Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22015
Disciplina. Notificación decreto suspensión obras y requerir licencia. DO-2013/136-01
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística, a BATIPORT SL (propietario), Antonio Ruiz Sansó (prom), exp. DO-2013/136-01 , y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Antonio Ruiz Sansó (prom), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Le notifico que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 16972 de 4 de octubre de 2013, se ha dispuesta lo siguiente:
Visto el informe emitido por la UNIDAD TÉCNICA DE INFORMACIÓN BÁSICA de 10/09/2013, por el que se denuncia la ejecución de obras sin Licencia por partede BATIPORT SL (propietario) y Antonio Ruiz Sansó (promotor) en c. Cardenal Rossell 100, bajos. esquina c. José Malbertí, 1, RC 042806-01-001, y según la descripción que se efectúa en el dispositivo punto 1 del acuerdo.
Considerando el RD Legislativo 2/2008 de 20 de junio, texto refundido de la Ley del Suelo, los arts. 2 y 61 a 70 de la Ley 10/90 , de 23 de octubre de la CAIB, art. 121 y 124 de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/ 03 de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del Gobierno Local art. 4.2- l) y m) y art. 18, octavo y noveno del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el jefe del Negociadora que suscribe, de acuerdo con los Artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales , y los Decretos de Alcaldía núm . 8435 y 8436 , de fecha 13 de mayo de 2013 , de Organización de los servicios administrativos y de Nombramiento de titulares de las Áreas de Gobierno, respectivamente, y demás normativas aplicables, considera que el presidente del Consejo de Gerencia y Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar lo siguiente:
DECRET
1. Ordenar la inmediata suspensión de las obras en un plazo de 48 horas desde la notificación de este Decreto, a BATIPORT SL (propietario) y Antonio Ruiz Sansó (promotor), con DNI 43149139 -N, que se realizan en c. Cardenal Rossell 100, bajos. canto. c. José Malbertí, 1, RC 042806-01-001, sino Licencia, de acuerdo con lo que dispone el informe de la UTIB de 10/09/2013. Consistentes en "Reforma integral de la vivienda de una superficie de 80 m2 aproximadamente en el que se realizan cambios de alicatado. Rehabilitación de los tabiques interiores con cambios parciales de los antiguos tabiques de piedra arenisca por bloques de hormigón y ladrillos cerámicos. Cambio de dimensiones en aperturas de dos ventanas en la fachada principal, reduciendo la altura en 40 cm aproximadamente. Cambio de un forjado de una superficie de 30 m2 aproximadamente, realizado con vigas de hormigón y curvada cerámica. Cambio de tabique exterior de una superficie aprox. de 18 m2 construido anteriormente, según propiedad, en bloques de piedra arenisca y realizado en bloques de hormigón. Comprobados los archivos municipales, no se Localiza Licencia de obra". Exp. DO-136/13. Quedan incluidas en esta orden de suspensión cualquier tipo de obras distintas a las mencionadas que se realicen en el citado emplazamiento sin la preceptiva Licencia municipal y se tendrán que adoptar todas las medidas de carácter provisional para garantizar la seguridad de bienes y personas.
2. Advertir que el incumplimiento de la mencionada orden dará lugar a las siguientes medidas previstas en la normativa descrita en el expositivo del acuerdo: compulsión sobre las personas, multas coercitivas al promotor, al constructor y a los Técnicos directores de las obras, con las siguientes cuantías y frecuencias: a) Multa inicial de 150,25 €, cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión. b ) Si se reitera aquel incumplimiento y hasta que no se produzca la suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cantidad de la multa impuesta en el periodo inmediato anterior ; CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PRECINTADO DE LAS INSTALACIONES Y ELEMENTOS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCION, RETIRADA DE LA TOTALIDAD O PARTE DEL RESTO DE MAQUINARIA I MATERIALES Y PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y SANCIONES PECUNIARIAS POR LA INFRACCIÓN COMETIDA y cualquier otra prevista en la normativa de aplicación, siendo este incumplimiento una de las causas agravantes en el procedimiento sancionador que se inste al efecto. En caso de incumplimiento del presente decreto, la suspensión de las obras se llevará a cabo por vía de ejecución forzosa, TODO ELLO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 61-5 de la Ley 10/90 , DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA CAIB EN ORDEN DE HACER EFECTIVO EL PRESENTE DECRETO DE SUSPENSION Y DE CONFORMIDAD CON EL ART. 63 DE LA MISMA LEY.
3. Requerir a los promotores / propietarios antes mencionados para que en un Plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, soliciten licencia municipal de obras para las obras enunciadas en el apartado 1, y de cualquier otro tipo de obras que se hagan en el emplazamiento citado, en cumplimiento de los arts . 2 , 26 y 65 de la Ley 10/90 , de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas Urbanísticas vigentes, así como lo previsto en el art . 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Si , una vez transcurrido el plazo de dos meses, la persona interesada no ha solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, después de la propuesta formulada por el instructor del expediente , acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras realizadas a cargo de la persona interesada y procederá a impedir definitivamente los usos a los que podría dar derecho. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada porque el otorgamiento es contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.
La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la Licencia .
Una vez transcurrido el plazo otorgado para la legalización de las obras, se podrá proseguir con el procedimiento de demolición o reconstrucción según los artículos 65 y concordantes de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB .
4. Designar como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe de Servicio y al jefe del Negociado respectivamente.
5. NOTIFICAR la presente resolución a los Interesados así como a la Policía Local, en caso de incumplimiento.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contencioso administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 116 anteriormente citado, y lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
En cuanto al requerimiento de licencia de obras, se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento y efectos oportunos.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 21 de noviembre de 2013
La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía núm . 10434 de 08/06/2012 , (BOIB núm. 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod