Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 22235
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2013 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declara urgente la ocupación de los terrenos y de las instalaciones afectadas por la EBAR de Búger y la constitución de servidumbre de paso, en cumplimiento de la Sentencia n.º 285 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y del Auto de 8 de mayo de 2013 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Palma
El 4 de octubre de 2013, el Consejo de Gobierno, a solicitud de ABAQUA y al efecto previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56.1 del Reglamento que la desarrolla, acordó declarar urgente la ocupación de los terrenos y de las instalaciones afectadas por la EBAR de Búger y la constitución de servidumbre de paso que se indican a continuación:
Polígono 3, parcela 31
Referencia catastral 07009A003000310000BD
Clase de suelo: rústico
Superficie de servidumbre de paso: 520 m2
Ocupación temporal (EBAR): 52,20 m2
La ocupación temporal es de 13,05 metros de largo y 4 metros de ancho.
Superficie expropiada: 110 m2
Solar F con referencia catastral 8714010DE9081S0001YT
Clase de suelo: urbano
Superficie de servidumbre de paso: 135 m2
Esta servidumbre tiene 27 metros de largo y 5 metros de ancho.
Término municipal: Búger
El Acuerdo de 4 de octubre de 2013, en cumplimiento de lo dispuesto en sus apartados 9 y 10, se publicó en el Boletín Oficial de les Illes Balears n.º 137, de 5 de octubre de 2013, y se notificó a las personas interesadas, a las que se comunicó que contra dicho Acuerdo podía interponerse un recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes que se contaba desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Dentro del plazo concedido —concretamente el último día del mismo, el 11 de noviembre de 2013—, los interesados han interpuesto dos recursos de reposición, idénticos, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2013, por el que se declara urgente la ocupación de los terrenos y de las instalaciones afectadas por la EBAR de Búger y la constitución de servidumbre de paso, en cumplimiento de la Sentencia n.º 285 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears —a partir de ahora TSJIB— y del Auto de 8 de mayo de 2013 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Palma. En dichos recursos las personas interesadas, en esencia, manifiestan que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2013 no se ajusta a derecho ya que reproduce un Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 25 de enero de 2013, que está sub judice y, por lo tanto, pendiente de que el juzgado lo resuelva. Por este motivo, solicitan que se suspenda la ejecutividad del acto impugnado, dado que, en caso contrario, ello les causaría un perjuicio de difícil reparación.
En respuesta a los recursos de reposición interpuestos por las personas afectadas por la urgente ocupación, en primer lugar, hay que recordarles que la Administración en todo momento ha actuado según los mandatos de los jueces, dado que como se indicaba en el Acuerdo del Consejo de Gobierno que ahora se recurre, la Administración ha actuado en ejecución de la Sentencia n.º 285 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB y del Auto de 8 de mayo de 2013 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Palma.
Por otro lado, en respuesta a las cuestiones suscitadas en el recurso de reposición, hay que indicar que el 22 de octubre de 2013 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB se reunió, votó sobre el recurso de apelación interpuesto por la señora María Capó Crespí contra el Auto de 8 de mayo de 2013 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Palma y dictó la Sentencia n.º 730, que acordaba: “Desestimar el presente recurso de apelación contra el Auto de 8 de mayo de 2013 dictado en la pieza separada de ejecución de las actuaciones 14/2007, tramitadas por el procedimiento ordinario, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº.1 de los de Palma, la cual CONFIRMAMOS.”
Así pues, aunque la interposición de este recurso no suspende el procedimiento —dado que, por un lado, el artículo 52.1 de la Ley de Expropiación Forzosa dispone que la declaración de urgente ocupación del Consejo de Gobierno da derecho a la ocupación inmediata de los terrenos, y por el otro, el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, excepto cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, lo que no se produce en este caso, básicamente porque la EBAR hace tiempo que está construida—, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB en la Sentencia 730 ha confirmado el Auto de 8 de mayo de 2013 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Palma, que indicaba: “[...] no cabe sino entender que la intención de la administración demandada ha sido la de dar cumplimiento a la sentencia, es por ello que no se comparte lo expuesto por la recurrente, quien además si bien en vía amistosa podría entenderse defendía sus intereses, en vía de ejecución forzosa parece estar impidiendo que el fallo sea llevado a término por la Administración, por lo que deberá seguirse el trámite de la expropiación forzosa iniciado [...]” y acordaba: “Que siendo que la Administración ejecutada ha acreditado los trámites adoptados para el completo cumplimiento del fallo, estando pendiente de la finalización del expediente de expropiación, estese en el informe que en el plazo de cinco meses deberá emitir la misma para comunicar el cumplimiento del fallo.” En consecuencia, la Administración, si no quiere incumplir el mandato judicial debe desestimar los recursos de reposición interpuestos contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2013 y debe proseguir con el procedimiento.
Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en su sesión de 29 de noviembre de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Desestimar los recursos de reposición interpuestos por María Capó Crespí y por Pedro Cladera Capó, en representación de Tecnireparauto Búger, SL, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2013, por el que se declara urgente la ocupación de los terrenos y de las instalaciones afectadas por la EBAR de Búger y la constitución de servidumbre de paso, en cumplimiento de la Sentencia n.º 285 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y del Auto de 8 de mayo de 2013 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Palma.
Segundo. Confirmar el contenido del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2013, impugnado.
Tercero. Notificar este acuerdo a los interesados y hacerles saber que contra el mismo, que agota la vía administrativa, pueden interponer un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de haber recibido la notificación del Acuerdo, conforme a lo establecido en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 29 de noviembre de 2013
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez