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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

Núm. 22047
Aprobación de la corrección del error detectado en el expediente de contratación relativo al servicio para dar soporte a la organización del programa Juegos Deportivos Escolares durante las temporadas 2014/2015 y 2015/2016 y inadmisión de las reclamaciones a los pliegos del contrato presentadas por la empresa Iniciativas de Ciudad SL

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en fecha 27 de noviembre de 2013 , ha adoptado el siguiente acuerdo

“Antecedentes

1 . El día 2 de octubre de 2013 el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca aprobó el expediente de contratación relativo al servicio para dar soporte a la organización del programa Juegos Deportivos Escolares durante las temporadas 2014/2015 o 2015/2016, mediante procedimiento abierto .

2 . El día 24 de octubre de 2013 se publicó en el BOIB núm. 146 el anuncio de licitación del expediente mencionado en el párrafo anterior .

3 . Se ha observado un error material en los documentos del expediente (acuerdo de aprobación, pliegos administrativos, pliegos técnicos y modelo de oferta económica ) sobre las referencias del coste unitario y la previsión de necesidades de los servicios de ambulancias de soporte vital básico y de ambulancias de soporte vital avanzado.

Concretamente las referencias que se hacen en el acuerdo de aprobación, los pliegos administrativos, los pliegos técnicos y al modelo de oferta económica sobre el coste unitario y previsión de necesidades del servicio de ambulancias de soporte vital básico es de 800,00 € y 25 respectivamente. En cambio, de acuerdo con el informe de precios del contrato, los número correctos deben ser  450,00 € y 20 .

Por otro lado referencias que se hacen en el acuerdo de aprobación, los pliegos administrativos, los pliegos técnicos y al modelo de oferta económica sobre el coste unitario y previsión de necesidades del servicio de ambulancias de soporte vital avanzado es de 450,00 € y 20 respectivamente. En cambio, de acuerdo con el informe de precios del contrato, los número correctos deben ser  800,00 € y 25 .

Por tanto, se han intercambiado los nombres de estos servicios a los documentos del expediente (ambulancia de soporte vital avanzado y ambulancia de soporte vital básico) , y se procederá a su rectificación .

4 . El día 29 de octubre de 2013 el vicepresidente de Cultura , Patrimonio y Deportes dictó resolución por la que se suspendía el plazo para presentar las ofertas para licitar el contrato del servicio para dar soporte a la organización del programa Juegos Deportivos Escolares durante las temporadas 2014/2015 y 2015/2016, durante la tramitación del expediente de corrección de errores . Esta resolución se publicó en el perfil del contratante el día 10/30/2013 .

5 . El día 04/11/2013 tuvo entrada en el Registro General del Consejo de Mallorca (núm. 33430 ) un escrito del Sr. Joan J. Prats Marí , en representación de la entidad Iniciativas de Ciudad SL, por la que se presentan alegaciones a los pliegos de cláusulas administrativas particulares en virtud de lo previsto en el artículo 188.3 de la Ley 20/2006 , de 15 de diciembre , municipal y de régimen local de las Islas Baleares .

En el escrito de alegaciones se manifiesta la ilegalidad de lo previsto en los apartados 6 y 13 de los pliegos técnicos del contrato. Concretamente en la vulneración del concepto de jornada de trabajo determinada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y en el art . 26 del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios .

Este expediente ha sido informado por el servicio jurídico de la Vicepresidencia de Cultura , Patrimonio y Deportes y la Intervención General ( n P152.4/13 de fecha 11/22/2013).

Fundamentos de derecho

1 . El artículo 105.2 dispone que las Administraciones públicas podrán, asimismo , rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados , los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos .

2 . De acuerdo con el apartado d ) del artículo 1 del Decreto de organización del Consejo de Mallorca , aprobado el día 15 de julio de 2011 (BOIB núm . 111, de 21 de julio) , modificado día 10 de octubre de 2011 (BOIB núm . 159, de 22 de octubre) , día 15 de marzo de 2012 ( BOIB núm. 48 , de 3 de abril) y día 11 de abril de 2012 ( BOIB núm. 59 , de 26 de abril) , y de acuerdo con la base 21 del presupuesto vigente , corresponde al Consejo Ejecutivo la atribución de contratar y otorgar concesiones por importe superior a setenta mil ochocientos euros ( € 70.800,00 ) , cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo de Mallorca .

3 . De acuerdo con lo previsto en los artículos 110 , 115 y 116 del Real Decreto Legislativo 3 /2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

4 . El art. 188.3 de la Ley 20/2006 , de 15 de diciembre , municipal y de régimen local de las Islas Baleares .

