Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 22229
Notificación de resoluciones de expedientes administrativos sancionadores por infracción a la normativa en materia de transportes
No habiendo sido posible realizar la notificación de las resoluciones sancionadoras, por infracciones a la Ley 16/87 de ordenación de los transportes terrestres, recaídas contra las personas que se detallan en el anexo en los expedientes que asimismo se indican, se procede, previos dos intentos de notificación mediante carta certificada con acuse de recibo, a su notificación conforme determina el artículo 59.5 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, haciendo constar: 1º.- Se consideran cometidos los hechos denunciados, que constituyen infracción a los artículos que en cada caso se determinen, siendo responsables las personas indicadas en el anexo.
2º.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, puede (n) interponer recurso de alzada ante el Hble. Sr. Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de esta Comunidad Autónoma, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución en el término de tres meses, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
3º.- Finalizado el plazo previsto para la interposición del recurso, sin que el mismo se haya formalizado, deberá hacerse efectiva la multa en el periodo voluntario establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), dentro de los plazos siguientes:
A) Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación, hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
B) Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación, hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
El ingreso del importe de la multa, deberá efectuarse en cualquiera de las oficinas bancarias del Banco Bilbao- Vizcaya, Banco de Crédito Balear, Banca March, Sa Nostra o La Caixa, mediante el documento de ingreso que se adjunta.
4º.- Transcurridos dichos plazos, sin haber hecho efectivo el importe de la sanción impuesta, se procederá a su exacción por la vía de apremio con los recargos siguientes:
Recargo ejecutivo: será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio.
Recargo de apremio reducido: será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT, para las deudas apremiadas
. Recargo de apremio ordinario: será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias señaladas para los recargos anteriores. Este recargo será compatible con los intereses de demora
Las personas interesadas pueden comparecer, en la Dirección General de Transportes situada en la calle Eusebio Estada, 28, 1º, de Palma de Mallorca, en el plazo que se establece, para conocer el contenido íntegro del acto mencionado y para que quede constancia de ese conocimiento, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
ANEXO
Número de expediente |
Fecha de infracción |
Nombre del titular |
Preceptos infringidos |
---|---|---|---|
TR 166/2013 |
19/02/2013 |
ALIMENTOS REFRIGERADOS DE DISTRIBUCION MALLORCA SL |
de los arts. 47 y 90 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) y 41 y 109 del RD 1211/90,de 28 de setiembre (ROTT), modificado por RD 1225/2006 de 27 de octubre, que los arts. 141.31 LOTT y 198.31 ROTT, en relación con los arts.140.1.9 LOTT y 197.1.9 ROTT, califican como falta grave. |
TR 167/2013 |
26/02/2013 |
SEDO, SL |
de los arts. 47 y 90 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) y 109 y 41 del RD 1211/90, de 28 de septiembre (ROTT) ), modificado por RD 1225/2006, de 27 de octubre, que el art. 140.1.9 LOTT y el art. 197.1.9 ROTT, califican como falta muy grave. |
TR 171/2013 |
11/01/2013 |
C.T.LOGISTICA Y TRANSPORTES SL |
del art. 13 y del Ap. VI 3 a) del Anexo I y Aptdos.V.1 y VI 4 del Anexo IB del Reglamento CEE nº 3821/85, del Consejo de 20/12/85, relativo al aparato de control en el sector de transportes por carretera, modificado por el Reglamento CE 2135/98, del Consejo, de 24/IX, que el art. 141.5 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) y el art. 198.5 del RD 1211/90, de 28 de setiembre (ROTT), modificado por RD 1225/2006, de 27 de octubre, califican como falta grave. |
TR 240/2013 |
05/03/2013 |
VIDALBUS SL UNIPERSONAL |
del artículo 15.7 del REGLAMENTO (CE) nº 3821/85, del Consejo de 20/12/85, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, modificado por el Reglamento CE núm. 2135/98, del Consejo, de 24/09 y por el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, que el art. 140.24 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) y el art. 197.24 del RD 1211/90, de 28 de setiembre (ROTT), modificado por RD 1225/2006, de 27 de octubre, califican como falta muy grave. |
TR 246/2013 |
11/03/2013 |
BELLVERCARGO SL |
de los arts.47 y 90 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) y 41 y 109 del RD 1211/90, de 28 de setiembre (ROTT), modificado por RD 1225/2006, de 27 de octubre, que el art. 140.1.9 LOTT y el art. 197.1.9 ROTT, califican como falta muy grave. |
Palma, 26 de noviembre de 2013
El director general de Transports
Juan Salvador Iriarte