Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 22163
Notificación de propuestas de resolución de expedientes administrativos sancionadores por infracción de normas en materia de transportes.
No habiendo sido posible notificar el Acuerdo de Iniciación de los expedientes sancionadores y la apertura de los plazos de alegaciones y pruebas, por presunta infracción a las disposiciones ordenadoras del Transporte Terrestre, tipificadas en la Ley 16/87 (BOE 31/07/87), se procede a la notificación, conforme determina el artículo 59.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, a las personas que se detallan en el ANEXO adjunto, haciendo constar:
1º.- Disponen los denunciados de un PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES, a contar a partir del siguiente al de la presente publicación, para formular sus alegaciones, con aportación o proposición de las pruebas que las justifiquen, ante esta Dirección General.
2º.- Mientras dure la tramitación de los expedientes sancionadores, los interesados podrán tomar vista de los mismos, y conocer la identidad del Instructor que ha sido nombrado en el Acuerdo de Iniciación a los efectos de recusación prevista en el artículo 29 de la Ley 30/92 de R.J.A.P. y P.A.C.
Las personas interesadas pueden comparecer, en la Dirección General de Transportes situada en la calle Eusebio Estada, 28 1er, de Palma de Mallorca en el plazo que se establece, para conocer el contenido integro del acto mencionado y para que quede constancia de ese conocimiento, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
ANEXO
Número de expediente |
Fecha de infracción |
Nombre del titular |
Preceptos infringidos |
TR 268/2013 |
05/03/2013 |
VIDALBUS SL |
de los arts. 47 y 90 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) y 109 y 41 del RD 1211/90, de 28 de septiembre (ROTT), modificado por RD 1225/2006, de 27 de octubre, que el art. 140.1.9 LOTT y el art. 197.1.9 ROTT, califican como falta muy grave. |
TR 269/2013 |
31/01/2013 |
TRANSI MATUR SL |
del artículo 15.7 del REGLAMENTO (CE) nº 3821/85, del Consejo de 20/12/85, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, modificado por el Reglamento CE núm. 2135/98, del Consejo, de 24/09 y por el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, que el art. 140.24 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) y el art. 197.24 del RD 1211/90, de 28 de setiembre (ROTT), modificado por RD 1225/2006, de 27 de octubre, califican como falta muy grave. |
TR 279/2013 |
12/03/2013 |
PARRA AGUIRRE MARCELO EDUARDO |
de los arts. 47 y 90 de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) y 41 y 109 del RD 1211/90,de 28 de setiembre (ROTT), modificado por RD 1225/2006 de 27 de octubre, que los arts. 141.31 LOTT y 198.31 ROTT, en relación con los arts.140.1.9 LOTT y 197.1.9 ROTT, califican como falta grave. |
TR 290/2013 |
07/03/2013 |
TRANSMAXAYAJO SL |
de la ORDEN FOM/238/2003, de 31 de enero, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de mercancías por carretera (BOE 13-02), que el artículo 141.19 de la Ley 16/87 de 30 de julio (LOTT) y el art. 198.19 del RD 1211/90, de 28 de setiembre (ROTT), modificado por RD 1225/2006, de 27 de octubre califican como falta GRAVE, pero en relación con el art. 142.25 LOTT y el art. 199.25 ROTT, en consideración a las especiales circunstancias concurrentes en el transporte terrestre en Baleares, califican como falta leve. |
Palma, 27 de noviembre de 2013
El Instructor de los expedientes
Rafael Ramos Diañez.