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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 17 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21225
Juicio verbal 1948/2009, sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

S  E  N  T  E  N  C  I  A    nº 48/2012

En Palma de Mallorca, a 19 de marzo de 2.012.

I.- ENCABEZAMIENTO

 Visto por Don Álvaro Latorre López, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca, el juicio verbal nº 1.948/2.009, seguido a instancia de DOÑA MARÍA PAULA LIÑÁN RUIZ, representada por la procuradora Doña Concepción Zaforteza Guasp y dirigida por el letrado Don Antonio Roca Rodríguez. Conforman la parte demandada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE JAUME VIDAL ALCOCER nº 13 DE PALMA, la aseguradora ZURICH, S.A., ambas representadas por el procurador Don Onofre Perelló Alorda, así como contra la entidad mercantil INVERSIONES Y PROMOCIONES VALLDEMOSSA, S.L., en situación de rebeldía procesal.

IV.- FALLO

 En virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución Española de 27 de diciembre de 1.978, estimando la demanda planteada por DOÑA MARÍA PAULA LIÑÁN RUIZ, representada por la procuradora Doña Concepción Zaforteza Guasp, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE JAUME VIDAL ALCOCER nº 13 DE PALMA, la aseguradora ZURICH, S.A., ambas representadas por el procurador Don Onofre Perelló Alorda, así como contra la entidad mercantil INVERSIONES Y PROMOCIONES VALLDEMOSSA, S.L., en situación de rebeldía procesal, condeno solidariamente a las mismas a abonar a la actora la cantidad de 931,20 €, más los intereses correspondientes, que para la aseguradora serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro (3 de febrero de 2.009, fecha en que se cuantifican los daños).

    Respecto de las costas causadas, se imponen a la parte demandada.

    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que la misma y dada la cuantía no es susceptible de recurso alguno.

    Así lo pronuncio, mando y firmo.

Leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de INVERSIONS I PROMOCIONS VALLDEMOSSA SL  , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a veinte de Marzo de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO