Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 22245
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Helipuerto privado en Port Adriano, Calvià
En relación al asunto de referencia, y de acuerdo con el RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 1 de octubre de 2013 y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto consiste en la construcción de un helipuerto elevado para uso privado dentro del recinto portuario, sin sobrepasar la altura del dique (10.5 m sobre la cota del puerto).
2.Que la trayectoria principal de aproximación y ascenso se ha propuesto en dirección al mar, evitando así las molestias a las zonas pobladas y su lejanía respecto del LIC y ZEPA más próximo “Cap de Cala Figuera”.
3.Que en el caso que fuese necesario operar por alguna de las dos trayectorias secundarias, los sobrevuelos costeros se llevarán a cabo a una altura superior a los 1000 pies (304,8 m).
4.Que está previsto que las aguas procedentes de la plataforma del helipuerto serán conducidas a un separador de hidrocarburos, que eliminará las aguas negras que serán evacuadas a la red de residuales del propio puerto y serán extraídas periódicamente por empresas especializadas.
ACUERDA
de acuerdo con el artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, informar que no tiene que realizar ninguna observación al Estudio de Impacto Ambiental presentado sobre el proyecto “Helipuerto privado en Port Adriano, Calvià” (Mallorca), siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.
Palma, 4 de noviembre de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato