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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 21156
Procedimiento ordinario 1414/2011, sobre otras materias

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Texto

Dª. SILVIA MARTINEZ POMAR, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA,por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento ORDINARIO seguido a instancia de  AGENTUR NEED4SPEED FA OSWALD KOPECKY frente a  THURM CONCEPT SL, KLAUS GUNTHER HANNAK   se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

S E N T E N C I A  núm. 97/2013

En Palma de Mallorca, a 5 de Julio de 2013.

Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de los de esta ciudad y  su partido, los autos del juicio ordinario nº1414/11 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de la sociedad unipersonal austriaca AGENTUR NEES4SPEED - FA. OSSWALD KOPECKY, representado por la Procuradora Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, y asistida de la Letrada Dª. PAMELA VALDEZ CAVERO, contra la mercantil THURM CONCEPT S.L, representada por la Procuradora Dª. MAGDALENA DARDER BALLE, y asistida de la Letrada D. VERA MIDDENDORF; y contra D. KLAUS GUNTHER HANNAK, declarado en situación de rebeldía procesal; versando los autos sobre acción de reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,   

FALLO

   QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez, en nombre y representación de la sociedad unipersonal austriaca AGENTUR NEES4SPEED - FA. OSSWALD KOPECKY, contra la mercantil THURM CONCEPT S.L y contra D. KLAUS GUNTHER HANNAK, declarado en situación de rebeldía procesal; CONDENO a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 6.950 Euros. Por otra parte se establece la obligación de la parte demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda. Se condena expresamente a la demandada al pago de las costas procesales.”

Y encontrándose dicho demandado, KLAUS GUNTHER HANNAK, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veinte de Septiembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,