Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 21460
Procedimiento Ordinario 58/2013
D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 58 /2013 Y ACUM de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª PILAR CARRASCO PONS, CAROLINA CARRERAS PONS contra la empresa OBRA CULTURAL DE MENORCA, FOGASA, ADDOR. CONCURSAL (LDO. SR. CASASNOVAS SALVÁ) sobre ORDINARIO, se ha dictado en fecha 24/10/13 Sentencia nº 173/13, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 173/13
En Ciutadella, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.
VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 58/13 y acumulados, nº 190/13, - estos a instancia de Dña. Pilar Carrasco Pons - y, nº 59/13 y 204/13, - estos dos a instancia de Dña. Carolina Carreras Pons -, asistidas ambas demandantes del Ldo. Sr. Quevedo, contra la empresa Obra Cultural de Menorca, sobre reclamación de cantidad
FALLO
Que estimando las demandas interpuestas a instancia de Dña. Pilar Carrasco Pons y Dña. Carolina Carreras Pons, contra la empresa Obra Cultural de Menorca, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada, Obra Cultural de Menorca, a través de su Administración Concursal, a abonar a:
1)Dña. Pilar Carrasco Pons, la cantidad de 34.646 €., netos, mas:
-sobre la cantidad de 9.138,4 €., los intereses correspondientes calculados en el tipo de interés anual del 10%, desde su devengo hasta la fecha de declaración del concurso; y, desde la fecha de declaración del concurso hasta el pago, en el tipo del interés anual legal del dinero vigente en cada momento; y
-sobre la cantidad de 25.507,6 €., los intereses correspondientes calculados en el tipo del interés anual legal del dinero vigente en cada momento, desde su devengo hasta el pago.
2)Dña. Carolina Carreras Pons, la cantidad de 26.771,95 €., netos, mas:
-sobre la cantidad de 6.838,48 €., los intereses correspondientes calculados en el tipo de interés anual del 10%, desde su devengo hasta la fecha de declaración del concurso; y, desde la fecha de declaración del concurso hasta el pago, en el tipo del interés anual legal del dinero vigente en cada momento; y
-sobre la cantidad de 19.933,47 €., los intereses correspondientes calculados en el tipo del interés anual legal del dinero vigente en cada momento, desde su devengo hasta el pago.
Todo ello sin responsabilidad para la persona de D. Joan Manuel Casasnovas Salvá; y sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Advertencias legales.- El recurso, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado social colegiado, o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia ante este Juzgado.
En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta el Banco Español de Crédito (BANESTO) oficina 1855 con número de cuenta 0921 0000 65 00058/13, titulada “DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, y justificado documentalmente en el anuncio del recurso.
De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 €. en la cuenta corriente de este juzgado antes señalada.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a OBRA CULTURAL DE MENORCA, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOIB.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de decreto que ponga fin al procedimiento o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a doce de noviembre de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL