Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21632
Ejecución de títulos judiciales 157/2012
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000157 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª NADJA FUNDER contra la empresa MAXIMAL TRAVEL SA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO
En PALMA DE MALLORCA, a ocho de noviembre de dos mil trece.
ANTECENDETES DE HECHO
PRIMERO.- Que con fecha 19 de septiembre de 2012 se despachó ejecución a instancia de NADJA FUNDER contra MAXIMAL TRAVEL SA por la cantidad de 5567,70 euros de principal.
SEGUNDO.- Que en fecha 23 de enero de dos mil trece se dictó la insolvencia total de MAXIMAL TRAVEL SA por la cantidad de 5567,70 euros, insolvencia que se entendía a todos los efectos como provisional.
TERCERO.- Mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2013, el FOGASA comunicó a este Juzgado haber abonado la cantidad de 5109,68 euros a la trabajadora NADJA FUNDER.
CUARTO.- Por la parte actora se ha presentado escrito de fecha 23 de octubre del presente solicitando la continuación de la presente ejecución por tener constancia que en otro procedimiento de ejecución dirigido contra MAXIMAL TRAVEL SA, por parte del Banco Sabadell se ha procedido a consignar las cantidades reclamadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO Y UNICO: Dispone el art. 274.2 que declarada la insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen bienes embargados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda:
-La reapertura del presente procedimiento ejecutivo, fijándose el principal reclamado en la cantidad de 5567,70 euros, desglosado de la siguiente manera, correspondiendo la cantidad de 458,02 euros a NADJA FUNDER y la cantidad de 5109,68 euros al FOGASA
-Tener por subrogado al FOGASA en el presente procedimiento por la cantidad de 5109,68 euros.
-Se fijan provisionalmente las costas e intereses de la presente ejecución en la cantidad de 1200 euros.
- Se decreta el embargo telemático sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de las parte ejecutadas, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes en las entidades bancarias ; depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Noviembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL