Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 22198
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal núm.23 reguladora de la tasa de los servicios prestados en el Hospital Municipal
El 24.10.13 quedó definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza fiscal número 23, reguladora de la tasa de los servicios prestados en el Hospital Municipal, que fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de fecha 10.10.13.
Las modificaciones introducidas en el texto actualmente en vigor, son las siguientes:
Artículo 5º – CUOTAS TRIBUTARIAS
La cuantía a exigir para la prestación de los servicios, se determinará en función de las siguientes tarifas:
TARIFA PRIMERA |
EUROS |
|
1.1 |
Estada residencia |
52,20 € |
1.2 |
Estadas servicio diurno |
22,03 € |
1.3 |
Medias estadas servicio diurno |
11,02 € |
1.4 |
Estadas temporales o de respiro |
52,20 € |
1.5 |
Estadas piso tutelado |
44,01 € |
1.6 |
Los que no tengan otros recursos que su pensión de jubilación o viudedad se atenderán al sistema de pago estipulado en la modalidad segunda de la normativa de ingreso a la residencia (anexo 1 de los Estatutos del Patronato) |
TARIFA SEGUNDA |
EUROS |
|
2.1 |
Desayuno |
2,29 € |
2.2 |
Comida |
6,17 € |
2.3 |
Comida subvencionada |
4,61 € |
2.4 |
Cena |
6,17 € |
2.5 |
Servicio menús Clínica Menorca |
9,10 € |
2.6 |
Limpieza de un kilo de ropa |
2,02 € |
2.7 |
Servicio lavandería Clínica Menorca |
2,30 € |
TARIFA TERCERA |
EUROS |
|
3.1 |
Transporte menús |
0,72 € |
3.2 |
Transporte usuarios |
3,16 € |
3.3 |
Media tasa transporte usuarios |
1,58 € |
La presente ordenanza se aplicará a partir de la publicación definitiva del presente edicto y permanecerá en vigor mientras el Pleno del Ayuntamiento no acuerde su modificación o derogación.
Todo lo cual se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
Ciutadella de Menorca, a 27 de Noviembre de 2.013.
El Alcalde,
José Mª de Sintas Zaforteza