técnicamente viables y se debe justificar ambientalmente la solución adoptada.
2.Se debería detallar en el Estudio de Impacto Ambiental el número total de embarcaciones que podrá albergar el club náutico tras la modificación.
3.Se deberá esclarecer cuál es el volumen final de material a dragar y la superficie de actuación.
4.Se deberán volver a valorar los impactos teniendo en cuenta las observaciones indicadas en este informe, destacando los puntos siguientes:
-Se considera indispensable realizar una identificación, caracterización y valoración del impacto del vertido del material dragado de categoría II y categoría IIIa.
-En el apartado 5.2.1.5 “impacto sobre la calidad de las aguas” en la fase de explotación se indica que el impacto se valora como positivo y compatible debido a la reducción del número de embarcaciones de 298 a 274, mientras que el proyecto básico que se presenta indica que se produce un aumento en el número de embarcaciones pasando de 298 a 311.
-El impacto sobre la calidad del aire en la fase de ejecución se considera compatible y se indica que no se precisará ningún tipo de medida protectora o correctora, cabe destacar que se presentan algunas medidas para disminuir la emisión de partículas en el EIA y en el presente informe se amplían dichas medidas al considerarse que el impacto es moderado debido al volumen de materiales, sedimentos y residuos que se manipularán y generarán.
-Respecto al impacto sobre el ruido y vibraciones se deberá detallar cuál es el horario de las actuaciones que se llevarán a cabo, ya que en determinados apartados se indica que no se trabajará en horario nocturno mientras que en el anejo 11 del proyecto básico en la página 9 “duración aproximada de las obras de dragado” se indica que la maquinaria encargada del dragado trabaja continuamente 24h al día, en ciclos de 8h/día, por lo que se estima una duración de 25 días.
5.Se deberá completar la matriz de impactos con los descritos en el anejo 11 del proyecto básico y determinar las consecuentes medidas correctoras y también se deberá incluir como impacto el vertido de residuos y valorar estos impactos.
6.Debido a la deficiente gestión de los residuos generados durante años en el Club Náutico de Eivissa se observan altas concentraciones de contaminantes provenientes de la actividad humana en los sedimentos, por lo que se considera que todos los sedimentos deberían catalogarse como categoría IIIa y gestionarse de manera adecuada.
7.La alternativa de gestión del material de categoría II se realiza sin tener en cuenta que la autorización de vertido de sedimentos era para un volumen determinado, el cual se desconoce si se ha superado y para sedimentos de Categoría I y no de Categoría II como se pretende.
8.Se deberá estudiar la capacidad de carga del medio receptor si se vierten sedimentos en el punto indicado a 12MN.
9.Respecto a la gestión de los sedimentos de categoría IIIa existen incongruencias en la documentación presentada ya que en algunos casos se habla de gestión en vertedero de inertes y en otros en cantera con plan de restauración aprobado, cabe indicar que son dos tipos de instalaciones diferentes que se rigen por normativas diferentes, los vertederos se rigen por la Ley 1481/2001 de 27 de diciembre mientras que las canteras se rigen por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y por el RD 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Vistos proyectos anteriores para la gestión de este tipo de materiales en vertedero resulta adecuada la gestión de lavado y secado de los mismos para eliminar el exceso de sales, mientras que para la gestión del material en cantera autorizada se deberían llevar a cabo las analíticas descritas en el anejo 5 del RD 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y según los resultados de las analíticas se deberá escoger la gestión más adecuada para estos residuos.
10.Se considera necesario introducir también las siguientes medidas protectoras y correctoras:
-La ocupación del suelo por las instalaciones auxiliares tendría que estar perfectamente delimitada desde el mismo inicio de las obras.
-En caso de acopio de materiales que puedan producir lixiviados, se evitará en todo momento su derrame al medio marino y terrestre.
-Si se lleva a cabo el lavado y secado de los sedimentos de categoría IIIa como medida protectora se deberá realizar la recogida y tratamiento de las aguas resultantes del lavado, ya que se podría arrastrar otro tipo de contaminantes presentes en el material y se debe evitar en todo momento el vertido directo tanto al medio marino como terrestre. Igualmente cabe indicar que en la página 22 del anexo 11 del proyecto básico de gestión del material dragado se indica que se realizará una recogida y evacuación de las aguas de escorrentía hacia la dársena portuaria, lo que está prohibido.
