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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 22180
Anuncio de resolución de Presidencia de incoación de expediente 68/2013 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Presidente del Consell Insular de Formentera el día 12 de noviembre de 2013

Jaume Ferrer Ribas, Presidente del Consell Insular de Formentera, Illes Balears

Esta Presidencia ha tenido conocimiento por denuncia de la Policía Local de fecha 8 de noviembre de 2013, con entrada en este Departamento el 12 de noviembre, que el Sr. WOLFGANG GAUWEILER, como promotor , está llevando a cabo presuntamente sin licencia , la ejecución de obras en "Can Andreus" , Vénda Pi des Catalán **** - Tm Formentera , consistentes en (según denuncia de la Policía Local): " Construcción de una fosa séptica " .

No consta concedida licencia a los archivos municipales.

Visto lo que disponen los art. 2 , 35.1 y 61 a 70 de la Ley 10/90 , de 23 de octubre de la CAIB y en virtud de las atribuciones conferidas según el artículo 21.1.q ) ys) de la Ley 7/ 1985 reguladora de las Bases de régimen Local

HE RESUELTO

1 . INICIAR EXPEDIENTE DE RESTABLECIMIENTO LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y Ordenar la inmediata suspensión de las obras en un plazo máximo de 48 horas desde la notificación de este decreto, al Sr. WOLFGANG GAUWEILER , que se realizan en "Can Andreus , Vénda Pi des Català **** - Tm Formentera , presuntamente sin licencia . Quedan incluidas en esta orden de suspensión cualquier tipo de obras distintas a las mencionadas en el expositivo anterior que se realicen en el citado emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal y se deberán adoptar todas las medidas de carácter provisional para garantizar la seguridad de bienes y personas .

2 . Advertir que el incumplimiento de dicha orden podrá dar lugar a la ejecución del acuerdo de suspensión por la vía de la ejecución forzosa, pudiéndose adoptar las siguientes medidas previstas en la normativa:

a ) precintar las instalaciones y elementos auxiliares de la construcción y retirada de la totalidad o parte del resto de maquinaria y materiales.

b ) Cualquier otra medida que sea conveniente en orden a la efectividad de la suspensión

Asimismo SE DARÁ CUENTA del acuerdo de suspensión a las empresas suministradoras de energía eléctrica para que procedan a cortar el suministro a los contadores de obras respectivos en el plazo máximo de 48h.

Para hacer efectiva la orden de suspensión de los actos de edificación o usos del suelo, la autoridad que haya dictado la resolución podrá ejecutarla mediante compulsión DIRECTA SOBRE LAS PERSONAS en la forma determinada en la Ley de procedimiento administrativo, pudiéndose pasar además tanto de culpa al Juzgado de Instrucción para la determinación de las responsabilidades penales a las que hubiesen dado lugar .

Todo ello de acuerdo con lo establecido en el art .61.5 de la Ley 10 /90 de disciplina urbanística de la CAIB en orden de hacer efectivo el presente decreto de suspensión y de conformidad con el art . 63 de la misma ley .

Advertir que el incumplimiento de la orden de paralización, podría dar lugar a una sanción del 50% del valor de las obras.

3 . Sin perjuicio de las medidas contenidas en el apartado anterior, en los supuestos de desobediencia de la orden de suspensión de los actos de edificación o uso del suelo dictada por la Autoridad u órgano competente, se impondrán al promotor, al constructor y los Técnicos Directores de las obras si éstos no hubiesen ordenado la paralización, multas coercitivas en las siguientes cuantías y frecuencia :

a) Multa inicial de 150,25 € cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión.

b ) En caso de reiterar aquel incumplimiento y hasta que no se produzca la total suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cantidad de la multa impuesta en el periodo sancionador inmediato anterior .

4 . REQUERIR al promotor/propietario antes mencionado para que en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de este decreto, solicite la oportuna licencia municipal de obras para legalizar las denunciadas, además de cualquier otro tipo de obras que se realicen en el emplazamiento citado.

5 . Designar como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida , respectivamente al Sr. David Francés Alonso, Letrado del Consell y al Sr. Raúl Moya Díaz, Administrativo del Departamento de Urbanismo de la Corporación. Se puede formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento anterior a la resolución del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en los art . 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración Pública y del procedimiento administrativo común.

6 . COMUNICAR al Instructor su nombramiento, y a la Policía Local el presente Decreto para la notificación del mismo a los interesados y el estricto cumplimiento de las citadas órdenes de suspensión de obras .

Lo que se comunica al interesado haciéndole saber que contra la orden de paralización, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha adoptado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la presente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción .

No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto .

Podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

 

Formentera, a 25 de noviembre de 2013

 

El Presidente

Jaume Ferrer Ribas