Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21621
Ejecución de títulos judiciales 106/2013
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 4 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 106/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./DÑA. MIGUEL TRESACO BESOS contra la SOL DE ORQUIDEA SL, sobre EJECUCION DE TÍTULOS JUDICIALES, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“A U T O
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra. D/Dª. RICARDO MARTIN MARTIN
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Julio de dos mil trece.
Dada cuenta, el anterior escrito presentado por el letrado Sr. Borrás, únase a los autos de su razón.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución DE ACTA TAMIB a favor de la parte ejecutante, D. MIGUEL TRESACO BESOS, frente a SOL DE ORQUIDEA SL, parte ejecutada,por importe de 930 euros en concepto de principal, más otros 190 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a SOL DE ORQUIDEA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a 14 DE NOVIEMBRE de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL