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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 22203
Consejo Ejecutivo Incoación del expediente de delimitación de los entornos de protección de los monumentos de Rafal Rubí (Navetas Funerarias) (Alaior)

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 11 de noviembre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

RIMERO. Incoar expediente de delimitación de los entornos de protección de los monumentos de Rafal Rubí (navetas funerarias) (Alaior), según la planimetría adjunta y con la siguiente descripción:

Identificación de los bienes que son objeto de delimitación

Se propone delimitar el entorno de protección de las navetas funerarias de Rafal Rubí.

Los registros que identifican este bien son:

- Naveta septentrional

Consell Insular de Menorca : 07002-51-000062-RRU-01

Gobierno de las Islas Baleares: 7002-2-2-51-000020-0

Ministerio de Cultura: R-I-51-0003197-00000

 

- Naveta meridional

Consell Insular de Menorca: 07002-51-000063-RRU-01

Gobierno de las Islas Baleares: 7002-2-2-51-001594-0

Ministerio de Cultura : R-I-51-0003196-00000

 

Las coordenadas que sitúan el bien son:

- Rafal Rubí septentrional, UTM: 601696-4418244.

- Rafal Rubí meridional : UTM: 601703-4418155.

 

El número de la finca, de acuerdo con el catastro, es el 07002A009000210000GJ

Situación del bien que es objeto de delimitación

Se accede por la carretera general ME-1, en el punto kilométrico 6,6 de la cual hay un desvío a la derecha, hacia un camino rural, y poco después, a unos 100 m, ya se encuentra el monumento, a la izquierda del camino.

Descripción de la zona monumental. Estado de conservación

La zona monumental de ambas navetas funerarias se encuentra rodeada por un pequeño murete de cemento, construido hacia los años setenta, en aplicación de las Instrucciones para la protección de los Sitios históricos, que marca el límite físico de zona de máxima protección. Esta zona figura en el plano adjunto delimitada por una línea continua color lila y con el área rayada del mismo color.

- Naveta meridional u oriental: edificio de planta alargada, con bloques desbastados en el paramento exterior y fachada (restaurada) de base ligeramente cóncava.

Se accede al interior por un corredor y, a través de una losa perforada con un rebaje para encajar el cierre, se pasa a la cámara inferior. En la superior se accede desde el pasillo de entrada por una estrecha chimenea. Esta cámara está formada por losas horizontales.

El paramento interior es de bloques colocados horizontalmente, con dos losas, una en la entrada y otra, absidal, haciendo un estante. Está un poco inclinado hacia el interior, y la cámara está acabada con losas en posición horizontal que sirven de suelo a la cámara superior. Esta también estaría cubierta por el mismo sistema, como se puede deducir por bloques caídos.

Dimensiones: largo 16,50 m; ancho 8,10 m.

- Naveta septentrional u occidental: edificio de planta alargada. La fachada es ligeramente cóncava y está construida con bloques relativamente regulares, con hiladas horizontales en el paramento exterior.

Se accede al interior por un corredor que, por una chimenea, debía dar paso a la cámara, también de planta absidal, la cubierta de la cual ha desaparecido. Para pasar a la cámara hay una losa perforada, muy trabajada, con una perforación cuadrangular y un rebaje para encajar la puerta.

La cámara está hecha de bloques desbastados colocados horizontalmente, de forma regular. El paramento forma algo de talud hasta la altura del cierre, con una losa plana que sirve de suelo en la cámara superior.

Dimensiones: largo 13,50 m; ancho 8,80 m.

Descripción de la delimitación del entorno

El perímetro de protección (línea roja en trazado discontinuo) se plantea alrededor del perímetro monumental de cada una de las navetas funerarias (área rayada del plano, delimitada por línea continua). Este se ha establecido teniendo como base las Instrucciones para la protección de los Sitios históricos, aprobadas a raíz del Decreto 2563/1966, por el que se declararon monumentos histórico-artísticos, y se colocaron bajo la protección del Estado todos los monumentos megalíticos, cuevas prehistóricas y otros restos prehistóricos y protohistóricos de las islas de Mallorca y Menorca .

Ambas navetas conservan todavía el pequeño muro que se construyó para instalar una barrera metálica raíz de la aplicación de las Instrucciones, que delimitaba el perímetro monumental a una distancia de 2 m lineales entorno al monumento. A partir de este muro, el entorno de protección rodea cada una de las navetas en un radio de 10 m lineales alrededor de ellas (línea discontinua roja en el plano).

Las coordenadas UTM que delimitan el polígono de protección del entorno son:

- Naveta septentrional :

1 . 601677-4418224

2 . 601678-4418249

3 . 601689-4418263

4 . 601704-4418263

5 . 601717-4418249

6 . 601715-4418234

 

- Naveta meridional :

1 . 601674-4418161

2 . 601697-4418171

3 . 601710-4418171

4 . 601721-4418163

5 . 601722-4418150

6 . 601713-4418140

7 . 601689-4418129

Titulares del derecho de propiedad

El límite del perímetro monumental se encuentra dentro de la propiedad de Rafal Rubí (polígono 9 parcela 21). (Finca registro catastral 07002A009000210000GJ), los titulares son:

- Beatriz de Corral Lueje

- Herederos de Gloria Lueje Guisasola

- Carlos María de Corral Lueje

Los límites del entorno de protección se encuentran dentro de la misma finca de los titulares anteriores.

Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el entorno

Las intervenciones dentro de toda la zona delimitada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.

Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización del Consell Insular

Dentro de la zona del yacimiento arqueológico señalada como perímetro monumental (línea continua en color lila y rayada) no se permiten otras actividades que las de investigación, restauración y consolidación del monumento.

Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite labrar y llevar a cabo tareas forestales y agricolaganaderas, así como todas aquellas que permitan el PGOU de Alaior y el Plan Territorial de Menorca.

SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la CAIB y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para que hagan la anotación preventiva.

TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Alaior y a los propietarios de los terrenos afectados para que, durante el plazo de 15 días, puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el art. 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y el art. 58.1 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

CUARTO.- Solicitar al IME el informe previsto en el art. 9.1 a, de acuerdo con el art. 96 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

QUINTO.- Publicar el acuerdo en el BOIB y en el BOE a los efectos de información pública, de conformidad con lo previsto en el art. 86 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Maó, 26 de noviembre de 2013

 

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón


 

ANEXO: Plano Rafal Rubi

Documentos adjuntos