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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 22200
Caducidad expte.sancionador infracción urbanística 28/07

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción urbanística, a la Sra. PAULA CANTALLOPS LOPEZ i al Sr. ROGELIO CALVO GALLEGO ( promotores), i a CHRIJOMA ( empresa constructora)  y al haber intentado la notificación por agente notificador de este Ayuntamiento sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a CHRIJOMA ( empresa constructora), de conformidad con lo que se dispone en  el artículo 59.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 03/10/2013, que trascrito dice:

“SECCIÓ: URBANISME

NEGAT: I. URBANISTIQUES REF. CB.

De conformidad con lo que se dispone en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen jurídico de las entidades Locales, les comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 03/10/2013, ha dictado la siguiente Resolución:

NEGOCIADO: INF. URBANÍSTICA

ASUNTO: CADUCIDAD DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIÓN URBANÍSTICA NÚM. 28/2007.

D E C R E TO D E ALCA LDIA

Marratxí, 03 de octubre de 2013.

Considerando que en fecha 10 de julio de 2012 se dicta decreto de iniciación del expíe. Sancionador por infracción urbanística núm. 28/07 instruido contra la Sra. PAULA CANTALLOPS LOPEZ i al Sr. ROGELIO CALVO GALLEGO ( promotores), i a CHRIJOMA ( empresa constructora) por la construcción de solera y porche de estructura metálica de unos 60 m2 i aceras con una superficie de unos 80 m2, en el polígono 1, parcela 1127 ( anteriormente 386) ( Ref. Catastral: 07036A001011270000MY. Sin la correspondiente licencia municipal.

Considerando que con registro de entrada de fecha 24 de julio de 2012, num. 11.223, el Sr. Rogelio Calvo Gallego presenta escrito de alegaciones contra el decreto de iniciación del expediente sancionador por infracción urbanística 28/07.

Considerando que en fecha 30 de julio de 2013 el Celador municipal emite el siguiente:

“Informe de Inspección.

Peticionario I. Urbanísticas.

Asunto: Inspección. Expte. 28/07.

Realizada visita de inspección a: Polígono 1, parcela 386, se observa y hace constar que: se ha realizado el desmontaje del porche de estructura metálica que consta en el expediente sancionador 28/07.

I para que conste a los efectos oportunos, se emite el presenta informe.

 

Marratxí, 30 de julio de 2013.

El Oficial Celador Municipal.

Considerando que en fecha 02 de octubre de 2013, el técnico de administración general emite el siguiente informe:

“INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA 28/07.

Se solicita del técnico que subscribe que se emita informe jurídico sobre el asunto de referencia, cumpliendo informar lo siguiente:

Examinado el expediente sancionador por infracción urbanística 28/07, se verifica que iniciación por decreto de Alcaldía de 10 de julio de 2012 sin que a fecha de hoy haya estado resuelto. Por tanto de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 50.3 de la Ley 03/2003 en relación con el articulo 23 del Decreto 14/1994 procede declarar la caducidad del procedimiento. No obstante, no constando la prescripción  de la posible infracción, procederá el inicio de un nuevo procedimiento  sancionador. A los efectos del inicio de este nuevo procedimiento  se habrá de tener en cuenta que el informe del Celador municipal de fecha 30 de julio de 2013 señala que se ha restituir la finca a su estado anterior. En concreto, se indica que se ha realizado el desmonte del porche de estructura metálica.  Lo que se informa a los efectos oportunos.

Marratxí, a 02 de octubre de 2013.

El Técnico de Administración General.”

 

En consecuencia esta Alcaldía en uso de las atribuciones que l confiere la normativa vigente y al amparo de lo que dispone el artículo 73 de la Ley Autonómica 10/1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística y el artículo 23 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir al ejercicio de la potestad sancionadora; y demás normativa aplicable, tiene a bien dictar lo siguiente:

 

R  E  S  O  L  U  C  I  O N

1.- Declarar caducado el procedimiento del expediente sancionador núm. 28/07 instruido contra la Sra. Paula Cantallops López i el Sr. Rogelio Calvo Gallego (promotores) y Chrijoma (empresa constructora),por haber realizado de solera y porche de estructura metálica de unos 60 m2 y aceras con una superficie de unos 80 m2, en polígono 1, parcela 1.127 ( anteriormente 386) Ref. Catastral: 07036A001011270000MY), por motivos de no haberse dictado Resolución dentro del plazo establecido en el articulo 23 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir a la ejecución de la potestad sancionadora, de conformidad con el informe emitido por el Técnico de Administración General, en fecha 02 de octubre 2013, anteriormente trascrito.

2.- No obstante al haber caducado el procedimiento, se les informa que, al no haber prescrito la acción, comienza la tramitación de un nuevo procedimiento administrativo de infracción urbanística conformemente a la normativa en vigor.

3.- al iniciar le nuevu procedimiento tener en cuenta que según informe del celador muniicpal de 30 de juio de 2013 se ha restituido parcialmente la finca a su estado anterior, se ha realizado el desmonte del porche de estructura metálica.

4.- Notificar el contenido de esta resolución a los interesados a los efectos reglamentarios.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, nada más podrá interponer el recurso de reposición que establece el Artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril en relación al artículo 14.2 de la Ley Reguladora de las haciendas Locales núm. 39/1988, de 28 de diciembre, ante el Sr. Alcalde, en un plazo de UN MES contados a partir del día siguiente al de la notificación expresa del mencionado Decreto.

El mencionado recurso de reposición se entenderá desestimado si transcurrido otro mes más sin que se notifique su resolución.

Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fina la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de palma de Mallorca, en el plazo DE DOS MESES, contados des del siguiente día al del la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuese expreso, si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.

No obstante, podrá utilizar cualquier de los otros recursos, si lo cree conveniente.

a) La presente resolución anteriormente transcrita, pone fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Alcalde. EL plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contados des de la fecha de notificación de la presente resolución, y significarle que si interpone recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel siga resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.

Transcurrido un mes des de la interposición del recurso de reposición si que se notifique su resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo y quedará expedida la vía Contenciosa Administrativa, y podrá interponer recurso Contencioso Administrativo ante el juzgado de lo Contenciosos Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados des del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el juzgado de lo Contenciosos Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados des del día siguiente a aquel en se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición. No obstante, podrá utilizar cualquiera de los otros recursos, si lo cree conveniente.

Marratxí, 03 de octubre de 2013.

LA SECRETARIA.,”

 

Marratxí, 20 de noviembre de 2013.

EL ALCALDE.

 Tomeu Oliver Palou."