Consideraciones a las reclamaciones a los pliegos

La argumentación que hace la empresa es correcta , en el sentido de que si los pliegos de este contrato previeran que la jornada de trabajo del personal (monitores) no incluyera el tiempo de montaje y desmontaje de las infraestructuras para desarrollar las actividades deportivas, sería contraria a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores .

No obstante lo anterior , cabe mencionar que la interpretación que hace Iniciativas de Ciudad SL de la redacción y sentido del punto sexto de los pliegos técnicos del contrato no es el correcto , siendo esta interpretación incorrecta el motivo de la presentación del escrito de reclamaciones . Concretamente el punto 6 de los pliegos técnicos dispone:

«6 . DURACIÓN DE LAS ACTIVIDADES

La duración de cada actividad se determinará según la edad , nivel y características de los participantes y el volumen de asistencia . Esta duración no incluye el tiempo de adecuación de la instalación, preparación, carga y descarga del material y desplazamiento a la actividad .

Se pueden desarrollar las actividades de los JEE en horario escolar o extraescolar , así como los días no lectivos . »

Este punto sexto (concretamente la segunda frase «Esta duración no incluye el tiempo de adecuación de la instalación, preparación, carga y descarga del material y desplazamiento a la actividad » ) que ha provocado la interpretación errónea , se refiere a la duración de la actividad " hacia fuera ", hacia los niños y niñas participantes , no a la jornada laboral del personal que desarrolle la actividad .

La redacción de este punto sexto en ningún caso dispone que la jornada laboral de los trabajadores del ámbito de este contrato excluye la preparación , montaje y desmontaje del lugar donde se desarrolla la actividad deportiva y que se limite al tiempo en que se desarrollen las funciones de dinamización de las actividades y vigilar a los niños participantes.

Por lo tanto, los monitores deben cobrar por el tiempo que dediquen al montaje y desmontaje de la actividad deportiva y, consecuentemente, el Consell deberá abonar a la empresa que gane la licitación para estos tiempos de trabajo de los monitores .

Por todo ello, el vicepresidente de Cultura , Patrimonio y Deportes propone al Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca que adopte el siguiente ACUERDO :

Primero. - Ratificar la resolución del Vicepresidente de Cultura , Patrimonio y Deportes de día 29 de octubre de 2013 por la que se suspendió el plazo para presentar las ofertas para licitar el contrato del servicio para dar soporte a la organización del programa Juegos Deportivos Escolares durante las temporadas 2014/2015 y 2015/2016, durante la tramitación del expediente de corrección de errores .

Segundo . - Corregir el error observado en el acuerdo del Consejo Ejecutivo de 2 de octubre de 2013 en el sentido de que todas las referencias sobre el coste y número de unidades previstas respecto del servicio de ambulancias que se hacen en los pliegos técnicos, los pliegos administrativos y al acuerdo de aprobación del expediente deben ser de acuerdo con la siguiente tabla:

 

 

 

Coste unitario (sin IVA)

Previsión necesidades

IVA del coste unitario

Total (sin IVA)

IVA

Total con IVA

Ambulancias

Soporte vital avanzado

800,00 €

25

0

20.000,00 €

0

20.000,00 €

Soporte vital básico

450,00 €

20

0

9.000,00 €

0

9.000,00 €

No assistencial

240,00 €

10

0

2.400,00 €

0

2.400,00 €

Total

 

 

 

31.400,00 €

0

31.400,00 €

Tercero . - Iniciar un nuevo plazo para presentar ofertas de quince días naturales contadores a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el BOIB .

Cuarto . - Informar a las empresas interesadas en esta licitación que en caso de que hayan presentado ya sus propuestas tienen derecho a retirar la oferta presentada, sin perjuicio de que puedan presentar una nueva propuesta en el nuevo plazo para presentar proposiciones que se iniciará el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el BOIB .

Quinto . - Inadmitir la reclamación presentada por la entidad Iniciativas de Ciudad SL contra los pliegos de cláusulas administrativas particulares del contrato , al amparo del artículo 188.3 de la Ley 20/2006 , de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares .

Sexto . - Publicar este acuerdo en el BOIB y en el perfil del contratante .

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa , se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca en el plazo de un mes , a contar del día siguiente de la publicación ( artículo 114 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ) .

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo , en el plazo de dos meses , contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso .

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo , en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta ( tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución) .

No obstante lo anterior , se puede ejercitar, si es el caso , cualquier otro recurso que se estime pertinente . Todo ello de conformidad con la Ley 29 /1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999 , de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”

 

Palma , 27 de noviembre de 2013

El secretario general

Jeroni M. Mas Rigo

Por delegación de la presidenta,

(Decreto de 4 de septiembre de 2012 , BOIB núm. 147, de 9 de octubre )