Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 22232
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2013 por el que se autoriza la implantación y la impartición en la Universidad de las Illes Balears del programa de doctorado en tecnología educativa
La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece en el artículo 36.4 que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.
El artículo 87 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que, en el ámbito de las competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las Comunidades Autónomas y las universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el espacio europeo de educación superior. En el artículo 37 de la misma Ley se define la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, en tres ciclos: grado, máster y doctorado.
De acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la implantación y supresión de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social de la universidad. Por otra parte, el artículo 35.2 de la misma Ley establece que para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional las universidades deberán obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno del Estado.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, indica en el artículo 3 que las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios elaborados por las universidades, los cuales tiene que verificar el Consejo de Universidades y tiene que autorizar la correspondiente Comunidad Autónoma para que se puedan implantar.
Por eso, la Universidad de las Illes Balears (UIB) sometió el plan de estudios del programa de doctorado en tecnología educativa a la consideración del Consejo de Universidades, el cual, a través de la Comisión de Verificación de Planes de Estudios, reunida el 25 de septiembre de 2013, lo verificó positivamente.
El programa de doctorado en tecnología educativa es un doctorado conjunto, coordinado por la UIB y con la Universidad de Lleida, la Universidad de Murcia y la Universidad Rovira i Virgili (URV) como universidades participantes.
Este nuevo programa de doctorado en tecnología educativa por la UIB, la Universidad de Lleida, la Universidad de Murcia y la URV es la adaptación al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, del programa actual de doctorado de la UIB en tecnología educativa regulado por el Real Decreto 1393/2007, que actualmente se encuentra en proceso de extinción.
La impartición del programa de doctorado en tecnología educativa no supone ningún coste añadido ni genera necesidades de plantilla de personal docente e investigador en la UIB.
Así, el Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears, en la sesión ordinaria de día 18 de diciembre de 2012, aprobó el programa de doctorado en tecnología educativa.
El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, en fecha 6 de marzo de 2013, emitió el informe previo favorable a la implantación del programa de doctorado en tecnología educativa.
El 3 de octubre de 2013 se firmó el informe económico relativo a los gastos que genera la implantación y la impartición de estos estudios.
Al amparo de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears, y de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007 y la Orden del consejero de Educación y Cultura de 16 de noviembre de 2005 por la que se establece el procedimiento para la autorización de estudios oficiales de posgrado en las Illes Balears, la Universidad de las Illes Balears presentó el 14 de octubre de 2013 una solicitud de autorización, con n.º de registro 63431/2013, para implantar e impartir el programa de doctorado en tecnología educativa.
Por todo eso, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, en la sesión de 29 de noviembre de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Autorizar la implantación y la impartición en la Universidad de las Illes Balears del programa de doctorado en tecnología educativa.
Segundo. Comunicar este acuerdo a la Conferencia General de Política Universitaria.
Tercero. Notificar este acuerdo a la Universidad de las Illes Balears.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 29 de noviembre de 2013
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez