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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 22095
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 25 de noviembre de 2013 por la que se delega la firma en los gerentes territoriales de las áreas de salud de Menorca y de Ibiza y Formentera para suscribir los convenios especiales de asistencia sanitaria

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y la disposición adicional tercera del Real decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondo públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, prevén que las personas que no tenguin la condición de aseguradas o de beneficiarias del sistema nacional de salud podrán obtener la prestación de la asistencia sanitaria pagando la contraprestación correspondiente o la cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

2. Los requisitos básicos y el procedimiento para suscribir estos convenios están regulados por el Real decreto 576/2013, de 26 de julio, que prevé la firma del convenio especial en un plazo máximo de tres meses desde la notificación a la persona interesada de la resolución estimatoria previa.

3. El Servicio de Salud de las Islas Baleares es un ente público de carácter autónomo, adscrito a la consejería competente en materia de sanidad, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad de obrar para lograr sus finalidades, al que se confía la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de las Islas Baleares.

4. Dada la naturaleza especial de estos convenios, en el ámbito de las Islas Baleares la competencia para firmar corresponde al director general del Servicio de Salud, de conformidad con el artículo 12.1.w del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.

5. La realidad geográfica de las Islas Baleares y razones de eficacia y agilidad administrativa hacen conveniente delegar la competencia para firmar dichos convenios en los gerentes territoriales de las áreas de salud de Menorca y de Ibiza y Formentera, sin prejuicio de la resolución previa del director general relativa a la procedencia de suscribir el convenio especial.

Fundamentos de derecho

1. Artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Artículos 31 y 42.d de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares.

4. Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.

5. Decreto 86/2012, de 2 de noviembre, por el que se dispone el nombramiento del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

6. Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar la firma del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan reconocida la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud (Real decreto 576/2013) en los gerentes territoriales de las áreas de salud de Menorca y de Ibiza y Formentera en los casos en que la persona que lo suscriba esté empadronada en algún municipio que pertenezca al ámbito territorial de dichas áreas de salud.

2. Establecer que, en cualquier caso, el director general debe dictar una resolución sobre la procedencia de suscribir el convenio antes de firmarlo.

3. Disponer que la delegación de firma a que hace referencia esta resolución se entiende sin perjuicio de la potestad de revocarla, que corresponde al director general del Servicio de Salud.

4. Establecer que la vigencia de esta resolución no debe quedar afectada por los cambios en la titularidad de los órganos administrativos que se produzcan.

5. Disponer que esta delegación no altera la competencia del órgano delegatorio y que en todos los actos dictados en régimen de delegación de firma debe constar la autoridad de procedencia.

6. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 25 de noviembre de 2013

El director general
Miquel Tomàs Gelabert