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AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 22037
Notificar incoación expediente de orden de ejecución OE26/13
Que no habiendo sido posible la práctica de la notificación al interesado, que aparece en el expediente de orden de ejecución, incoado el 10 de octubre de 2013, (exp.2485/2013-OE26/2013) y que se tramita en el Departamento de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento, por el presente EDICTO se notifica al Sr. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) la resolución de esta Alcaldía, del día señalado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
Así mismo dado que, según el órgano que suscribe el presente edicto, constan en este expediente datos que pueden lesionar los derechos e intereses legítimos de los interesados, como podrían ser los derechos que garantiza el art. 18 de la Constitución, es por lo que, conforme al art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la presente publicación se limita a una sucinta indicación del acto, emplazando a los interesados al Área de Urbanismo del Excm. Ajuntament de Ciutadella de Menorca, situada a la plaza des Born, 7 2a., de 9 a 14 horas, para que, si se tercia, proceda al conocimiento íntegro del citado acto.
“RESUELVO
PRIMERO.- Iniciar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 10/1990 de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, un expediente para mantener en las debidas condiciones de seguridad y salubridad una parcela situada al nº 4 del paseo Marítimo de la Urb. Cap d'Artrutx de referencia catastral nº 0500211EE7200S0003BE, propiedad del Sr. (datos personales ocultos) , sus datos de identificación constan en el expediente, que no se está en las debidas condiciones de seguridad y salubridad al no estar con un mantenimiento adecuado. En este sentido, la actuación a realizar ha de ser la ejecución de la acera que rodea la parcela que ha de estar formada por un bordillo con solera de hormigón con mallazo y acabado con piezas de marès técnico; actuación que debería llevarse a cabo en un plazo no superior a 15 días.
SEGUNDO.- Otorgar al propietario del inmueble un plazo de 10 días hábiles para que pueda alegar lo que estime procedente y/o aportar los documentos y las justificaciones que considere oportunas.
TERCERO.- Advertir al propietario que, en caso de incumplimiento de la orden que se dicte, en su caso, falta de presentación de la documentación exigida o la realización de obras que no se ajusten a las determinaciones de la misma, se procederá a la ejecución subsidiaria a cargo suya, de acuerdo con lo que prevén los art. 95 y ss. de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador que pueda corresponder; y todo ello sin perjuicio, igualmente del expediente sancionador que se pueda incoar en base a la legislación ambiental y las ordenanzas."
Ciutadella de Menorca, 27 de noviembre de 2013
El Alcalde
José María de Sintas Zaforteza