Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 21074
Procedimiento ordinario 1129/2012, sobre otras materias
D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de FACTORY SET DESIGN GMBH KULISSENBAUM frente a JAN STOLTZE, BALEAR FINCA SERVICE MALLORCA SL se ha dictado sentencia de fecha 21/10/13, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a veintiuno de octubre de dos mil trece, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 1129/2012, a instancia de la entidad “FACTORY SET DESIGN GMBH FULISSENBAUM”, representada por el Procurador Sr. Tortella Tugores, y dirigida por el Letrado D. Demetrio Madrid Alonso, contra la entidad “BALEAR FINCA SERVICE MALLORCA, S.L.”, con C.I.F. número B-57180804, Y D. JAN STOLTZE, con NIE X2856787-A, ambos en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Tortella Tugores, en representación de la entidad “FACTORY SET DESIGN GMBH FULISSENBAUM”, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad “BALEAR FINCA SERVICE MALLORCA, S.L.”, Y A D. JAN STOLTZE, de forma solidaria, a pagar a la parte actora la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (237.389,97 euros), correspondientes DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (210.974,77 euros) al principal del capital prestado, y VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (26.415,20 euros) a los intereses pactados desde el 18 de mayo de 2010 hasta el 16 de noviembre de 2012, más los intereses pactados y legales que se devenguen en lo sucesivo sobre las anteriores cantidades (pactados sobre 210.974,77 euros desde el 17 de noviembre de 2012 y legales sobre 26.415,20 euros desde la fecha de interposición de la demanda (21 de noviembre de 2012)), hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual, se devengará, a favor del acreedor, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, condenando, asimismo, a los demandados, solidariamente, al pago de las costas causadas en el presente juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013).
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
Y encontrándose dichos codemandados, JAN STOLTZE, BALEAR FINCA SERVICE MALLORCA SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintitrés de Octubre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,