-Se evitará en todo momento el vertido de residuos y/o materiales al mar.
-Se deberá realizar un control arqueológico durante las obras para evitar cualquier interacción del proyecto sobre el patrimonio histórico, cultural y arqueológico.
-Si se extrajera material arqueológico se detendrían las obras inmediatamente y se pondrá en conocimiento de la administración competente.
-Se verificará que los materiales de préstamo provienen de extracciones o movimientos de tierra debidamente autorizados.
-Si los materiales que se aportan tienen un gran contenido de finos se deberá realizar un tratamiento previo para que el porcentaje de finos que contenga sea el mínimo a efectos de reducir la turbidez del agua.
-Se controlarán los niveles de polvo, recomendándose la implantación de una red de control atmosférico de medida en continuo de las partículas (PM10).
-Los residuos peligrosos que se generen en la fase de ejecución (tanto en la fase de demolición como de construcción) deben ser separados, almacenados correctamente y entregados a un gestor autorizado para cada tipo de residuo peligroso (Ley 22/2011,de 28 de julio).
-Se deberá esclarecer cuál es la gestión que se llevará a cabo con los residuos de construcción-demolición.
-Instalación de placas solares que complementen la producción de energía eléctrica en las nuevas instalaciones del Club.
-Se deberán implementar medidas para disminuir la contaminación lumínica.
-Se deberán implantar medidas preventivas y correctoras en las operaciones de gestión, tratamiento y almacenaje de los residuos de categoría IIIa, en la zona de lavado y secado de dichos residuos, como por ejemplo control de la impermeabilización de la superficie, se realizará un control de la calidad de las aguas de escorrentía del riego del sedimento que se pretende verter al mar.
-Se deberán implantar medidas para evitar posibles vertidos o fugas en los dos depósitos de combustible que se instalarán.
-Se deberá realizar un plan de gestión viaria para la circulación de camiones para así poder tener en cuenta las rutas y horarios que menos se moleste a la población.
-En la medida de lo posible los contratistas tendrán un Sistema de Gestión Ambiental implantado en su empresa.
-Finalizadas las obras se retirarán todos los materiales sobrantes e instalaciones auxiliares.
11.Respecto al Plan de Vigilancia Ambiental:
-El PVA debería describir cuáles son los niveles permitidos y los no permitidos de cada uno de los parámetros y detallar las medidas a tomar si se superan los niveles permitidos.
-Se deberá realizar una sonometría previa al inicio de las obras y durante la obra se realizarán mediciones periódicas para comprobar los niveles sonoros tanto diurnos como nocturnos.
-Se deberá comprobar diariamente el estado de las cortinas antiturbidez.
-Se deberá verificar que no se producen vertidos accidentales o intencionados de sustancias contaminantes al medio marino tanto en la zona de dragado como en la de vertido.
-Las campañas de muestreo de calidad de las aguas se realizarán en las 5 estaciones de la zona de dragado y se realizarán en tres ocasiones, antes durante y un mes después de la actividad y en la zona de vertido se realizará el control de la calidad del agua así como en el punto más cercano al Parque Natural de Ses Salines, considerándose que éstas últimas analíticas deben realizarse una vez al mes y también se deberán analizar los parámetros siguientes, Cobre, Plomo, Mercurio, Zinc, PCBs, Hidrocarburos.
-Se deberá controlar la posible afección a los recursos pesqueros.
-Se deberá incorporar al PVA el control de todas las medidas propuestas en este acuerdo.
-Se indica que con anterioridad al inicio de las obras se desarrollará un diagrama y calendario respecto a la obra, elaboración de un plano-síntesis de situación de todas las medidas de control, elaboración de un cuadro resumen de operaciones de vigilancia, cabe indicar que la documentación indicada no se ha presentado por lo que se recomienda que la misma sea evaluada por el órgano ambiental antes del inicio de las obras.
-Se recomienda la elaboración de un libro o registro de seguimiento ambiental en el que se incluirán las incidencias ambientales surgidas durante las obras.
12.Se deberá solicitar informe a la Dirección General de Recursos Hídricos, órgano competente en materia hidráulica, sobre la afección del proyecto al funcionamiento hidráulico de Ses Feixes.
El auditor ambiental que se contrate de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 11/2006 deberá estar cualificado, formado y capacitado específicamente para la realización de este tipo de seguimiento.
Palma, 4 de noviembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato